ATSJ País Vasco 12/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2020
Fecha20 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV/IZO EAE:48.04.2-19/029354

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0029354

Rollo de cuestión de competencia / Eskumen-arazoko erroilua 20/2020

A U T O Nº 12/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO: D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR: Bilbao

FECHA: veinte noviembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5/11/2020 se remitieron a esta Sala por el Tribunal Supremo actuaciones para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre el Juzgado de Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz y Bilbao.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.

Ha sido Ponente D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el juzgado de lo mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz y el juzgado de lo mercantil Nº 2 de Bilbao y trae causa --según se desprende de las actuaciones remitidas a esta Sala-- en una demanda de indemnización de daños por infracción del Derecho de la competencia.

El juzgado de Vitoria rechazó su competencia al considerar competente al juzgado de Bilbao, por ser el lugar de producción de efectos, identificándolo con el lugar de adquisición del camión (concesionario de Barakaldo, según factura aportada por la actora), pese a que el arrendamiento financiero se firma en una sucursal de BBVA de Vitoria. El fuero que aplica es el del artículo 52.1.12º LEC siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que además recoge ( AATS de 26/2/2019 y 19/3/2019).

El juzgado de Bilbao --partido judicial al que pertenece el municipio de Barakaldo--, no aceptó la competencia al considerar que el lugar de adquisición del vehículo coincide con el lugar donde se formalizó el contrato de arrendamiento financiero (Vitoria) que es donde cabe presumir se ha ejercitado la opción de compra y donde, además, tiene el domicilio la actora, con independencia del lugar donde se emita la factura (concesionario de Barakaldo), lo que es una mera formalidad.

SEGUNDO

Esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y no el Tribunal Supremo, es el órgano competente para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre los juzgados de lo mercantil reseñados, por ser órganos judiciales del mismo orden mercantil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a este tribunal como superior común, conforme se dispone en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y porque, además, así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 13 de octubre de 2020.

TERCERO

La cuestión suscitada está ya resuelta por el Tribunal Supremo con un planteamiento que es recogido en el auto dictado por el juzgado mercantil de Vitoria, que reproduce el contenido de los dos autos dictados por el Alto Tribunal al tiempo de plantearse el presente conflicto negativo de competencia territorial ( AATS de 26/2/2019 y 19/3/2019).

Este planteamiento del Tribunal Supremo se ha reproducido en múltiples pronunciamientos posteriores: ATS de 29 de septiembre de 2020 (Roj: ATS 7981/2020-ECLI: ES: TS:2020/7981A), el cual recoge otro de 10 de marzo de 2020; ATS de 15 de septiembre de 2020 (Roj: ATS:7150/2020-ECLI:ES:TS:2020/7150A), que se remite al ATS de 26 de febrero de 2019 (conflicto negativo 262/2018), que a su vez reproduce el planteamiento del ATS de 25 de febrero de 2019 (conflicto negativo 337/2019, FJ4º); ATS de 8 de septiembre de 2020 (Roj: ATS: 7417/2020-ECLI: ES: TS: 2020/7417A). El 30 de junio de 2020, el Tribunal Supremo resuelve con idéntico planteamiento tres conflictos negativos de competencia territorial (Roj: ATS: 4606/2020-ECLI: ES: TS: 2020/4606A; Roj: ATS: 4651/2020-ECLI: ES: TS: 2020/4651A; Roj: ATS: 4646/2020_ECLI: ES: TS: 2020/4646A).

El Alto Tribunal ( ATS 29/9/2020), expresamente señala que ha elaborado un cuerpo de doctrina en esta materia ante el número de casos que se están presentando y considera -lo recogemos sintéticamente- [" (...) que el fuero más próximo a la regulación de las acciones de derecho privado de la competencia es el de competencia desleal, previsto en el artículo 52.1.12º LEC . Este fuero atribuye la competencia al tribunal del lugar donde el demandado tiene su establecimiento, y, a falta de este, al del...

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