STSJ Andalucía 183/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución183/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 183/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Granada, a treinta de junio de dos mil veinte

Apelación penal nº 3/2020

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 3/2020 y autos originales de procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga- Procedimiento Abreviado nº 112/16-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 10 de Málaga, por delito contra la salud pública.

Son acusados:

- Santos, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Martin Guijarro Hernández y defendido por la Letrado Dª. Fátima Molina Padilla.

- Severino, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia, representado por la Procuradora Dª Angélica Martos Alfaro y defendido por la Letrado Dª Maria Sonia Urdiales Mas.

- Víctor, cuyas circunstancias personales constan igualmente, representado por la procuradora Dª María Isabel Martín Aranda y defendida por la Letrado Dª María Jiménez Fernández

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 23 de Abril de 2019, se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" La Policía Nacional tras recibir quejas vecinales y noticias confidenciales sobre la existencia de un punto de venta de sustancia estupefaciente ( heroína, cocaína y hachís ) en la CALLE000 nº NUM000 de Málaga ,procedió a realizar las oportunas comprobaciones montando dispositivos de vigilancia sobre el referido domicilio y de seguimiento sobre las personas que frecuentaban el mismo.

Así en la tarde del dia 19 de abril de 2016 se pudo comprobar como el acusado D Severino vendió a Pedro Antonio un envoltorio que tras ser analizado resulto ser cocaína con pureza del 0.68% y heroína con pureza del 11.59%, un peso neto de 0.19 gr y valor aproximado de 10.88 euros. Posteriormente llegaron a la vivienda Santos y Víctor quienes hacían pasar a los compradores al interior de dicha vivienda , de la cual salían una vez abonada la sustancia estupefaciente , siéndole aprehendido poco después por el grupo policial a uno de los compradores , Alexander ,un envoltorio que tras ser analizado resulto ser cocaína con pureza del 0.72 % y heroína con pureza del 11.68 % , peso neto de 0.18 gramos y valor aproximado de 10.40 euros .

Dias después , en la mañana del 22 de abril Isidro se encontraba en el domicilio de la CALLE000 haciendo labores de contra vigilancia , con la finalidad de alertar de la presencia policial a los demás acusados ,resultando acreditado que el acusado , Santos vendió a un tercero sustancia estupefaciente , a Casilda , a la cual le fue ocupada un envoltorio que tras ser analizado resulto ser cocaína con pureza del 0.76% y heroína con pureza del 11.45 % y peso neto de 0.18 gr con valor de 10.23 euros , ocupándose le a su acompañante sr Braulio una barrita de hachis con peso de 1.4 gr , un THC del 4.88 % y un valor aproximado de 8.50 euros .

Estas ventas se prolongaron durante la mañana del dia 25 de abril , volviendo a realizar funciones de contra vigilancia el acusado Isidro , ventas que también se dieron durante el dia 26 de abril , ejerciendo funciones de vigilancia en esta ocasión Santos , mientras que Luisa acercaba a los toxicómanos al domicilio para que compraran su dosis .

Al dia siguiente 27 de abril se practicó registro en el referido domicilio en el que se encontraba la acusada Luisa junto con otros dos compradores , a la espera de que llegaran los otros acusados le llevaran la droga para su venta .

En dicho domicilio se incautó lo siguiente:

- En la barra americana de la cocina en una superficie que se utilizaba para preparar las papelinas se encontraron los siguientes utensilios: un trozo de cristal, tres cucharas soperas metálicas , una cuchilla , un punzón , que tras ser analizados presentan restos de cocaína y heroína , un rollo de papel de aluminio y tres recortes de plástico .

- En el dormitorio principal que ocupaba el acusado Severino además de efectos personales se encontró una balanza de precisión, escondida debajo de la cama , con restos de cocaína , un cristal , una cuchilla y una cucharilla que presentaban también restos de cocaína y 26 pastillas de metadona , con valor aproximado de 109,72 euros que destinaban al tráfico ilícito .

- En el salón se encontraron una libreta y un recorte de anotaciones , ocho trozos de plástico y otro circular , dos rollitos hechos con papel de aluminio y una libreta de la Caixa y un documento de empleo de la acusada Luisa , la cual en su bolso guardaba un juego de llaves de la vivienda .

Tras el registro, fueron detenidos Santos y Víctor ,los cuales se encontraban en las inmediaciones de la vivienda .

Finalmente los acusados Isidro , Severino fueron detenidos con posterioridad , en concreto este último el día 5 de mayo de 2016 cuando trataba de eludir un control policial en la carretera de Mercurial , incautándosele 19 papelinas ( destinadas a la venta ) que analizadas resultó que contenían heroína con una pureza del 8.21% , un peso neto de 3,8 gr y un valor aproximado de 149 euros , junto con 32,0 euros producto de sus ilícitas actividades .

Se declara probado que en la fecha en que se produjeron los hechos todos los acusados eran adictos al consumo de sustancias estupefacientes teniendo levemente disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Condenar a los acusados Santos, Víctor y Severino como autores responsable de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, a la pena de 3 AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 125 € y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago

Condenar a los acusados Luisa y Isidro como autores responsables de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, en calidad de cómplices a la pena de 2 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 125 € y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago

Abónese a los acusados el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa

Se acuerda el comiso de la droga intervenida, a cuya destrucción se procederá si no se hubiere hecho ya con anterioridad, así como del dinero y efectos intervenidos".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representaciones procesales de los acusados Severino, Víctor y Santos interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación...

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