STSJ Andalucía 33/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2020
Fecha12 Febrero 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A Nº 33/2020.

ILMO SR. PRESIDENTE..........................)

JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.........)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...................)

En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil veinte

Apelación Tribunal Jurado nº 24/2019

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 24/2019 y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo nº 1417/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Marchena -causa núm. 1/2017-, por delitos de asesinatos y de Hurto contra Nemesio, cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Dª. Nuria Romero Guisado y por el Letrado D. José María Rodríguez Gutiérrez

Han sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Ricardo y Romeo, representados por el Procurador D. José María Hidalgo Sevillano y asistidos de las letradas Dª Manuel Martín Hidalgo y Dª. María Teresa Crespo Gallardo; como actor Civil la abogacía del Estado. Actuando como ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marchena por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma Sra. Dª María del Carmden Barrero Rodríguez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, acusaciones particulares, actor civil y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo: El Ministerio Fiscal, dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento y un delito leve de hurto de los arts. 139.1. 1º y 2º y 234.2 CP, concurriendo en los delitos de asesinato la agravante de parentesco, y para el delito leve de hurto la excusa absolutoria del art. 268 CP. Designando autor de los delitos al acusado, interesando las siguientes penas: 23 años de prisión por cada uno de los delito de asesinato, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 1000 metros a Ricardo y Romeo, con dispositivo telemático de control para garantizar su cumplimiento desde que el acusado comience a disfrutar de permisos penitenciarios así como la de acercarse a igual distancia de sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentados por ellos por un plazo cuya duración total será de 33 años. Prohibición de comunicación con Ricardo y Romeo a menos de 5 Kilómetros. Prohibición de residir en el término municipal de Arahal o de aproximarse al mismo a una distancia inferior a 5 kilómetros por igual plazo. Abono de las costas. En concepto de responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a Rodolfo, Romeo y Ricardo en la suma de 38.500 euros. Abono de costas incluyendo las causadas por la acusación particular.

La acusación particular ejercida por Romeo calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando las penas de 24 años por cada uno de los delitos de asesinato años de prisión por los delitos de asesinato. Prohibición de comunicación con Romeo por tiempo de 34 años. Prohibición de aproximación a menos de un kilómetro respecto a su hermano Romeo por tiempo de 34 años, con dispositivo telemático de control para garantizar su cumplimiento. Prohibición de residir en el término municipal de Arahal o de aproximarse al mismo a una distancia inferior a 10 kilómetros ; prohibición a la tenencia y porte de armas por diez años, una vez cumplida la pena de libertad y a que le indemnice en la cantidad de 44750 euros.. Abono de costas incluyendo las causadas por la acusación particular.

La acusación particular ejercida por Ricardo, calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando las penas de 24 años por cada uno de los delitos de asesinato años de prisión para los autores del delito de asesinato. Prohibición de comunicación y aproximación a su hermano Ricardo a una distancia inferior a 1000 metros, ambas por el tiempo de prisión más 10 años. Prohibición de acudir o residir en la localidad de Arahal asi como en en un perímetro de 10 kilómetros del termino municipal de dicha localidad por el tiempo de la condena más 10 años. Establecimiento de brazalete o cualquier otro dispositivo o medida electrónica de seguridad, que permita el control de las medidas anteriores, por el tiempo de la condena más 10 años. Privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de condena y diez años más. Indemnización a Ricardo en la cantidad de 25.807,50 euros por la muerte de su hermana y en la canytidad de 72926,25 euros por la muerte de su madre.

La abogacía del Estado solicitó que en la indemnización se reconozca la subrogación y entrega al estado de la cantidad de 48.884,42 euros más intereses.

Las defensa del acusado Nemesio, solicitó su libre absolución, con invocación de la eximente completa de drogadicción del art. 201.2 CP, subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con la 20.2, ambos del CP y, en su defecto la atenuante de adicción a las sustancias estupefacientes del art. 21.2 CP como muy cualificada.

Segundo.- Con fecha 26 de junio de 2019 dictó sentencia, cuyos hechos probados que transcribimos literalmente. del tenor siguiente:

" I.- El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO. - El día 12 de diciembre de 2016 entre las 01.00 y las 2.30 horas de la madrugada, y por motivos no exactamente aclarados, el acusado Nemesio accedió al dormitorio de su hermana Eulalia, con la que convivía en el domicilio familiar sito en la CALLE000, Nº NUM000 de la localidad de Arahal.

Valiéndose de uno o dos cuchillos, con hojas superiores a 13 cm de largo, y con ánimo de acabar con la vida de su hermana, le asestó un total de 96 cortes y puñaladas, varias de las cuales afectaron a la arteria subclavia izquierda, ambos pulmones e hígados, provocándole un shock hipovolémico por hemorragia aguda que le causó la muerte.

La agresión se produjo en horario de descanso nocturno, encontrándose Eulalia en su propia habitación, en ropa interior y desnuda de cintura para arriba, desarmada y desprevenida al no poder esperar tal ataque sorpresivo, con armas blancas, proveniente de su propio hermano; quedando así privada de cualquier posibilidad de defensa efectiva.

Los cortes y puñaladas propinados por el acusado a su hermana Eulalia, en número total de 96, se repartieron por todo el cuerpo, los más graves localizados en la cara lateral izquierda del cuello y tórax. Muchos de ellos de poca profundidad y en órganos no vitales de la víctima, a sabiendas de que con todo ello causaba a Eulalia un sufrimiento inhumano y que no era en absoluto necesario para matarla.

SEGUNDO. - Tras dar muerte a su hermana, con la que convivía, el acusado se apoderó de su cartera y con ánimo de enriquecimiento injusto se hizo para sí con el dinero que se encontraba en su interior en cuantía no concretada.

TERCERO.- Tras realizar los hechos descritos , el acusado esperó a que su madre Paulina volviera a su casa tras el trabajo. Así y en hora no exactamente concretada de la mañana del día 12 de diciembre, al volver ésta al domicilio familiar, Nemesio la atacó por sorpresa y de forma inesperada y utilizando los mismos cuchillos descritos y con ánimo de acabar con la vida de su madre, le asestó un total de 43 cortes y puñaladas que afectaron, algunas de ellas, a vía aérea superior, al paquete vascular del cuello, la aorta, el corazón, ambos pulmones e hígado, provocándole un shock hipovolémico por hemorragia aguda que le causó la muerte.

El ataque se produjo de forma sorpresiva, encontrándose Paulina desarmada y desprevenida, al no poder esperarlo de su propio hijo, viéndose así privada de cualquier posibilidad de defensa efectiva.

Los cortes y puñaladas propinados por el acusado a su madre, en número total de 43, se repartieron por todo el cuerpo, algunos por la espalda y dirigiendo los primeros a órganos no vitales, conociendo que con todo ello ocasionaba a Paulina un sufrimiento innecesario para matarla.

El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de Diciembre de 2016, prorrogada por auto de fecha 9 de noviembre de 2018, dictados ambos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marchena .

Por auto de fecha 16 de Octubre de 2017 se acordó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Marchena prohibición de comunicación del acusado respecto de su hermano Ricardo. Por auto de fecha 18 de Enero de 2018 se acordó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Marchena prohibición de comunicación del acusado respecto de su hermano Romeo.

  1. - En cuanto a los hechos afectantes a la Responsabilidad Civil, a la vista de la prueba practicada, sin controversia al respecto entre las partes, se declaran probados los siguientes:

CUARTO.- Paulina, nacida el NUM001/1959, se encontraba divorciada y tuvo cinco hijos: Rodolfo, Eulalia (víctima), Nemesio...

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