SAP Guipúzcoa 175/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución175/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-19/002609

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2019/0002609

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 1054/2019

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO-ASESINATO, INCENDIO, LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Juicio ante el tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko judizioa 454/2019

Contra / Noren aurka : Hilario

Procurador/a / Prokuradorea : AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua : ARATZ ESTOMBA ITURRIZA

Francisca en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JUAN RAMON MORENO ZABALA

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO

SENTENCIA N.º 175/2020

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia / San Sebastián, a diez de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1º del Código Penal, dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138 y 139.1.1º del Código Penal en relación con los artículo 16 y 62 del mismo texto legal, un delito de incendio con peligro para la vida de las personas del artículo 351 inciso primero del Código Penal, y un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato consumado, 22 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa, 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta para cada uno.

- Por el delito de incendio, 17 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por el delito de amenazas, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como la pena de prohibición de aproximación a Juan, a su domicilio, lugares de trabajo u ocio y demás que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cinco años.

Solicitaba asimismo la condena al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a:

- Landelino, padre del fallecido, en la cantidad de 53.000 euros.

- Magdalena y Marcial y Mario, hermanos del fallecido, en la cantidad de 17.000 euros para cada uno.

- Marisa, pareja sentimental del fallecido, en la cantidad de 94.392 euros.

- Miguel, en la cantidad de 8.588 euros por las lesiones temporales y en la suma de 12.822 euros por sus secuelas, y en cantidad de 3.000 euros por daños.

- Nicanor, en la cantidad de 6.706 euros por las lesiones temporales y en la cantidad que se acredite, en su caso, en ejecución de sentencia, por secuelas; en 490 euros por desperfectos.

- Juan en la cantidad de 203 euros por desperfectos.

- Francisca en la cantidad de 75 euros por la destrucción de su ordenador y en 500 euros por los daños morales derivados de la pérdida de sus animales de compañía.

- La mercantil "Amenabar Etxegintza Berria, S.L." en la cantidad que, en su caso, resulte acreditada, por los daños producidos en el edificio de su propiedad.

Devengando dichas cantidades el interés legal del artículo 576 de la LEC.

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, si bien efectuó alguna puntualización en su apartado de hechos y en el apartado de calificación jurídica, en el que consideró que los hechos no eran objeto de dos, sino de tres delitos de asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de incendio, solicitando por cada uno de esos tres delitos de asesinato en grado de tentativa la pena de quince años y un día de prisión e inhabilitación absoluta.

SEGUNDO

La acusación particular de Francisca en su escrito de acusación provisional calificó los hechos como constitutivos de delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1º del Código Penal, dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138 y 139.1.1º del Código Penal en relación con los artículo 16 y 62 del mismo texto legal, un delito de incendio con peligro para la vida de las personas del artículo 351 inciso primero del Código Penal, dos delitos de lesiones del artículo 148 del Código Penal y dos delitos continuados de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. Estimaba responsable de dichos delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato consumado, 22 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por cada uno de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa, 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta para cada uno.

- Por el delito de incendio, 17 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta.

- Por cada uno de los delitos de lesiones, 4 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por cada uno de los delitos de amenazas, dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, privación de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena.

Así como la pena de prohibición de aproximación a Francisca y a Juan, a sus domicilios, lugares de trabajo u ocio y demás que frecuenten, a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con los mismos por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cinco años.

Solicitaba asimismo la condena del acusado al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a:

- Landelino, padre del fallecido, en la cantidad de 53.000 euros.

- Magdalena y Marcial y Mario, hermanos del fallecido, en la cantidad de 17.000 euros para cada uno.

- Marisa, pareja sentimental del fallecido, en la cantidad de 94.392 euros.

- Miguel, en la cantidad de 8.588 euros por las lesiones temporales y en la suma de 12.822 euros por sus secuelas, y en cantidad de 3.000 euros por daños.

- Nicanor, en la cantidad de 6.706 euros por las lesiones temporales y en la cantidad que se acredite, en su caso, en ejecución de sentencia, por secuelas; en 490 euros por desperfectos.

- Juan en la cantidad de 203 euros por desperfectos.

- Francisca en la cantidad de 75 euros por la destrucción de su ordenador y en 500 euros por los daños morales derivados de la pérdida de sus animales de compañía.

- La mercantil "Amenabar Etxegintza Berria, S.L." en la cantidad que, en su caso, resulte acreditada, por los daños producidos en el edificio de su propiedad.

Devengando dichas cantidades el interés legal del artículo 576 de la LEC.

En el acto de la vista oral, la acusación particular mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La Defensa del acusado en sus conclusiones provisionales manifestó su disconformidad con los escritos de acusación, consideró que el acusado no cometió ninguno de los delitos objeto de acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

En el acto de la vista oral mostró su conformidad con los apartados primero a cuarto del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y discrepó del quinto, respecto al que interesó la imposición de las penas mínimas, en aplicación del principio de proporcionalidad.

CUARTO

En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testificales, periciales y documentales, con el resultado que consta en el acta del juicio y en la grabación videográfica del mismo.

QUINTO

Finalizado dicho plenario, se redactó por el Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes, admitiéndose algunas modificaciones que propusieron, tras lo que se aprobó definitivamente el mismo, sin que las partes mostrasen protesta al respecto.

Tras ello, se hizo entrega a los jurados de dicho objeto del veredicto y el Magistrado-Presidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado (en adelante LJ).

Para una mejor instrucción de los jurados, se oyó a las partes respecto a cuál sería el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión, manifestando:

- las acusaciones, que 30 años, con arreglo al art. 76 del Código Penal (en adelante, CP) y

- la defensa, que 20 o, subsidiariamente, 25 años.

Seguidamente comenzó la deliberación y votación del jurado, de lo que se extendió...

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