STSJ Andalucía 247/2020, 24 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2020
Fecha24 Septiembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 247/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO....)

Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte

Apelación penal nº 139/2020

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 139/2020 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla- Procedimiento Abreviado nº 12/20-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Melilla, por delito contra la salud pública.

Es acusado Braulio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón y defendido por la Letrado Dª. María del Carmen Rabasco Montes.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 2 de Junio de 2020, se dictó sentencia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Primero.- El acusado Braulio, nacido el NUM000 de 1983, de nacionalidad marroquí y con antecedentes penales -por haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de 21 de Octubre de 2013 dictada por esta misma Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla , por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, extinguida el 15 de Julio de 2017-, sobre las 22 horas y 25 minutos del día 12 de Julio de 2019, cuando se encontraba al lado del "Autoservicio Barcelona", sito en calle La Legión de esta Ciudad de Melilla, se le acercó Clemente, nacido el NUM001 de 1989, iniciando ambos una breve conversación. Acto seguido el acusado se dirigió a un garaje sito en el número 16 de una calle próxima, calle Coruña, para instantes después salir de su interior y regresar al lugar en donde esperaba Clemente, comenzando ambos a andar juntos hasta la altura de la calle Andalucía, momento en que efectúan un intercambio, en el que el acusado entrega a Clemente una papelina de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,27 gramos y una riqueza del 61,7% y precio en el mercado ilícito de 16,,22 euros.

El día 26 de Julio siguiente, sobre las 23 horas, el acusado, que se encontraba en las proximidades del "Autoservicio Barcelona", se encaminó nuevamente al portal del nº 16 de la calle Coruña, en el que se introdujo, para salir poco después en dirección a la calle Jiménez Iglesias, en la que se dirige hacia Florian, nacido el NUM002 de 1994, quien se encontraba en actitud de espera. Una vez que se reúnen, inician juntos la marcha, al tiempo que realizan un intercambio en el que el acusado entregó a Florian una papelina, conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,,3 gramos y una riqueza del 71,8% y precio en el mercado ilícito de 18,02 euros.

Los contactos e intercambios fueron observados por los Agentes de la Jefatura superior de Policía, Unidad de Drogas y Crimen Organizado, con carnets profesionales número NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, que tenían establecido un servicio de vigilancia en torno al acusado, en el que uno de éllos, el Agente NUM003 se encarga de vigilar al acusado y facilitar a los otros miembros del grupo las características físicas y de vestimenta de los terceros que se relacionaban con él, a fin de que procedieran a su seguimiento, identificación y registro.

Como consecuencia del dispositivo policial, Clemente y Florian fueron identificados por los Agentes una vez que se alejaban de la zona de observación.

Así, Clemente fue abordado en la calle Guruguy por los agentes con carnets profesionales NUM004,, NUM005 y Braulio en la carretera Hardu, por los agentes con carnets profesionales NUM005 y NUM006. Tras su identificación y cacheo, los agentes incautaron a cada uno de ellos, una papelina de cocaína.

Segundo.- Sobre las 22 horas del día 12 de Septiembre, con ocasión de la práctica de la diligencia de entrada y registro del garaje sito en el nº 16 de la calle Coruña de esta Ciudad, cuando el acusado salía de su interior, al percatarse de la presencia policial se dio a la fuga, siendo perseguido por los agentes policiales, hasta que logran su interceptación. Durante la huída, el acusado arrojó diversos objetos, unos en el interior de una alcantarilla y otros, un teléfono móvil y unas llaves, debajo de una furgoneta, de los que sólo pudo recuperarse estos dos últimos.

El registro del garaje fue autorizado por Auto de 6 de Septiembre del Juzgado encargado de la instrucción de la causa.

Se intervinieron en poder del acusado en el momento de su detención, la cantidad de 100 euros y 1900 dirhams y dos terminales telefónicos: terminal móvil de color gris negro, marca Samsung, modelo SM-J320FN, con número de serie NUM007 y nº de IMEI NUM008; y tarjeta SIM "Lebara" nº NUM009. Y terminal móvil de color blanco dorado, marca Samsung, modelo SM-G610-DS, con nº de serie NUM010, y números de IMEIS NUM011; y tarjeta SIM "Vodafone Yu" nº NUM012.

Tercero.- Previa autorización judicial por los Agentes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Jefatura Superior de Policía, se procedió a través de la utilización del sistema UFED "TOUCH II" a la exploración de los dos terminales intervenidos al acusado".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a Braulio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia modificativa de reincidencia del artículo 22 número 8 del Código penal , a las pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 68,52 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Braulio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 24 de Septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento origen de la presente alzada, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, dictó sentencia condenando al acusado, Braulio, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario, que en dos ocasiones entregó a tercera persona una papelina de cocaína.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la defensa, alegando los siguientes motivos: 1.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no aceptarse por el Tribunal la renuncia al Letrado que hasta ese momento le había defendido. 2.- Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución, ante la ausencia de elementos objetivos facilitados por parte de la Policía solicitando tal medida. 3.- Falta de motivación del Auto del Juzgado de Instrucción, mediante el que autoriza la entrada y registro, debiendo conllevar su nulidad. 4.- Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y presunción de inocencia, derivada de la cadena de custodia. 5.- Vulneración del principio de presunción de inocencia, ante la falta de indicios. 6.- Infracción por inaplicación del art. 368.2 del Código Penal, en relación con el art. 66 del mismo cuerpo de normas. Finaliza el recurso con la declaración de nulidad de lo actuado; subsidiariamente, su libre absolución o alternativamente, la condena por el tipo atenuado del art. 368.2 del C. Penal.

El Ministerio Fiscal, se opone al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Segundo.- El primero de los motivos del recurso de apelación, viene referido a vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, habida cuenta que el Tribunal de instancia no aceptó la renuncia del Letrado que le había estado defendiendo hasta el momento e dicha renuncia.

El Tribunal Supremo, en sentencia 795/2017, de 11 de Diciembre, tiene declarado que: "la libre designación de abogado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo ese derecho no puede considerarse ilimitado. En el proceso penal convergen intereses jurídicos de muy distinto signo. La necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que pueda perturbar el desarrollo ordinario del proceso.

Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el...

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