STSJ Andalucía 1/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución1/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

S E N T E N C I A NUM. 1

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.................)

Granada a nueve de enero de dos mil veinte.

Apelación penal nº 173/2019

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 173/2019 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga - Rollo nº 3/2019 - procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 9 de Málaga, por delito contra la salud pública.

Es acusado D. Claudio, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª María Victoria Mato Bruño y defendido por el Letrado D. José Gonzalo Sánchez Fernández-Bravo.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 23 de abril de 2019 se dictó sentencia por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" El acusado Claudio se ha dedicado de forma activa y habitual a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto heroína y cocaína, en las inmediaciones de su domicilio sito en el nº NUM000 de la c) DIRECCION000 de Málaga. De este modo:

-Sobre las 18,08 horas del día 16 de junio de 2018 procedió a la venta en el bar 'Rey Pelé' a Germán de un envoltorio de pequeñas dimensiones que contenía 0,1 gramos de heroína al 15,51% de riqueza, recibiendo a cambio varias monedas. La droga aprehendida alcanza en el mercado ilícito 8,25 euros.

-Sobre las 19,25 horas del día 20 de junio de 2018 tras establecer contacto con Ignacio le hizo entrega de un envoltorio de pequeñas dimensiones conteniendo 0,1 gramos de heroína con una riqueza base del 16,42%, a cambio de varios billetes. Tal sustancia alcanza en el mercado ilícito un valor de 8,73 euros.

Advertida la Policía de los continuos actos de venta efectuados por el acusado se procedió el día 25 de junio de 2018 a la detención de Claudio sobre las 11,09 horas, siéndole localizado en el cacheo de seguridad 11 envoltorios, 7 de ellos de papel de aluminio que contenían un total de 0,7 gramos de heroína con una pureza del 14,74%, 3 de plástico blando y otro más de plástico rojo, que contenían cocaína, con un peso total todas ellas de 0,4 gramos y una riqueza del 94,8%, así como 7 euros distribuidos en dos billetes de 20 euros, dos billetes de 10 euros y dos billetes de 5 euros procedentes de su ilícita venta, así como en su cartera cuatro documentos con anotaciones relacionadas con la contabilidad de su ilegal actividad. El acusado habría obtenido con la venta de la heroína 54,88 euros y 90,26 euros con la cocaína.

Autorizada una diligencia de entrada y registro en su domicilio mediante auto de fecha 25 de junio de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga en el marco de las diligencias previas 1756/18 se localizaron 15 euros, distribuidos en un billete de 10 euros y otro de 5 euros, producto de su ilícita actividad, así como un rollo de papel de aluminio con el que confeccionaba parte de los envoltorios.

El referido acusado es consumidor de droga, preferentemente heroína, desde los 19 años de edad, encontrándose en el momento de su detención en el inicio de los efectos propios del llamado síndrome de abstinencia".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a Claudio, como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud pública, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, ya definido, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 200 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, y abono de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de D. Claudio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 19 de diciembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el procedimiento abreviado origen de la presente alzada, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia condenando al acusado D. Claudio como autor responsable de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el art. 368 párrafo primero del Código Penal.

La sentencia ha sido recurrida en apelación por el acusado, en base a los fundamentos que seguidamente se examinarán.

Segundo.- Por razón de método debe darse respuesta en primer lugar a la alegación relativa a una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse admitido la declaración testifical de las dos personas que, según el atestado policial, habrían comprado sustancias estupefacientes al acusado. La prueba no había sido propuesta en su momento legalmente previsto como prioritariamente oportuno, es decir, en el escrito de defensa, pese a ser obvio el conocimiento desde un principio de la existencia e identidad de los testigos en cuestión, sino que fue solicitada mediante escrito previo al juicio oral y después fue pedida de nuevo al inicio de la sesión por la vía del art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. Salvo supuestos excepcionales de vulneración generalizada o global del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, cuando la parte considera que ha quedado indebidamente sin practicar una prueba admitida con lesión de su derecho y generando indefensión, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé un remedio específico...

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