STSJ Andalucía 114/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2020
Fecha18 Mayo 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 114/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.............)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO....)

Granada a dieciocho de mayo de dos mil veinte

Apelación penal nº 255/2019

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 255/2019 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén - Rollo nº 169/2019 - procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, por delito de agresión sexual.

Es acusado Juan Ramón, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª María José Jiménez Hoces y defendido por la Letrada Dª María del Mar Sánchez Alcaraz.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Elisabeth, representada por la Procuradora Dª María Encarnación de Miras López y defendida por la Letrada Dª Sara Garrido Montijano.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 8 de octubre de 2019 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"En la madrugada del día 15 de octubre de 2017, con motivo de la Feria de San Lucas de Jaén, Elisabeth, ciudadana italiana que se encontraba residiendo en la localidad de Jaén en virtud de una beca Erasmus para desarrollar estudios en la Universidad de esta ciudad, decidió bajar al recinto ferial en compañía de varias amigas. En primer lugar estuvieron en el recinto del conocido como "botellón" en donde consumieron bebidas alcohólicas, señalando Elisabeth que tomó 4 o 5 combinados de Tónica y Vodka. Tras ello se dirigieron a las casetas del recinto ferial para bailar, entrando junto a su amiga Fidela en la caseta denominada "El quinto pino". En esta caseta tanto Fidela como Elisabeth comenzaron a bailar cada una de ellas con sendos jóvenes a los que no conocían previamente.

El varón con el que bailaba Elisabeth era el procesado Juan Ramón; durante el baile tanto Juan Ramón como Elisabeth comenzaron a tocarse mutuamente el trasero. En un momento dado ambos abandonaron conjuntamente el citado local y se dirigieron a la parte exterior y trasera de unos baños públicos del recinto ferial, procediendo ambos a despojarse de sus vestimentas. En un momento dado el procesado Juan Ramón penetró vaginalmente a Elisabeth, estando ésta inclinada con el torso hacia adelante y Juan Ramón penetrándola desde detrás. En este estado de cosas Elisabeth sintió dolor diciéndole al procesado "me haces mal" e instándole a que parase, pero al continuar éste con su acción comenzó a gritar desaforadamente, siendo oída por unos vigilantes de seguridad que pasaban próximos al lugar, los cuales acudieron a socorrer a la víctima comprobando cómo el procesado seguía haciendo el movimiento coital pese a los gritos de la víctima, y al verse sorprendido empujó a ésta hacia un lado cayendo al suelo y emprendió la huida, siendo finalmente retenido por los referidos vigilantes tras un forcejeo con los mismos hasta que finalmente llegó la Policía.

En el momento en que se personaron los citados vigilantes Elisabeth se encontraba completamente desnuda a excepción del sujetador; el procesado se encontraba sin camiseta y con los pantalones y calzoncillos bajados.

En los análisis de sangre y orina realizados a la víctima no se encontró ninguna sustancia tóxica o psicoactiva, solamente alcohol en cantidad de 0,70 g/l.

En la exploración física realizada a la víctima se le apreciaron eritema a nivel de hombro y antebrazo, resultando su exploración ginecológica normal sin sangrado ni desgarros.

En la exploración psicológica realizada a la víctima esa misma noche se le apreció que presentaba un estado consciente, orientada, colaboradora y con amnesia hacia el episodio vivido.

En el introito vaginal, lavado vaginal y zona exterior del ano de la víctima, aparecieron restos biológicos del procesado, concretamente líquido prostático (PSA) que no permite descartar la presencia de líquido seminal en tales zonas.

La víctima recibió desde la fecha de los hechos hasta el mes de Julio de 2018 en que regresó a su país, tratamiento psicológico en el SAVA, en donde se le apreciaron sentimientos de culpabilidad, miedo y vergüenza en relación al episodio vivido, estando muy preocupada en relación a la posibilidad de que su familia se enterase de lo sucedido ya que se lo ha ocultado durante todo este tiempo".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Ramón como autor responsable de un delito de abusos sexuales ya definido a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El acusado debe indemnizar a Elisabeth por los daños morales en la cantidad de 6.000 €, con los intereses previstos en el art 576 de la LEC.

Se impone al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de Juan Ramón y Elisabeth interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación mediante respectivos escritos en los que se fundamentaron las impugnaciones.

Ambos recursos fueron admitidos en ambos efectos, dándose los traslados legalmente previstos al resto de las partes; el recurso interpuesto por Juan Ramón fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de Elisabeth, y el recurso promovido por Elisabeth fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Juan Ramón.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 16 de abril de 2020.

La fecha de deliberación y votación se ha visto alterada por los efectos del estado de alarma vigente (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sucesivas prórrogas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el procedimiento ordinario origen de este Rollo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia condenando al procesado Juan Ramón como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal previsto y sancionado en el art. 181 apartados 1 y 4 del Código Penal.

La sentencia ha sido recurrida en apelación tanto por la representación del acusado como por la de Elisabeth, la cual actúa en ejercicio de la acusación particular, fundamentando cada una de las partes impugnantes su disconformidad con arreglo a los motivos que seguidamente examinarán.

RECURSO INTERPUESTO POR Juan Ramón

Segundo.- La defensa del acusado Juan Ramón alega en primer lugar que no se ha probado que, en el contacto físico habido entre el mismo y la denunciante Elisabeth, llegara aquél a llevar a cabo penetración vaginal como declara probado la sentencia recurrida; la hipotética estimación de este motivo conduciría a excluir el grado de consumación del delito reputando en su lugar su perpetración en grado de tentativa conforme al art. 16 del Código Penal. A tal efecto hemos de partir de que el procesado, en su declaración prestada en el juicio oral y visionada por este Tribunal al igual que el resto de la prueba, moduló sus manifestaciones anteriores vertidas en la fase sumarial y, así, admitió que "hubo un intento" de relación sexual completa que no se completó, expresando el acusado "no llegamos a hacerlo" porque en el momento justo ella quiso desistir. La Audiencia Provincial de Jaén considera probado que llegó a realizarse la penetración por las declaraciones de los testigos, incluida la propia víctima, y por la prueba pericial emitida por el Instituto Nacional de Toxicología.

El examen revisor de ese conjunto de pruebas muestra que la existencia de un contacto sexual completo por vía vaginal ha sido acreditada y que, por tanto, el mismo ya se había materializado cuando el acusado hubo de cesar en su empeño al ser sorprendido por quienes se acercaron al lugar alertados por los gritos de la chica.

- Horas después de los hechos fueron tomadas muestras del introito y del interior de la vagina y de la zona anal de la joven y se le practicó asimismo un lavado vaginal, siendo remitido...

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