STSJ Castilla y León 1317/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución1317/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01317/2020

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000900

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2018 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000192 /2017

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. Leocadia

ABOGADO E DE LA RED MANTILLA

PROCURADOR D./Dª. CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO ERESMA , AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE SAN MIGUEL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, EMMA DE LEON ESTEBAN , GERMÁN SÁEZ CRESPO

PROCURADOR D./Dª. , ,

SENTENCIA Nº 1317

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 288/2018, en el que se impugna:

La actuación constitutiva de vía de hecho por el trazado de la conducción hidráulica a lo largo de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término de Aldea de San Miguel.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. Leocadia representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. De la Red Mantilla.

Como demandadas:

La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

El AYUNTAMIENTO DE ALDEA DE SAN MIGUEL, representado y defendido por el Letrado Sr. Sáez Crespo.

La MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍO ERESMA representada por la Procuradora Sra. Valbuena Parro y defendida por la Letrado Sra. de León Esteban.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando:

  1. - Que la ocupación de la finca NUM000 del polígono NUM001 del término de Aldea de San Miguel o CALLE000 nº NUM002, inscrita al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Olmedo y referencia catastral nº NUM007, propiedad actualmente de Dª Leocadia, con la construcción sobre la misma de una conducción hidráulica subterránea constituye una actuación material en vía de hecho, siendo el acto administrativo de cobertura radicalmente nulo de pleno derecho.

  2. - Se condene a la Administración o Administraciones demandadas a retirar de dicha finca la tubería hidráulica instalada para abastecer de agua potable a la población de Aldea de San Miguel, levantándola en toda la longitud del recorrido por dicha finca, dejándola en perfectas condiciones, con cierre total de las zanjas que se abrieron para tal instalación, reponiendo la finca a su estado de conservación anterior para el uso a que venía siendo destinada, y todo a costa de la Administración o Administraciones demandadas.

  3. - Se condene a la Administración o Administraciones demandadas a indemnizar a Dª. Leocadia, por el concepto de daños y perjuicios la cantidad de 10.181'14 € más el importe a que ascienda la suma de los recibos del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles desde el ejercicio 2001 hasta la fecha.

  4. - Se impongan expresamente las costas a la Administración o Administraciones demandadas".

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia inadmitiendo, o subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por le representación procesal de Dª. Leocadia, contra actuación material constitutiva de vía de hecho, con la expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte recurrente.

La representación procesal del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel interesó el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda formulada contra esa parte en los términos incluidos en la contestación y con imposición de costas de conformidad a lo regulado en el artículo 139 de la LJCA.

En la contestación a la demanda presentada por la representación procesal de la Mancomunidad Río Eresma se interesó la desestimación de las pretensiones de la actora y, subsidiariamente, acordando su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día siete de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Dª. Leocadia recurso contencioso administrativo impugnando la vía de hecho consistente en la ocupación de la finca sita en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Aldea de San Miguel, inscrita al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, finca NUM006 del Registro de la Propiedad de Olmedo y referencia catastral nº NUM007, propiedad de la aquí recurrente, con una conducción hidráulica subterránea como consecuencia de la ejecución del Proyecto de la obra "21-VA-188 -Abastecimiento mancomunado desde el río Eresma- para solucionar el problema del arsénico" en cuyo ramal "norte" figuraba el municipio de Aldea de San Miguel con la finalidad de abastecer de agua potable a la población del citado municipio, pretendiendo la aquí recurrente no sólo la declaración de que la citada construcción constituye una actuación material de vía de hecho, sino además la retirada y levantamiento de la conducción hidráulica subterránea ejecutada en la finca de su propiedad con reposición de la misma a su estado anterior para el uso a que venía siendo destinada y la indemnización en concepto de daños que cuantifica en la cantidad de 10.181'14 € más el importe del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles.

Y para ello alega que, a los efectos de paliar las deficiencias de agua potable debido a la contaminación del arsénico, por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se optó por la ejecución de un proyecto consistente en la toma de agua del río Eresma hasta una estación potabilizadora desde donde, a través de dos ramales, se distribuiría a las poblaciones afectadas, entre las que se encontraba el municipio de Aldea de San Miguel, para lo que se ejecutaron las diferentes conducciones subterráneas, ocupando con la ejecución del ramal correspondiente la finca descrita, sin que se hubiera recabado el consentimiento de su propietaria, que en ese momento era la madre de la recurrente, habiendo tenido conocimiento de la ejecución de la tubería tras el fallecimiento de aquella el 3 de noviembre de 2013, habiéndose dirigido frente al Ayuntamiento en julio de 2014 y frente a la Mancomunidad Río Eresma, comunicando ésta la reclamación a la Administración Autonómica; considera que con la ocupación de la finca sin el consentimiento de su propietaria se ha producido una actuación material en vía de hecho.

Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando con carácter previo la extemporaneidad de la pretensión contra ella dirigida al haber transcurrido más de catorce años desde la entrega de las obras a la fecha de interposición del recurso y sin que haya mediado requerimiento alguno frente a la citada Administración y sobrepasando el plazo de 20 días establecido en el artículo 46.3 de la Ley Jurisdiccional; alega la falta de legitimación activa, que ha de ser entendida "ad causam", por cuanto sostiene que no ha tenido intervención en ningún expediente expropiatorio atribuyendo la competencia en el mismo al Ayuntamiento demandado quien realizó los trámites para la ocupación de la finca y resultando ser beneficiaria la Mancomunidad Río Eresma.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel se presentó escrito de oposición a la demanda alegando que la competencia de ejecución del Proyecto de construcción para el abastecimiento mancomunado del agua correspondía a la Administración Autonómica quien además ha ejecutado la obra, resultando la única intervención del Ayuntamiento la de mero gestor a los efectos de recabar las autorizaciones de los propietarios afectados por dicha ejecución; alega en consecuencia su falta de legitimación.

La representación de la Mancomunidad Río Eresma se opuso a la demanda aduciendo, como cuestión de fondo, su falta de legitimación, debiendo ser también entendida "ad causam", en cuanto que la misma no ha tenido intervención alguna en la ejecución de las obras, ni ha participado en el procedimiento de expropiación ni ocupación de los terrenos afectados por dicha ejecución, habiéndose creado con posterioridad mediante Orden de 9 de abril de 2002 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a los efectos de gestionar la concesión del abastecimiento de aguas y mantenimiento de las obras ya ejecutadas.

SEGUNDO

Debemos comenzar haciendo estudio de la alegada extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso administrativo, conforme ha resultado alegada por la Administración Autonómica demandada, como causa de inadmisión del recurso, con sustento en el artículo 46.3 de la LJCA y en el plazo fijado en el mismo para interponer el recurso, presentado en fecha 22 de noviembre de 2017 ante la Oficina de Registro de los Juzgados de Valladolid, teniendo en cuenta no solo la fecha de la ocupación efectiva de la finca (según el Acta de...

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