STSJ Comunidad de Madrid 1154/2020, 11 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1154/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0040133
Procedimiento Recurso de Suplicación 404/2020
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 840/2019
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 1154 /2020
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 404/2020, interpuesto por DOÑA Camila, contra la sentencia dictada en 5 de diciembre de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm. 840/19, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa DIRECCION000 ., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora Camila, con D.N.I. NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada DIRECCION000 con antigüedad de 24-2-2004 con categoría profesional de Analista funcional-titulado superior y con un salario bruto mensual de 2.701,31 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, con jornada completa en Centro Especial de Empleo. La actora tiene reconocida la condición de Discapacitada con un grado de 80%.
Con fecha 23-3-2016 las partes suscribieron acuerdo por el que la actora a partir de 1-3-2016 prestaría sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia desde su domicilio particular y pasaría a realizar 39 horas semanales distribuidas de lunes a jueves 8 horas 15 minutos y viernes 6 horas siempre dentro del horario comercial de la empresa. Doc 6 demandada
La empresa venía aplicando a las relaciones labores con sus empleados el Convenio Colectivo de oficinas y despachos.
Por el Sindicato CSIF se interpuso en junio de 2017 demanda de Conflicto colectivo dictándose sentencia con fecha 8-5-2018 por el Juzgado social nº 10 por la que estimando la demanda se declaró que el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores de la empresa en su Centro Especial de Empleo en Madrid debe ser el XIV Convenio General de Centros y Servicio de Atención a Personas con Discapacidad condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y sus efectos.- Doc 19.
Con fecha 3-9-2018 la empresa remitió mediante correo electrónico a todos los empleados carta cuyo tenor por obrar a los folios 57 y 58 se da a aquí por reproducido para integrar este hecho probado, en la que en esencia les comunicaba las adecuaciones y adaptaciones de las condiciones de trabajo derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo. En concreto sobre la jornada ordinaria, jornada irregular, vacaciones, complemento de IT y conceptos salariales.
En los años 2016 y 2017 la empresa notificó a los trabajadores calendario laboral sobre vacaciones, puentes, festivos y jornadas continuadas, cuyo contenido obra a los folios 47 a 54 que se da a aquí por reproducido para integrar este hecho probado.
La retribución de la actora no experimentó en su cuantía ninguna alteración aunque el salario base por importe de 1.076,44€ se desglosó en salario base 938,86€ y complemento ad personam 14P 137,59 €.- Folios 55 y 56.
La actora remitió a la empresa carta el 22-9-2018 en la que comunicaba que dado que consideraba que los cambios introducidos constituían una modificación sustancial de condiciones, su decisión de rescindir el contrato de trabajo a tenor del art. 41.3 E.T con efectos del día 8 de octubre con derecho a percibir la indemnización por resultar perjudicada. -Folio 59 a 65-.
La empresa contestó a la actora el 24 de septiembre mediante carta en la que le indicaba que se oponía a la rescisión voluntaria del contrato al no haber modificación de condiciones sino aplicación del Convenio al que fue condenada por sentencia.- Folio 66
La actora por carta de 26 siguiente reiteró su decisión extintiva siendo el último día de trabajo el 7 de octubre interesando la puesta a disposición de la indemnización legal. Folio 68
El día 9 de octubre la empresa requirió a la actora para que justificara las ausencias a su trabajo los días 8 y 9 de octubre. Folio 12
A esta carta la actora remitió nueva carta reiterando su decisión de extinción y que pusiera la empresa la indemnización a su disposición. Folio 72 a 76
Finalmente la empresa notificó a la actora su despido disciplinario con efectos de 16-10-2018.- Folio 77
Abonó a la actora el finiquito que consta en el folio 80.
El 6-11-2018 la actora interpuso papeleta de conciliación y posterior demanda el 6-12-2018 de la que desistió el día del juicio el 20-5-2019. -Doc. 22 demandada.
Interpuso nueva papeleta de conciliación el 27-6-2019 y el 29 siguiente la demanda origen de este procedimiento.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Camila contra DIRECCION000 debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 780,27 € en concepto de liquidación más el interés por mora de la art 29.3 ET ".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29/06/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25/11/2020, señalándose el día 09/12/2020 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa DIRECCION000 ., condenó a esta mercantil a satisfacer a la parte actora "la cantidad de 780,27 euros en concepto de liquidación más el interés por mora del art.
29.3 ET ", pronunciamiento que la empresa consintió. Lo postulado en la demanda rectora de autos es que se declare que "el contrato de trabajo de (su) patrocinada y la empresa demandada quedó válidamente rescindido por la trabajadora con efectos desde el día 8 de octubre de 2018 y al amparo de lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a mi patrocinada la indemnización legal establecida en dicho precepto cuyo importe asciende, s.e.u.o., a la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE euros y SESENTA Y SIETE céntimos (29.320,67), y así mismo, condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO euros y SETENTA Y OCHO céntimos (1.535,78) en concepto de diferencias en la liquidación de haberes, más los intereses legales que correspondan, y todo ello junto con el resto de pronunciamientos que resulten procedentes" .
Recurre en suplicación la demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que, a su vez, divide en tres apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.
Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza en su primer epígrafe contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, según el cual la actora: "(...) prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada DIRECCION000 con antigüedad de 24-2-2004 con categoría profesional de Analista funcional-titulado superior y con un salario bruto mensual de 2.701,31 euros incluido el prorrateo de...
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