STSJ Andalucía 120/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2020
Número de resolución120/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 120/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

  1. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

  3. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

    Granada a veinte de mayo de dos mil veinte

    PONENTE: D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA

    Apelación penal nº 29/2020

    Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 29/2020 y autos Tercera Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva - Procedimiento Abreviado 33/19-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Tres de Huelva, por delito de Lesiones.

    Es acusado Felicisimo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª. Rosa Borrero Canelo y defendido por el Letrado D. Juan López Rueda.

    Son partes acusadoras D. Fructuoso, representado por el procurador D. Domingo Ruiz RuIz y defendido por el Letrado D. Adrián Pérez Jiménez; y el Ministerio Fiscal.

    Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Felicisimo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado (últimas sentencias firmes de fecha 30.08.18, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena; de fecha 23.01.17, por un delito de amenazas en el ámbito familiar; de fecha 8.02.17 por un delito de violencia en el ámbito familiar, entre otras), el día 13.09.18 procedió a citar a Fructuoso para que acudiera a su domicilio, sito en la CALLE000, nº NUM000 de la Ciudad de Huelva, por la tarde, creyendo el mismo que le citaba para abonarle el dinero que le debía por haber trabajado para él como camarero y montador de carpas durante las fiestas de la Virgen de la Cinta, entre ,los días 2 y 9 de Septiembre de 2018. Una vez que Fructuoso entró en el domicilio del acusado, sobre las 20,47 horas fue atacado de forma violenta por el acusado y por otros tres hombres encapuchados, de forma que no se les veía el rostro, golpeándole repetidamente por todo el cuerpo, haciéndole caer al suelo, atándole de pies y manos con bridas y amordazándole con cinta americana negra para que no pudiera gritar ni pedir auxilio. Seguidamente Felicisimo procedió a golpearle de forma repetida con la parte roma de un hacha en diferentes partes del cuerpo, y a continuación con la parte cortante en el pie derecho, seccionándole el talón de Aquiles, poniendo fin a la agresión cuando un vecino golpeó la puerta, preguntando qué estaba ocurriendo. A continuación el acusado y resto de agresores cortaron las bridas que habían amarrado en los pies de Fructuoso, dándose a la fuga.

El perjudicado fue localizado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la vía pública sobre las 21,15 horas, sangrado abundantemente, estando maniatado con bridas, presentando cortes en las piernas y con el tendón de una pierna cortado. Posteriormente fue traslado al Hospital Juan Ramón Jiménez.

Practicada una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, en el mismo se hallaron los siguientes efectos: el hacha antes mencionado, un cuchillo de mango gris en la alfombra, debajo de un sofá y seis bridas negras, una cuerda verde y su pasamontañas.

Como consecuencia de los hechos anteriores, Fructuoso, sufrió lesiones consistentes en policontusiones, sección completa del talón de Aquiles y fractura no desplazada del cartílago tiroides, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico-quirúrgico, consistente en, al menos, intervención quirúrgica para la reparación del tendón y utilización de férula hasta el 29.10.18, y tratamiento rehabilitador, estando hospitalizado 7 días, presentando en la fecha de emisión del último informe del Médico Forense sintomatología ansiosa, con miedos, pesadillas y episodios de revivir la situación, compatible con estrés postraumático. Fructuoso necesitó para su curación de tratamiento psiquiátrico, sin que a la fecha de celebración del juicio oral se haya podido emitir informe definitivo de sanidad".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"

  1. Absolvemos al acusado Felicisimo del delito de Detención ilegal del que venía acusado, declarando de oficio la mitad de las costas.

  2. Condenamos al acusado Felicisimo como autor de un delito de lesiones cualificadas, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Se imponen al acusado el pago de la mitad de las costas, incluídas la mitad de la acusación particular.

  4. en concepto de responsabilidad civil, el acusado Felicisimo, deberá indemnizar a Fructuoso, de conformidad con lo establecido en el art. 788.1º LECRIM con la cantidad que en ejecución de sentencia resulte acreditado mediante emisión de informe definitivo de sanidad, corresponda al tiempo de curación de las lesiones, con distinción de los días de hospitalización, días con perjuicio personal básico y días con pérdida de calidad de vida moderada, así como secuelas físicas y psíquicas en aplicación del Baremo establecido en la Ley 35/15, de 22 de Septiembre, incrementado en un 30% por tratarse de lesiones dolosas, siendo ésas las bases de la indemnización que se fijan.

  5. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono el tiempo de prisión sufrida en esta causa, salvo que hubiere sido aplicada a otra responsabilidad.

  6. Se mantiene la situación de prisión provisional de Felicisimo hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta al mismo para el supuesto de que la sentencia fuese recurrida".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Fructuoso, acusación particular, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, Felicisimo, mediante escrito fundamentando la apelación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al y Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 7 de Mayo de 2020.

La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia por la que absuelve al acusado Felicisimo del delito de detención ilegal y le condena como autor de un delito de lesiones cualificadas. Considera la Sala de instancia probada la autoría del acusado en el delito de lesiones, a la vista de las pruebas practicadas en el plenario, habiéndose desarrollado los hechos en el domicilio del mismo; que, en cambio absuelve por el delito de detención ilegal, ya que estima que conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando la finalidad última es la causación del delito de lesiones, y es corta la duración del encierro para aquella finalidad , no alcanza autonomía propia el delito de detención ilegal, por lo que absuelve por este delito.

Que, la representación de la acusación particular, se impugna la sentencia de instancia, y que basa en los siguientes motivos: 1.- Error en la apreciación de las pruebas en lo que respecta al delito de detención ilegal: Existen pruebas suficientes de la detención de forma ilegal por parte del acusado hacia su defendido, por lo que debe ser condenado por un delito del art. 163.1 del Código Penal. 2.- Error en la apreciación de las pruebas y falta de motivación en la pena impuesta por el delito de lesiones cualificadas del art. 148.1 y 2 del Código Penal. La pena por este delito es de hasta cinco años de prisión; teniendo en cuenta las circunstancias de haber sido atacado por varios sujetos, tenerle inmovilizado, lesiones y secuelas graves que quedan al perjudicado, entiende que la pena ha de ser elevada a los cinco años de prisión, tal como interesó esa representación y Ministerio Fiscal. 3.- Con carácter subsidiario, y sin perjuicio de poder condenar los delitos separados, en todo caso, podría existir un concurso ideal entre ambos delitos, por lo que, la pena, habrá de imponerse en su grado máximo. Finaliza interesando la revocación de la sentencia y se dicte sentencia en los términos expresados.

Por su parte, la defensa del acusado, impugnó la sentencia de la Sala, y que basa en los siguientes motivos: 1.- Declaración de nulidad de los registros domiciliarios practicados en el domicilio de su defendido: El registro autorizado comenzó a las cero horas del día 14 de Septiembre, cuando ya se había hecho otro con anterioridad, por lo que, la Policía practicó el primero de forma unilateral; 2.- Vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E.: Su mandante niega los hechos, reiterando que no se hallaba en su domicilio cuanto los hechos suceden. Interesa la revocación de la sentencia y la libre absolución de su defendido.

Por su parte, el...

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