STSJ Comunidad de Madrid 878/2020, 27 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 878/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34011510
NIG : 28.079.00.4-2020/0043342
Procedimiento Despidos colectivos 438/2020 Secc.4
Materia : Despido Colectivo
DEMANDANTE: D./Dña. Valle, D./Dña. Vicenta y D./Dña. Argimiro
DEMANDADO: FRISBEE SL
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a 27 de noviembre de 2020, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección nº 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 878/2020
En el procedimiento sobre Despidos colectivos 438/2020, formalizado por la PROCURADORA Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO en nombre y representación de D. Argimiro, Dña. Vicenta y Dña. Valle contra la empresa FRISBEE SL, y FOGASA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Con fecha 03/09/2020 tuvo entrada demanda formulada por Dña. Valle, Dña. Vicenta y D. Argimiro contra FRISBEE SL y FOGASA, dando origen al procediendo de despido colectivo nº. 438/2020.
Por Decreto de la Secretaria de esta Sección de fecha 25 de septiembre de 2020, se admite a trámite demanda y se designa también Magistrado Ponente, señalándose para los actos de conciliación y en su caso, juicio, la fecha 12 de noviembre de 2020.
En el acto del juicio comparecieron las partes reflejadas en el acta del mismo, ratificándose la demandante en su escrito de demanda y oponiéndose la parte demandada; proponiéndose por ambas partes como medio de prueba, la documental y testifical reflejada en el acto del juicio, declarándose pertinente por
S.Sª. y elevándose las conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Con fecha 16-11-20 esta sala dictó providencia por la cual, habiendo tenido entrada en el día de la fecha el expediente administrativo por correo electrónico, únase a las presentes actuaciones y como diligencia final dese traslado a las partes por vía telemática para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen conveniente.
La parte actora presentó escrito el 19-11-20 manifestando que el expediente remitido se correspondía con el ERTE de suspensión temporal anterior al despido colectivo objeto del presente proceso, suplicando que se reiterase a la autoridad laboral la remisión del expediente administrativo relativo al despido colectivo.
Mediante diligencia de ordenación de 23-11-20 se acordó oficiar a la autoridad laboral con el fin de que remitiese el expediente administrativo del despido colectivo o comunicase a la sala lo procedente en el plazo de cinco días.
La Subdirectora General de Programación y Ordenación laboral ha comunicado al Tribunal el 25-11-20 que no consta más documentación que la enviada el 16-11-20, quedando los autos para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada FRISBEE S.L. se dedica a la actividad de hostelería en la Comunidad de Madrid, tiene 30 trabajadores y las direcciones de sus cuatro centros de trabajo son las siguientes:
Avenida Pablo Iglesias nº 95 (28039 Madrid)
Calle Santa Leonor nº 65 (20037 Madrid)
Calle Fernández de la Hoz nº 42 (28020 Madrid)
Avenida Condesa de Chinchón nº 107 (28660 Boadilla del Monte - Madrid).
El despido colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores.
Con fecha de 18-3-20 la empresa comunicó a los trabajadores haber solicitado a la Comunidad de Madrid el inicio de un procedimiento de regulación temporal de empleo motivado por causa de fuerza mayor según el RD 463/20 de 14 de marzo, que dispone en su artículo 10 apartado 4º la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, y manifestando que "cuando la autoridad laboral comunique a la empresa la resolución correspondiente, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo desde el día 15 de marzo de 2020 hasta el día 30 de marzo de 2020, pudiendo ampliarse si la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid o cualquier otro órgano competente prorrogara el cierre de los citados centros" .
Encontrándose los trabajadores en situación de ERTE, con fecha 20-7-20 la dirección de la empresa convocó a los trabajadores por correo electrónico para una reunión a celebrar el día 22-7-20 "para tratar diversos temas de su interés, tanto a nivel laboral así como empresarial. Es obligatoria la asistencia de todos los trabajadores".
La reunión se llevó a cabo el 21-7-20 y en ella la empresa comunicó a los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de expediente de regulación de empleo para extinguir la relación laboral, afectando a todos los trabajadores, y se levantó acta de nombramiento de comité ad hoc como consecuencia de la inexistencia de representación legal o sindical, quedando designados los ahora demandantes Dª Valle, D. Argimiro y Dª Vicenta . En ese mismo acto la empresa entregó a los designados, copia de la documentación consistente en cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019, sus respectivas memorias y certificaciones de asientos de presentación ante el Registro Mercantil el 15-6-20.
El día 24-7-20 el letrado de la empresa comunicó por correo electrónico a la comisión ad hoc la apertura del período de consultas fijando la primera reunión para el 31-7-20 adjuntando únicamente "pantallazo del documento de comunicación de apertura" (documento 5.1 adjunto a la demanda) pero no la documentación referida en el mismo.
El día 31-7-20 se celebró la primera reunión, en el despacho del letrado de la empresa, con el siguiente contenido:
"PRIMERO.- Se informa por la representación de la empresa de la situación actual de inviabilidad de la misma, con arreglo a los documentos Memoria Descriptiva, Informe Facturación con las cuentas de los años 2017, 2018 y 2019.
Por la parte de representación de los trabajadores, no es está de acuerdo con la veracidad de las cuentas presentadas y aportadas el pasado 21 de julio.
Seguidamente y por la representación de la empresa se pone a disposición de los representantes de los trabajadores las liquidaciones (saldo y finiquito e indemnización correspondientes a fecha 1 de septiembre de 2020)
En relación al trabajador y representante D. Argimiro, se solicita la adecuación de su finiquito a la categoría reconocida en nómina.
La empresa accede a dicha propuesta y pondrá a su disposición reconociendo la categoría indemnización en fecha de despido.
En este sentido y en cuanto al resto de indemnizaciones la representación de los trabajadores solicita su adecuación a la cantidad inherente al convenio según categoría.
La representación de la empresa accede y comunica que las indemnizaciones de los trabajadores irán calculadas en el momento del despido con arreglo a la cuenta reconocida en convenio sectorial.
La representación de los trabajadores, a fin de llegar a un acuerdo, solicita la concesión y cálculo de indemnización inherente al despido colectivo a razón de 30 días por año de trabajo, para todos los trabajadores.
La representación de la empresa no accede por el momento a lo interesado, y procede a su estudio, comprometiéndose a dar respuesta en la próxima reunión.
Se acuerda, asimismo, el estudio de la propuesta formulada y continuar nuevamente el próximo día martes 4 de agosto de 2020 a las 10.30 horas en el mismo lugar".
El día 4-8-20 se celebró la segunda reunión, en el despacho del letrado de la empresa, con el siguiente contenido:
"PRIMERO.- Por parte de la representación de la empresa se hace entrega a la la representación de la empresa, de parte de los finiquitos actualizados en relación con las categorías profesionales a fecha 1 de septiembre, en atención al acuerdo señalado en el punto segundo de la anterior reunión.
La empresa entregará el resto de liquidaciones tan pronto como la gestoría encargada de tramitarlas vuelva a su actividad normal.
En este punto vuelve a recordarse por parte de la representación de la empresa que ha de adecuarse la categoría profesional del trabajador D. Argimiro cuya categoría profesional es de encargado.
Por parte de la empresa se señala la necesidad de emisión de dictamen a que hace referencia el artículo 64.5 del ET solicitado en la comunicación mediante correo electrónico a la representación de los trabajadores el pasado 21 de julio. Seguidamente, y por la representación de los trabajadores, se manifiesta de forma oral y como se adelantó en la reunión anterior que informan de lo siguiente:
Que siguen mostrando su oposición al presente procedimiento de regulación de empleo, teniendo conocimiento y pruebas de una facturación de la empresa real superior a la aportada por la empresa en el presente expediente. Existiendo irregularidades en las jornadas laborales que se expresarán en el momento oportuno.
(...)
En relación a la propuesta realizada por parte de la representación de los trabajadores reseñada en el ordinal TERCERO de la junta realizada el pasado 31 de julio, en el sentido de aumentar la indemnización relativa a los despidos, la empresa no accede por insuficiencia de fondos para hacer frente a las...
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