STSJ Castilla y León 1273/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1273/2020
Fecha04 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01273/2020

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000902

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000322 /2020

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De CANFOGESTION SA

Representación: D. MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurso de apelación núm. 322/2020

Dimanante de Procedimiento Ordinario n.º 323/2018

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Tres de León

SENTENCIA N.º 1273

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 4 de diciembre de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 5 de junio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) nº 323/2018.

Son partes: como apelante CANFOGESTIÓN, S.A.U., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Mariano Muñiz Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Alonso García.

Como apelada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha comparecido ante esta Sala representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CANFOGESTIÓN, S.A.U., contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León de 15 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de agosto de 2018 sobre actas de liquidación. Con imposición de costas a la actora con el límite fijado en esta sentencia.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Canfogestión, S.A.U., recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2020, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia del día siguiente, al someterse a las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la posible inadmisión del presente recurso de apelación, trámite en el que se han presentado las alegaciones que constan en las actuaciones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Canfogestión, S.A.U., la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de León de 5 de junio de 2020, dictada en el P.O. núm. 323/2018. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 15 de noviembre de 2018 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de León de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada en el expediente 24/101/2018/512, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 16 de agosto de 2018 que eleva a definitiva el acta de liquidación que en ella se indica por responsabilidad solidaria por las cuotas devengadas en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa Aparcamientos León, S.A., por importe total de 66.965,55 €, por el periodo de " mayo de 2016 a mayo de 2017", y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se anule la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Al haberse sometido por esta Sala a la consideración de las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse de modo prioritario este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente por el Juzgado así habría de declararse y no cabría ya, por tanto, el enjuiciamiento del fondo .

En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que indicar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 - también auto del mismo Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015-), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes. En este sentido ha de señalarse, por lo que en este momento interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros".

TERCERO.- En el presente caso la sentencia recurrida del Juzgado no es susceptible del recurso de apelación interpuesto, toda vez que no excede de la mencionada cantidad de 30.000 euros el importe de las cuotas a la Seguridad Social por las que se exige la responsabilidad solidaria a la recurrente. Aunque el importe total de esas cuotas asciende a 66.965,55 €, ha de tenerse en cuenta que ese importe no es sino la suma de las cantidades dimanantes de distintos conceptos y correspondientes al periodo que va desde mayo de 2016 a mayo de 2017 como figura en la relación de deudas de la TGSS obrante en el expediente remitido, y es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la determinación de la cuantía que ha de tomarse en consideración en esos casos a efectos del recurso es la correspondiente a las "cuotas mensuales en atención a que se autoliquidan e ingresan mes a mes", como señalan las SSTS de 10 de noviembre de 2004 ( casación 234/2003), de 15 de septiembre de 2008 ( casación 4925/2008), 21 de enero de 2009 ( casación 3919/2005) y 13 de septiembre de 2013 ( casación 227/2013), entre otras muchas. Se indica, así, en esta última sentencia...

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