STSJ Andalucía 111/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2020
Fecha18 Mayo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 111/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE......................)

  1. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA...............)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS..............)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA...................)

  3. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO....)

    Granada a dieciocho de mayo de dos mil veinte

    Apelación penal nº 43/2020

    Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 43/20 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, sede de Melilla- Procedimiento Abreviado nº 27/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Tres de Melilla por delito contra la salud pública.

    Son acusados:

    - Jesús Manuel, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Gema González Castillo y defendido por la Letrado Dª. Natalia Chocrón Wahnón.

    - Juan Miguel, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico y defendido por el Letrado D. Abdelkader Mimón Mohatar.

    - Abilio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Ana Heredia Martinez y defendido por la Letrado Dª. Berta Estrada Vidal.

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

    Y el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" Fruto de la investigación policial del equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (E.D.O.A.) de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Melilla, se tiene conocimiento de la existencia de la menos tres personas que tienen prevista la introducción en Melilla de cocaína, utilizando para ello automóviles dotados de habitáculos o dobles fondos.

El dia 5 de Octubre de 2018, el acusado Abilio junto con Camilo (contra el que no se sigue esta causa) se trasladaron a Almería procedente de Melilla en el barco de la naviera Trasmediterránea, conduciendo el vehículo Seat modelo Altea, matrícula ....GHF (propiedad del también acusado Jesús Manuel). Una vez en la Península, recogieron al acusado Jesús Manuel y comenzaron un viaje hasta llegar a Gerona, pernoctando el dia 6 de Octubre en un hotel de dicha capital. El día 7 continuaron la marcha hasta Figueres, y tras hora y media emprendieron el viaje hacia Almería nuevamente para embarcar con dirección a Melilla.

Por su parte, el acusado Juan Miguel comenzó el viaje en su propio vehículo desde Torremolinos en la misma dirección, pernoctando la primera noche en Salou, y emprendiendo la vuelta día 7 con dirección nuevamente a Torremolinos. El viaje de vuelta lo hicieron los dos vehículos conjuntamente.

Sobre las 08,05 horas del día 8 de Octubre de 2018, el acusado Jesús Manuel (estando de acuerdo con las dos personas que se nombrarán a continuación) conducía el vehículo marca Seat modelo Altea, matrícula ....GHF en la estación marítima de Melilla con el que se había trasladado con el buque Trasmediterránea procedente del puerto de Almería, ocultando en la zona del salpicadero ocho paquetes de una sustancia blanca, que fueron detectados por los perros-policía de los agentes del puerto. Una vez analizado el contenido, se concluyó que dichos paquetes contenían en su interior cocaína, con un peso neto de 5.010 gramos y un porcentaje de pureza del 78%, valorados en 136.828 euros, sustancia que causa gravde daño a la salud, con el fin de destinar la sustancia intervenida a la venta de terceras personas.

En el mismo barco se encontraba Abilio acompañado de Camilo (contra el que no se sigue esta causa).

El acusado Abilio se encargaba de realizar labores de acompañamiento en el transporte y de supervisión del embarque de la droga, al igual que el acusado Juan Miguel, que se encargaba de realizar dichas labores con un vehiculo lanzadera o retaguardia en el transporte de la droga.

El dia 10 de abril de 2019 a las 7,20 horas se procedió a la entrada y registro del domicilio de Abilio sito en c/ DIRECCION000 número NUM000 de Melilla, en el que fueron intervenidos dos teléfonos móviles marca Samsung, tres tarjetas SIM, dos pendrives y el pasaporte español NUM001 a su nombre.

El día 10 de abril de 2019, a las 7,07 horas se procedió a la entrada y registro del domicilio de Juan Miguel sito en PASAJE000, número NUM002, de Torremolinos, Málaga en el que se intervinieron seis teléfonos móviles, cuatro tarjetas SIM, dos porta-tarjetas y copia del internamiento enprisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Melilla a nombre de Jesús Manuel, pasaporte español con número NUM003, y una bolsa de basura con 162.220 euros y 4.230 dirhams en metálico, sita en el altillo de un armario, entre otros efectos.

Jesús Manuel, tiene antecedentes penales, puesto que fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito tipificado en el art. 368 C.P ., por sentencia firme de 5/6/14, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, a 3 años de prisión (Ejecut. 336/14 ), extinguida el 23/1/17 .

No ha podido acreditarse la procedencia irregular del vehículo marca Audia A6 matricula ....XYG, propiedad de Tarsila, hallado en la zona de aparcamiento cercano a la carretera de Farhana y Alfonso XIII y que actualmente se encuentra en el depósito de Banisa Dris Maanan. Al igual que el vehículo Seat León con matrícula ....FHG y el ciclomotor Yamaha Xmax matrícula ....DKUg, propiedad de Hermenegildo".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368, en relación con el 369.1.5º C.P. por tratarse de notoria importancia, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art.22.8 C.P ., a la pena de 7 años 6 meses y 1 día de prisión, multa del cuádruplo del valor de la droga (555.312 euros), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368, en relación con el 369.1.5º C.P . por tratarse de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión, multa del triple del valor de la droga (416.484 euros), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Que, debemos condenar y condenamos a Abilio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368, en relación con el 369.1.5º C.P . por tratarse de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 años de prisión, multa del triple del valor de la droga (416.484 euros), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso del dinero incautado, así como los móviles intervenidos, y del vehículo Seat Altea con matrícula ....GHF, en base a los artículos 127 y 128 C.P .

Se acuerda la devolución a sus legítimos propietarios de los vehículos marca Audi A6 matrícula ....XYG, propiedad de Tarsila, el vehículo Seat León con matrícula ....FHG y el ciclomotor Yamaha Xmax matrícula ....DKUg, propiedad de Hermenegildo".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Jesús Manuel, Abilio y Juan Miguel, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al y Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 14 de Mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, dictó sentencia condenando a los acusado Jesús Manuel, Juan Miguel y Abilio, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, al considerar probado por las pruebas practicadas en el plenario que, los tres acusados se trasladaron hasta Gerona, volviendo al día siguiente, cuando procedían a embarcar destino Melilla, detectándose por perros-policía en el vehículo Seat Altea, conducido por Jesús Manuel, podría contener sustancias estupefacientes, y analizado ser cocaína con un peso de 5.010 gramos y una pureza del 78%; los otros dos acusados, Abilio y Juan Miguel, viajaban en el mismo barco, con funciones de acompañamiento en el transporte -el primero- y realizar labores de vehículo lanzadera, el segundo.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por las representaciones de las defensas de los acusados.

-La representación de Jesús Manuel , esgrime como motivo único del recurso de apelación, la no aplicación por el Tribunal de instancia de la atenuante de confesión del art. 21.4 del Código Penal, o subsidiariamente, de la atenuante analógica de confesión...

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