STSJ Andalucía 209/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución209/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 209/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)

Granada, a dieciséis de julio de dos mil veinte

Apelación penal nº 88/2020

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 88/2020 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva - Rollo nº 42/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ayamonte, por delito contra la salud pública.

Son acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada:

Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Bella Pilar Arenas Salgado y defendido por el Letrado D. Fidel Columé Hernández.

Carlos José, representado por la Procuradora Dª Asunción Pontones Lorente y defendido por la Letrada Dª Mayte Guardiola Piqueras.

Luis María, representado por la Procuradora Dª Rosario María Barroso Rebollo y defendido por la Letrada Dª Clara García Pavón.

Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dª Almudena Martín Jaramillo y defendido por el Letrado D. Andrés Aguilera Herrera.

Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª Cristina Cabot Cienfuegos y defendido por la Letrada Dª Melania Montserrat González González.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 21 de febrero de 2020 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Primero.- Jose Ramón, Carlos José, Luis María, Jesús Ángel y Juan Enrique sobre las 22,30 horas del día 30 de septiembre de 2018, transportaban en la embarcación pesquera ' DIRECCION000' 2.970 kg de hachís distribuidos en 99 fardos de arpillera cuando fueron inerceptados por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera a unas 10 millas náuticas al sur de la localidad de Isla Cristina, en las coordenadas 37º 01.3N, 007º 18.3W, y les realizaron señales acústicas y luminosas para su parada, momento en que los acusados comenzaron a arrojar fardos por la borda, siendo recuperados en un total de 12 fardos, así como los otros fardos que transportaban en la zona de popa de la embarcación.

Realizado el pesaje de la sustancia ilícita, y dividido el alijo en 15 lotes para su análisis, arrojó el siguiente peso y composición de cada uno de los lotes:

  1. 201.600,0 g de resina prensada de cannabis 7,3% THC.

  2. 420.000,0 g de resina prensada de cannabis 4,8% THC.

  3. 541.500,0 g de resina prensada de cannabis 7,2% THC.

  4. 547.200,0 g de resina prensada de cannabis 8,0% THC.

  5. 499.800,0 g de resina prensada de cannabis 2,3% THC.

  6. 294.000,0 g de resina prensada de cannabis 5,0% THC.

  7. 150.000,0 g de resina prensada de cannabis 7,5% THC.

  8. 34.500,0 g de resina prensada de cannabis 6,9% THC.

  9. 29.400,0 g de resina prensada de cannabis 7,7% THC.

  10. 14.850,0 g de resina prensada de cannabis 2,4% THC.

  11. 27.324,0 g de resina prensada de cannabis 1,6% THC.

  12. 28.800,0 g de resina prensada de cannabis 7,0% THC.

  13. 23.750,0 g de resina prensada de cannabis 4,5% THC.

  14. 28.475,0 g de resina prensada de cannabis 7,5% THC.

  15. 29.100,0 de resina prensada de cannabis 3,0% THC.

Con un peso total de 2.870.299 gramos de resina de hachís prensada de cannabis conteniendo tetrahidrocannabinol en los porcentajes enumerados, entre el 1,6 y 8%, según análisis realizado por el Laboratorio de Estupefacientes del área de Sanidad, Subdelegación del Gobierno de Sevilla.

El valor de esta sustancia en el mercado clandestino podría llegar a la cantidad de 15.958.862 euros, con referencia a un valor de 5,52 euros por gramo, estando destinada a la venta de terceros.

Segundo.- La embarcación aprehendida ' DIRECCION000', de 9,320 metros de eslora, es propiedad de la esposa del acusado Jose Ramón Emma por adjudicación realizada en escritura de liquidación de sociedad de gananciales de fecha 29 de abril de 2011, habiendo sido adquirida anteriormente para dicha sociedad de gananciales el día 10 de octubre de 2010 ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Condenamos a Jose Ramón, Carlos José, Luis María, Jesús Ángel y Juan Enrique como autores de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P. en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y agravada por la cantidad de notoria importancia y por el uso de embarcación, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sendas multas a cada uno de ellos de 16.000 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cada una, con imposición del pago de las costas procesales por igual; se decreta el decomiso y destrucción de las sustancias incautadas, no así de la embarcación propiedad de Emma".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, cada una de las representaciones procesales de los acusados Jose Ramón, Carlos José, Luis María, Jesús Ángel y Juan Enrique interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante respectivos escritos en los que se fundamentaron las impugnaciones.

Los recursos fueron admitidos en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 16 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sentencia origen de esta segunda instancia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, condenó a los acusados Jose Ramón, Carlos José, Luis María, Jesús Ángel y Juan Enrique como autores responsables de un delito contra la salud pública relativo a sustancias no gravemente nocivas para la salud y agravado por la notoria importancia de la cantidad objeto de tráfico y por el uso de embarcación, infracción prevista y sancionada en los arts. 368 párrafo primero, 369.1.5ª y 370.3º del Código Penal.

Todos los acusados han recurrido la sentencia en apelación mediante impugnaciones independientes, pero enlazadas por una fundamentación común. Consideran todos y cada uno de los recurrentes que la sentencia carece de una motivación acorde a la pena privativa de libertad impuesta, ascendente a cuatro...

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