STSJ Comunidad de Madrid 355/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución355/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0136926

Procedimiento Asunto penal 351/2020 (Recurso de Apelación 280/2020)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Patricio

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

Apelado: D./Dña. Belen

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS NIEVES SEGURA CRESPO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 355/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmas. Sras. Magistradas:

D ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda.

Dª. María Prado Magariño.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 446/2020, sentencia de fecha 15/09/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Patricio y Belen contrajeron matrimonio el día 16 de septiembre de 1988, siendo el régimen económico matrimonial el legal de gananciales. El matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio de fecha 30 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid.

Mediante escritura otorgada el día 11 de febrero de 1993 ante el Notario de Madrid Ignacio Paz-Ares Rodríguez, constituyeron la sociedad " DIRECCION000 S.L", siendo ambos cónyuges titulares al 50% del capital social y administradores solidarios de la misma. Dicha sociedad, cuya principal actividad era la gestión del patrimonio personal del matrimonio que la constituyó, fue dueña de los siguientes inmuebles:

-Parcela en la urbanización DIRECCION001, sita en DIRECCION002, Madrid, de 2897,62 metros cuadrados y la vivienda unifamiliar construida sobre la misma. Fue adquirida el 22 de febrero de 1995 y vendida el 14 de marzo de 2005 por Patricio, como Administrador Solidario, en nombre y representación de la mercantil. El precio de la compraventa fue 1.100.000€, parte del cual se destinó a la amortización de la hipoteca que pesaba sobre la finca, al pago de sus honorarios al intermediario y a la realización de obras en la vivienda, siendo el resto (300.000€ aproximadamente) ingresado en una cuenta de la titularidad del Sr. Patricio. Se desconoce el destino dado a dicha cantidad.

-Vivienda situada en " DIRECCION003", en la urbanización DIRECCION004, DIRECCION006 (Cádiz). La mercantil la adquirió por compra mediante escritura de fecha 21 de julio de 2003. El Sr. Patricio, en su condición de administrador solidario de la misma, la arrendó el 16 de octubre de 2006 por tiempo de cuatro meses, a razón de 2600€/mes, contrato que fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2007, volviendo a alquilarla el 11 de septiembre de 2007, por tiempo de 10 meses y la cantidad de 1900€7mes, cantidades estas /42400€ s.e.u.o) que fueron ingresadas en una cuenta la titularidad de aquel y cuyo destino se desconoce. El inmueble se vendió el 21 de enero de 2014 por Belen, en su calidad de Administradora solidaria de la sociedad, por la cantidad de 500.000€, cifra de la que, tras descontar las cantidades retenidas por la compradora y la correspondiente a la subrogación de ésta en la hipoteca que gravaba la finca, la sociedad vendedora recibió en su cuenta, mediante cheque nominativo, la suma de 253.420,93€.

Desde dicha cuenta se afrontó el pago de recibos relacionados con la vivienda de DIRECCION005 y se efectuaron por la Sra. Belen disposiciones en efectivo cuyo destino se desconoce.

El Sr. Patricio tuvo conocimiento de la venta ese mismo mes de enero de 2014. Poco después dejó de pagar la hipoteca que gravaba la vivienda familiar sita en DIRECCION005.

A la fecha de la compraventa, la sociedad adeudaba 22.798,34€ a la expresada Comunidad de Propietarios: 5.501,87€ a la Entidad Urbanística de Conservación " PARQUE000"; 4317,27€ de IBI correspondiente a dicha vivienda; pesando también sobre la misma otras cargas como el saldo de la hipoteca pendiente de amortizar, por importe de 190.097,56€ y el embargo de fecha 4 de noviembre de 2013, a favor de la Comunidad de Propietarios DIRECCION003 para responder de 10572,52€ de principal más 3171,76€ para intereses y costas, en el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION006, autos 693/11.

-Casa señalada con el número NUM000 de DIRECCION005, que forma parte del conjunto inmobiliario denominado " DIRECCION007", Madrid. Fue adquirida el 31 de diciembre de 2001 y vendida por Belen, en su condición de Administradora Solidaria de la mercantil, el 22 de diciembre de 2017, por el precio de 1.130.000€. La compradora realizó dos transferencias al agente de la propiedad inmobiliaria que intermedió en la operación, el 17 y 24 de noviembre de 2017, por importes, respectivamente, de 20.000 y 123.000€, reteniendo la compradora la cantidad de 244.865,97€, más otros 3600€ por el principal no amortizado y la provisión de fondos estimada para la escritura de cancelación. Las cantidades entregadas al agente intermediario se destinaron a saldar deudas que gravaban el inmueble, salvo 30.000€ que se ingresaron en la cuenta particular de la Belen. El resto del precio, 738.534,03€, quedó aplazado de pago para ser satisfecho antes del 37 de abril de 2018, mediante ingreso en la cuenta de la sociedad vendedora, lo que a día de hoy no se ha verificado. Se desconoce el destino dado por la Sra. Belen a la cantidad ingresada en su cuenta.

SEGUNDO.- Belen sufrió el 20 de diciembre de 2004 un hematoma intraparenquimatoso frontal izquierdo que requirió de intervención quirúrgica urgente, debiendo ser reintervenida el 21 de febrero de 2005, permaneciendo ingresada en el HOSPITAL000 desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 3 de marzo de 2005. Al alta presentó afasia motora y hemiplejia derecha con buen nivel de conciencia, precisando ingreso en Centro de Rehabilitación Neurológica y asistencia domiciliaria.

TERCERO.- En las fechas de autos, los únicos recursos económicos con los que contaba la Sra. Belen eran los fijados en la sentencia de divorcio, que dispuso qu el Sr. Patricio tenía que abonar mensualmente 1500€ a su exmujer, en concepto de pensión compensatoria, debiendo también ingresarle con la misma periodicidad la cantidad de 1000€ por los alimentos de sus dos hijas (500€ por cada una), cantidades estas que muy frecuentemente fueron impagadas.

CUARTO.- Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2011, el Sr. Patricio presentó solicitud de jurisdicción voluntaria, interesando la convocatoria judicial de Junta General Ordinaria de DIRECCION000 S.L, no siendo atendida con fundamento en que el solicitante, en su calidad de administrador solidario, tenía facultades para convocarlo por sí mismo.

La Sra. Belen, en su condición de administradora solidaria de la mercantil, convocó al Sr. Patricio a la Junta General de Socios a celebrar el 9 de mayo de 2012, siendo el punto tercero del orden del día la "disolución, liquidación y extinción, en su caso, de la sociedad", y el unto cuarto el "nombramiento, en su caso, de uno o más liquidadores sociales". En dicha Junta, en la que sólo compareció la Sra. Belen, se adoptaron dos acuerdos que no constaban en el orden del día: la separación de Patricio como Administrador Solidario y ejercer la acción social de responsabilidad contra éste.

A día de la fecha no se ha liquidado la sociedad de gananciales ni la de responsabilidad limitada, cuyas cuentas no se depositan en el Registro Mercantil desde el 2002".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos a Belen de los delitos por los que ha sido acusada, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Patricio, personado como acusación particular, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, quienes interesaron la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite elartículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 9/12/2020.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que absuelve a Belen del delito de apropiación indebida en concurso real con un delito continuado de administración desleal por los que venía siendo acusada por parte de su exmarido, el ahora recurrente, en los términos ya dichos, pronunciamiento frente al que apela postulando la revocación y anulación de la sentencia recurrida y la celebración de nuevo juicio ante tribunal distinto, en mérito a las razones seguidamente tratadas.

TERCERO

El recurso se articula sobre la base de tres motivos. Con carácter previo a su análisis, procede recordar, aunque sea de forma sucinta los límites del recurso de apelación cuando lo impugnado son sentencias absolutorias o cuando lo pretendido por los recurrentes pasa por solicitar un agravamiento de la eventual condena recaída en la primera instancia.

Observa, a este respecto, por todas, la STC nº 149/2019, de 25 de noviembre: "Se denuncia de nuevo ante este Tribunal la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR