STSJ Castilla y León 1320/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución1320/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Sección tercera

SENTENCIA: 01320/2020

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 37274 45 3 2019 0000783

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000405 /2020

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MINISTERIO DE DEFENSA INVIED

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. O.A.G.E.R. -AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA-

Representación D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 1320 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 405/2020 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 391/2019, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Organismo Autónomo defendida y representada por la Abogacía del Estado; y de otra, y en concepto de apelado, el ORGANISMO AUTÓ NOMO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RECAUDACIÓN, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA , defendido y representado por su Asesoría Jurídica; sobre tributación local; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA (INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA -INVIED, O.A.-), representado y asistido por la Abogacía del Estado, en cuya virtud se impugna la Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, de 12 de septiembre de 2019, desestimatoria de la solicitud formulada por la demandante de devolución del importe abonado en concepto de cuotas abonadas en exceso en el Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble sito en la CALLE000 nº. NUM000..-Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales..-MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente al de su notificación ( artículo 81.2 de la LJCA ) previa constitución del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, BANCO DE SANTANDER Nº. NUM001, conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que la parte esté exenta de tal consignación..-Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo.- Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero.- En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día once de diciembre de dos mil veinte, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. La parte demandante en este proceso interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que inadmite, por haberse interpuesto contra una resolución que no pone fin al procedimiento administrativo, la demanda presentada por la parte actora contra la resolución dictada por la apelada. Considera la recurrente en apelación que, dada la naturaleza de estarse ante dos administraciones entre quienes se ventila este proceso, no le era exigible recurrir previamente a la vía judicial la interposición que se adujo por la demandada como motivo de inadmisión y se aceptó por el Juzgado a quo; en tal condición de estarse ante un litigio entre dos administraciones, entiende que es de aplicación la vía del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que faculta a eludir la interposición de recursos en vía administrativa, como paso previo a acudir a resolver la controversia ante los Tribunales de Justicia; además, una vez admitida la demanda, pide la...

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