STSJ Andalucía 155/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2020
Número de resolución155/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 155/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Granada, a dieciséis de junio de dos mil veinte

Apelación penal nº 46/20

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 46/2020 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz - Procedimiento Sumario 2/2018- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Tres de Arcos de la Frontera, por delito de Homicidio en grado de tentativa; y amenazas leves.

Es acusado Pedro Enrique, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª María del Valle Calvo Muñoz y defendido por el Letrado D. José Joaquín Caro Romero.

Son partes acusadoras Dª Adelina, representada por el Procurador D. José María Sevilla Ramírez y defendida por el Letrado D. José Antonio Yesa Rey; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 22 de Octubre de 2019, se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que el procesado Pedro Enrique, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja de convivencia cerca de tres años, con Adelina, la cual residía en el domicilio situado en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad y Partido Judicial de Arcos de la Frontera (Cádiz). El acusado residía con su madre en el domicilio situado en c/ DIRECCION000, nº NUM001 de la localidad de El Cuervo (Sevilla).

El procesado, Pedro Enrique, el dia 16 de Julio de 2017, durante el trayecto en vehículo desde Chipiona (lugar en que habían pasado el fin de semana con otra pareja a El Cuervo, comenzó a proferir las siguientes expresiones hacia Adelina: "Que era muy chula, que siempre había que hacer lo que a ella le saliera del coño, que era muy temprano para marcharse de Chipiona, que se estaba aprovechando de él.....que le iba a dar un volantazo al vehículo ( Adelina era la conductora del vehículo).

El procesado, Pedro Enrique, el día 16 de Julio de 2017, en el patio de la vivienda donde residía con su madre, mantuvo una discusión con Adelina, durante el curso de la cual la cogió por la camiseta y empezó a decirle que la había arruinado su vida, metiéndole en un cuarto de pila pese a la oposición de ella que se agarraba a la puerta; acto seguido le lleva a un pasillo que terminaba en una puerta, él se agacha y con ánimo de acabar con la vida de Adelina, coge una machota (martillo de 22 centímetros de mango y 18 centímetros de cabeza), y le dio el primer golpe en la cabeza, logrando ella cogerle la mano y pidiéndole que se calmara; en ese instante entró la madre y llegó a forcejear con ella, la cual se cayó, y sin solución de continuidad le dio otros dos machotazos en la cabeza, cayendo al suelo encima de una bicicleta, terminando por perder el conocimiento. La situación cesó debido a la intervención de la madre del acusado. Adelina fue trasladada por Conrado al Centro de Salud, de la localidad de El Cuervo (Sevilla) donde recibió los primeros auxilios.

Como consecuencia de estos hechos, Adelina sufrió lesiones, que según informe del médico forense, de fecha 04/04/18 consistieron en "Herida inciso-contusa en región parietal izquierda de aproximadamente 4 centímetros sin sangrado activo. Herida inciso contusa en forma de L en región parietal derecha de aproximadamente 2 cms. en región parieto-occipital izquierda. Excoriaciones y hematomas en el cuello".

Para su sanidad, requirió tratamiento médico distinto a una primera asistencia facultativa, consistente en: Exploración física. En el Centro de Salud se le coloca vía de acceso venoso, se limpian las heridas de cuero cabelludo. Desde el hospital de Lebrija se deriva al Hospital de Traumatología de referencia. Fue trasladada al Hospital Virgen del Rocío donde fue intervenida para reposición de colgajo óseo en foco de fractura de hundimiento. Tratamiento sintomático al alta. Seguimiento y tratamiento por especialista en Neurología. Seguimiento por especialista en otorrinolaringología. Seguimiento y tratamiento por Equipo de Salud Mental comunitaria. Para la estabilización de sus lesiones se precisaron un total de 274 días (considerando el tiempo desde el día 16 de Julio hasta el 16 de Abril de 2018), de los cuales:

-270 días se corresponden con perjuicio personal particular moderado (pérdida de parte relevante de actividades de desarrollo personas).

-4 días se corresponden con perjuicio personal particular grave (ingreso hospitalario o similar).

Secuelas: Código 01159: Secuelas derivadas del estrés postraumático de carácter grave caracterizada por síntomas recurrentes e invasivos de tipo intrusivo, conductas de evitación, estado de hipervigilancia en relación con los estímulos que recuerdan el trauma, pudiendo acompañarse de trastornos depresivos y disociativos (6-15): 12 puntos.

Que la paciente se encuentra en una situación de incapacidad temporal, desconociéndose cuándo será dada de alta laboral, pues su situación psiquiátrica es muy fluctuante.

Teniendo en cuentas las lesiones iniciales y el tratamiento a que ha sido sometida, desde un punto de vista médico se considera que sí existió riesgo vital parala paciente en un momento inicial, siendo necesario el tratamiento aplicado.

Adelina, reclama por las lesiones sufridas.

El procesado, tras el hecho cometido salió huyendo de su domicilio, en el vehículo de su propiedad, a pesar de estar privado del permiso para conducir vehículos a motor, abandonando el mismo en la zona conocida como El Rosario, lugar donde tras invadir la calzada resultó atropellado, sufriendo lesiones varias, siendo atendido por otros automovilistas y por una pareja de la Guardia Civil que se trasladó al lugar de los hechos y sin que ninguna de estas personas le apreciare halitosis alguna en el aliento, hechos éstos por los cuales no consta haberse seguido procedimiento alguno.

El procesado consignó antes de la vista oral la cantidad de 2.500,00 euros a cuenta de la reparación del daño ocasionado a la víctima".

Tercero .- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Don Pedro Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de:

  1. - Un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, concurriendo en el mismo las circunstancias agravantes mixta de parentesco y abuso de superioridad y la atenuante analógica de reparación parcial del daño.

    Igualmente como penas accesorias se le impone al condenado citado la prohibición de aproximarse a su ex pareja DOÑA Adelina, a una distancia no inferior a 500 metros, y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentren, y de comunicar con ella por cualquier medio posible incluso a través de terceros por tiempo de 10 años.

  2. - Un delito de amenazas leves, a la pena de 9 meses de prisión, y accesoria especial de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    De igual forma, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 2 años, y como penas accesorias, se le impone al condenado citado la prohibición de aproximarse a su ex pareja DOÑA Adelina, a una distancia no inferior a 500 metros, y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentren, y de comunicar con ella por cualquier medio posible incluso a través de terceros por tiempo de 2 años.

    Y lo anterior, con imposición del pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular...

    En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 24.313,78 euros, por días de impedimento, hospitalización y por secuelas. Dichas cantidades devengarán el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC ".

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Pedro Enrique, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación.

    El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto a la acusación particular y al Ministerio Fiscal y acusación particular, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 28 de Mayo de 2020.

    La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia condenando al acusado Pedro Enrique, como autor de delito de homicidio en grado de tentativa y amenazas a quiera era su pareja, Adelina. Considera la Sala de instancia que, a virtud de las pruebas practicadas en el plenario ha quedado acreditado cómo el acusado con una machota dió tres golpes en la cabeza a...

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