STSJ Andalucía 180/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución180/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 180/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

Granada, a veinticinco de junio de dos mil veinte

Apelación penal n.º 54/2020

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 54/2020 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 127/2016, seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo n.º 46/2017- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 13 de Málaga, por delito contra la salud pública.

Es parte apelante la acusada Esther, representada por el procurador D. Martín Guijarro Hernández y defendida por la abogada D.ª Fátima Molina Padilla. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. J. Alberto Quesada Dorador.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 16 de abril de 2018 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El día 8 de abril de 2016, sobre las 20.40 horas, la acusada, Esther, fue sorprendida por agentes de la Policía Nacional, en la calle Valle de Abdalajis, cuando procedía a entregar a cambio de dinero, a Serafin una papelina conteniendo lo que después de analizada, resultó ser cocaína, 0,4 gramos, con una pureza de 73,99 % y un valor en el mercado ilícito de 81,24 euros. La acusada previamente había concertado la cita a través del teléfono móvil, por whatsapp, utilizando la expresión medio kilo de boquerones, refiriéndose a medio gramos de cocaína; en el momento de su detención, de forma inmediata a la transacción, se le ocuparon 43,40 euros en billetes y monedas fraccionadas.

Posteriormente, el mismo día 8 de abril de 2016, se acordó judicialmente la entrada y registro en el domicilio de los acusados, sito en el CAMINO000, NUM000 de Málaga, encontrándose en su interior, 240 euros, una caja fuerte conteniendo diversas joyas, 4 bellotas y 1 barrita de hachís con un peso total de 66 gramos con un THC de 24,94 % de pureza y un valor en el mercado ilícito de 400,62 euros y 5 envoltorios de plástico, conteniendo 1,2 gramos de cocaína, con una pureza del 75,83 %, con un valor en el mercado ilícito de 249,79; una báscula de precisión y una libreta con anotaciones manuscritas, conteniendo más de 30 nombres y cantidades.

No ha quedado suficientemente acreditada la participación directa y activa del coacusado, Carlos Alberto, en la actividad de tráfico de sustancias estupefacientes de su esposa.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada, Esther, como autora responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 3 años de prisión, multa de 2.500 euros, con arresto sustitutorio de dos meses para caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Comiso de las sustancias estupefacientes y efectos intervenidos y del dinero, dándoseles el destino legal establecido.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado, Carlos Alberto del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, declarándose de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la defensa del acusado interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se articulaba como único motivo de impugnación infracción por inaplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de impugnación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 18 de junio de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales...

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