STSJ Comunidad de Madrid 568/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2020
Fecha11 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0012272

Procedimiento Ordinario 366/2019

Demandante: LES FINQUES SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 568

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a once de diciembre de dos mil veinte .

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de LES FINQUES S.A., contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de octubre de 2018. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que: -se declare la anulabilidad o se anule la resolución impugnada. - se ordene la modificación de las fechas relativas al inicio y fin del devengo del régimen retributivo específico, debiendo considera como inicio el 1 de enero de 1994 y como fin el 31 de diciembre de 2018. se ordene el cambio del subgrupo retributivo al b.4.1 y asignación de numero tipo IT- 00669. - se ordene a la demandada practicar las liquidaciones del régimen retributivo específico correspondientes, de acuerdo con las inscripciones efectuadas, y pago de intereses y se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo mediante Diligencia de 4 de junio de 2020.

CUARTO

con fecha 25 de junio de 2020 el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en la representación que ostenta presentó escrito exponiendo que se ha dictado resolución de 23 de abril de 2020 de la DGPEM, que modifica la inscripción de la instalación en los términos solicitados , por lo que las pretensiones de la demanda han sido estimadas en vía administrativa. Solicita la imposición de costas a la demandada.

QUINTO

Se dio oportuno traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito , no oponiéndose al desistimiento del recurrente

SEXTO

Ante la contradicción de posiciones procesales se acordó el señalamiento para deliberación del tema planteado dictándose providencia de 8 de septiembre en tal sentido. Contra dicha providencia se interpuso recurso de reposición por la interesada tal como consta, recurso que se ha tramitado con arreglo a Derecho, dictándose Auto de 2 de octubre de 2020.

SÉPTIMO

Se acordó el señalamiento para su deliberación para la audiencia del día 9 de diciembre de 2020, teniendo lugar así.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de LES FINQUES SA, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de octubre de 2018, que desestima la petición del recurrente de modificación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de la instalación CH Flaça .

La aquí recurrente presentó solicitud de fecha 9 de agosto de 2018, para modificación de la inscripción para la instalación de la que es titular, acompañando la documentación que entendió oportuna. La petición se formula en base a la STS1525/2017 dictada por el Tribunal Supremo.

Según consta, en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación figura que la citada instalación ha finalizado su vida útil, siendo su fecha de autorización de explotación definitiva el 29 de mayo de 1987.

Se centra en que el 6 de octubre de 2017 se dicta Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio , que declara la nulidad del párrafo uno de la disposición final primera de la Orden IET/1344, de 2 de julio, y modifica, con efectos desde la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, el primer párrafo de la página 46490 del "Boletín Oficial del Estado" núm. 150, de 20 de junio de 2014, en el anexo I, apartado 6.

Se tiene en cuenta el RDLey 9/2013, y la DT primera párrafo cuarto del RD 413/2014, así como la Orden IET 1168/2014, la DA segunda 4 del RD 413/2014, y la DT primera octava del mismo

Asimismo, el apartado 3 del art. 4 de la Orden IET 1045/2014 que remite expresamente al art. 28.1 del RD 413/2014, y el art. 5 de la Orden contiene una tabla con la vida útil regulatoria para las instalaciones tipo, y entiende en concreto que:

"Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta evidente que, para determinar la eficacia y alcance que para la instalación de referencia haya de tener lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, debe atenderse a la fecha en que, contada desde la fecha de inicio definida en el antes citado artículo 28.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, habría vencido la vida útil regulatoria definida en el citado artículo 5.1 de la meritada orden.

Por tanto, al tiempo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la instalación de referencia había superado su vida útil regulatoria, computada en los términos previstos en los artículos 3.4 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio y el 28 del Real Decreto 413/2014"

Esto implica que no se le asigna ningún tipo a la instalación, y considera que nada obsta la STS citada, y por ello el inciso que había sido modificado por la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, (y que la sentencia establece en su dicción original) decía lo que sigue:

"En el caso del grupo b.4 (subgrupo b.4.1 y subgrupo b.4.2) y grupo b.5. (subgrupo b.5.1 y b.5.2.), las instalaciones con fecha de autorización de explotación definitiva anterior al año 1994 han sido incluidas como instalación tipo del año 1994 y empezando a contar desde este año la vida regulatoria de las mismas". Es evidente que el hecho de que se haya restablecido la dicción original de dicho inciso no permite ignorar que debe ser aplicado (y siempre debió serlo) en términos congruentes con el ya referido artículo 3.4 de la misma Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y, por tanto, que su alcance sería el que sigue: las instalaciones hidroeléctricas con fecha de autorización de explotación definitiva anterior a 1994, siempre que no hubieran agotado su vida regulatoria a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, verán asignada instalación tipo y contarán su vida útil desde 1994; por el contrario, dicha previsión no sería de aplicación a las instalaciones que ya hubieran agotado su vida útil regulatoria a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, toda vez que en ese caso no habría lugar a la asignación de instalación tipo alguna, "

Todo ello lleva a desestimar la petición.

Contra la misma se interpuso recurso de alzada. Entiende que se lesionan los derechos de igualdad, y no discriminación, y aduce la nulidad de pleno derecho del apartado 4 del art. 3 de la Orden IET 1045/2014. Entiende que se lesionan los principios de buena fe y confianza legítima, así como de seguridad jurídica. No consta resolución expresa ni informe al recurso.

Contra la desestimación presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se centra en la petición de cambio de subgrupo retributivo y de asignación IT de la instalación. Aduce que fue incluida por defecto en el subgrupo b.4.2, que se corresponde con centrales hidroeléctricas construidas en infraestructuras preexistentes . Aduce que se consideró erróneamente que había concluido la vida útil a la vista de que su autorización definitiva se produjo el 29 de mayo de 1987. Entiende que le corresponde la b.4.1

Entiende que la instalación queda afectada por la STS. Y la resolución dictada computa los 25 años de vida útil desde 1987 y no desde 1994, que es lo que prevé el anexo I apartado 6 de la Orden IET 1045/2014. Entiende que la resolución inaplica la regla específica pese a que había recobrado su vigencia por la STS de 6 de octubre de 2017.

Alega en primer lugar, infracción del RDL9/13 de la LSE y del RD 413/2014. Expone la situación planteada y aduce que la inscripción en el registro de régimen retributivo es preceptiva y necesaria para que una instalación pueda cobrar el régimen retributivo de acuerdo con el art. 27 de la LSE. De hecho, la instalación fue inscrita en el registro pero se le ha denegado la asignación de número IT y solo percibe el precio de mercado. Aduce que el RD 413 /2014 prevé un código IT a todas las instalaciones, y se refiere a la DA 2 ª y DT 1ª apartados 8 y 9. Todas las instalaciones debían tener un código IT y ello se confirma con la STS de 12 de mayo de 2016.

Entiende que el Real decreto 413/2014 respeta la situación de instalaciones que tendrán derecho a percibir el régimen primado,...

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