STSJ País Vasco 215/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2020
Fecha16 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 696/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 215/2020

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO En Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 696/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 17-07-2019 de la Jefatura del Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Bizkaia que acordó no iniciar el procedimiento de revocación de los Acuerdos que habían declarado la responsabilidad de los recurrentes por las deudas tributarias de Edificadora La Solana S.L. (expediente NUM000) y de Baensa S.L. (expediente NUM001).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ZORZAL SIGLO XXI S. L. y Pedro Francisco, representados por la procuradora D.ª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigidos por el letrado D. GONZALO BARRENECHEA CORREA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª MARÍA MERCEDES MUÑIZ ESTANCONA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de septiembre de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora D.ª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS, actuando en nombre y representación de ZORZAL SIGLO XXI, S. L. y de D. Pedro Francisco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17-07-2019 de la Jefatura del Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Bizkaia que acordó no iniciar el procedimiento de revocación de los Acuerdos que habían declarado la responsabilidad de los recurrentes por las deudas tributarias de Edificadora La Solana S.L. (expediente NUM000) y de Baensa S.L. (expediente NUM001); quedando registrado dicho recurso con el número 696/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 20 de febrero de 2020 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09 de julio de 2020 se señaló el pasado día 16 de julio de 2020 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 17-07-2019 de la Jefatura del Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Bizkaia que acordó no iniciar el procedimiento de revocación de los Acuerdos que habían declarado la responsabilidad de los recurrentes por las deudas tributarias de Edificadora La Solana S.L. (expediente NUM000) y de Baensa S.L. (expediente NUM001).

La razón de dicha Resolución es la de concurrir en ambos casos el supuesto previsto por el artículo 10. Apartado 3º del Decreto Foral 228/ 2005 de 27 de diciembre:

"Las resoluciones y los acuerdos de terminación dictados por el Tribunal Económico-Administrativo Foral así como los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones a los que se refieran dichos acuerdos y resoluciones, no serán susceptibles de revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de la Norma Foral General Tributaria".

Las reclamaciones números NUM002 y NUM003 que habían presentado los recurrentes contra los mencionados Acuerdos de derivación de responsabilidad fueron inadmitidas por Resoluciones de 24-11-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, a causa de su extemporaneidad.

Los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las antedichas Resoluciones del TEAF de Bizkaia fueron desestimados por sentencias- firmes- nº 95/ 2018 de 15 de marzo (procedimiento 233/ 2017) y nº 105/ 2018 de 23 de marzo (procedimiento 429/ 2017)

Por otra parte, el TEAF de Bizkaia en sesión de la misma fecha ( 24-11-2016) había estimado las reclamaciones presentadas por Dª. Begoña y por D. Esteban contra los Acuerdos del Servicio de Recaudación, derivados del mismo expediente incoado a los recurrentes, que declararon también la responsabilidad de aquellos reclamantes por las deudas tributarias de las mencionadas mercantiles, en razón a lo siguiente:

"el Servicio de Recaudación a través del informe emitido por el Jefe de Sección de Actuaciones Especiales de fecha 5 de mayo de 2015, considera la procedencia de la derivación de responsabilidad solidaria..."

"....las circunstancias consideradas por la Administración, vistas en conjunto, no permiten considerar que en el expediente analizado se haya probado suficientemente que los hechos descritos por el Servicio de Recaudación se hayan llevado a cabo como medio y con la finalidad de poner a recaudo el patrimonio empresarial en detrimento de la Hacienda Foral".

Los datos y circunstancias en los que se había sustentado los Acuerdos de declaración de responsabilidad de los mencionados reclamantes y de los dos recurrentes fueron los recogidos en el mismo informe a que se refieren las Resoluciones del TEAF de Bizkaia que estimaron las reclamaciones de los primeros.

Los recurrentes solicitaron al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia la revocación de los Acuerdos del Servicio de Recaudación que habían declarado su responsabilidad por las deudas de ambos, con amparo en el artículo 227.1 de la NFGT , concretamente, en la circunstancia sobrevenida a sus respectivas reclamaciones, consistente en la estimación de las presentadas por las otras dos personas físicas declaradas responsables a resultas del mismo expediente de derivación de deudas tributarias.

La antedicha solicitud fue respondida por la Resolución recurrida, previa queja presentada ante el Ararteko.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. La indebida inaplicación al caso del artículo 10.3 del Decreto Foral 228/ 2005 en relación al artículo 220.2 de la NFGT : las Resoluciones del TEAF de Bizkaia que inadmitieron las reclamaciones que habían presentado los recurrentes contra los Acuerdos de declaración de responsabilidad por deudas de otros no se pronunciaron sobre la validez de esos Acuerdos cuya revocación se pretende, sino sobre una cuestión previa ( la extemporaneidad de las reclamaciones) con lo cual ni dichas Resoluciones son objeto de tal pretensión ni las mismas terminaron el procedimiento de reclamación.

  2. La limitación de la revisión de los actos firmes del órgano económico-administrativo a los supuestos de nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión ( artículo 220.2 de la NFGT) tiene por objeto preservar la doctrina que establezca el TEAF de Bizkaia, vinculante para la Administración tributaria ( artículo 244.7 de la NFGT), y no es el caso de la solicitud de revocación presentada por los recurrentes ya que su estimación no comportaría la revisión de ninguna resolución del antedicho órgano.

  3. La concurrencia de circunstancias sobrevenidas a las Resoluciones de inadmisión de las reclamaciones presentadas por los recurrentes que motivan la petición de revocación de los Acuerdos que declararon su responsabilidad por deudas de otros, conforme al artículo 227.1 de la NFGT ; a saber, la estimación de las otras reclamaciones interpuestas contra Acuerdos de responsabilidad derivados del mismo expedientes y fundados en los mismos hechos imputados a los recurrentes en esas actuaciones; y lo dicho a dichos efectos en las sentencias que, sin entrar tampoco en el fondo del asunto, desestimaron los recursos interpuestos por los recurrentes contra las Resoluciones del TEAF de Bizkaia que inadmitieron por extemporáneas sus respectivas reclamaciones : " no puede afirmar a priori- ni tampoco poner en duda- esa posibilidad de conincidencia, o el marchamo de prosperidad con la que la reclamación inadmitida pudiera haber contado (.....) la eventual solución a esos resultados asimétricos y poco explicables en conflictos equivalentes y de afectados próximos, habría de encontrarse en otras instituciones, entre las que destaca, dado su diseño y finalidad, la revocación del artículo 227 de la NFGT".

Los recurrentes solicitan que se declare la nulidad del Acuerdo recurrido y que se condene a la demandada a iniciar el procedimiento de revocación de los Acuerdos que derivaron a los recurrentes las deudas tributarias de Edificadora La Solana S.L. y de Baensa S.L.

TERCERO

La Administración demandada alegó la inadmisibilidad del recurso contencioso en razón al efecto de cosa juzgada material que esa parte entiende producido por las sentencias de esta Sala, a que se hizo mención más arriba, que desestimaron los recursos interpuestos por los recurrentes contra las Resoluciones también mencionadas del TEAF de Bizkaia que habían inadmitido sus respectivas reclamaciones contra los Acuerdos de derivación de...

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