STSJ Andalucía 143/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2020
Fecha04 Junio 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 143/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.......................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA...............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS..............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA...................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO...)

Granada, a cuatro de junio de dos mil veinte

Apelación penal nº 6/20

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 6/20 y autos originales de procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga- Procedimiento Abreviado nº 93/18-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 14 de Málaga, por delito de lesiones.

Es acusado y recurrente Marcial, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representada por el Procurador D. Enrique Carrión Marcos y defendido por el Letrado D. Jesús Andrés Rodríguez Martín.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el Acto del juicio, resultan `probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado, Marcial, mayor de edad y con antecedentes penales, regentaba en Diciembre de 2017el bar denominado "la Cantina", sito en la c/ Medioambiental de Málaga, siendo un cliente habitual de dicho establecimiento Salvador.

El dia 23 de dicho mes, el Sr. Salvador llegó al bar sobre las 15 horas, reuniéndose con otros clientes habituales del mismo. En un momento dado, Marcial comenzó a meterse con él,sabedor de su procedencia argentina, diciéndole que no le gustaban los argentinos, que le daban asco y que eran unos "putos", todo ello de manera reiterada a lo largo de un par de horas, ante lo cual dicho cliente, harto de aguantar los improperios del acusado, decidió marcharse del bar, siendo las 17,30 horas aproximadamente.

Cuando el mismo cogió su coche con intención de marcharse a su casa, golpeó sin querer a otro vehículo allí estacionado, tras lo cual, muy excitado por lo ocurrido anteriormente, se introdujo en el bar y lanzó dos vasos contra Marcial, que se encontraba en el interior de la barra, lo que motivo que éste, para defenderse de dicha agresión, lanzara a su vez un vaso de vidrio contra el rostro del Sr. Salvador, a escasa distancia, el cual impactó y se rompió en la cara de éste, produciéndole una herida sangrante por la que tuvo que ser trasladado de urgencia al un centro hospitalario, resultando con lesiones consistentes en herida inciso contusa anfractuosa a nivel de comisura bucal izquierda y línea media de bermellón labio inferior, fractura parcial de corona de piezas 41 y 42 y luxación lingual de piezas 31 y 41, lesiones que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico-quirúrgico posterior (sutura de la herida, incluyendo plano muscular submucoso y subcutáneo, ferulización semirrígida y tratamiento farmacológico y odontológico, además de valoración maxilofacial), tardando en curar de sus lesiones 30 días, 10 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas pérdida de piezas dentarias 31, 32, 41 y 42 (cuatro puntos) y perjuicio estético moderado por cicatrices en comisura labial hacia zona facial y en labio inferior borde libre (nueve puntos)".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que absolviendo a Salvador del delito leve de lesiones que se le imputaba debemos condenar y condenamos a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, y la atenuante de embriaguez, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al Sr. Salvador en la suma de 1.222,90 euros por los días de curación y 11.650,71 euros por secuelas".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Marcial, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 7 de mayo de 2020.

La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento origen de la presente alzada, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia condenando al acusado Marcial, como...

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