STSJ Castilla y León 1319/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución1319/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01319/2020

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000031

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2018 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. MAPFRE INMUEBLES, S.G.A., S.A.

ABOGADO FRANCISCO JAVIER ALMAGRO MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, CONSEJERIA DE FOMENTO

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

S E N T E N C I A Nº 1319

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 27/2018, en el que se impugna:

El silencio desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 17 de enero de 2017 ante el Ayuntamiento de Valladolid frente al mismo y frente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León solicitando indemnización a favor de la entidad mercantil MAPFRE INMUEBLES S.G.A., S.A. por importe de 463.545'72 €.

El Decreto nº 360 dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid en fecha 22 de enero de 2018.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la entidad mercantil MAPFRE INMUEBLES S.G.A., S.A., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del Letrado Sr. Almagro Martínez.

Como demandadas: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y asistido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, mediante Auto de fecha 19 de abril de 2018 se amplió en recurso contra el Decreto de fecha 22 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en nombre y representación de la entidad recurrente.

La parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se estime el recurso interpuesto contra la desestimación presunta y luego expresa de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente MAPFRE INMUEBLES S.G.A., S.A. de fecha 17 de enero de 2017 por los perjuicios sufridos a consecuencia de la anulación judicial del Plan Parcial AH-1 "Prado Palacio" y , por tanto, declare lo siguiente:

-La anulación del Decreto nº 360 dictado por el Ilmo. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid en fecha 22 de enero de 2018 por ser disconforme a derecho.

- El reconocimiento a mi representada MAPFRE INMUEBLES S.G.A., S.A. del derecho a ser indemnizada por parte del Ayuntamiento de Valladolid y la Junta de Castilla y León, solidariamente, por los gastos incurridos en la elaboración, tramitación y aprobación del Plan Parcial AH-1 "Prado Palacio" que ha devenido inútiles, en la cuantía interesada de 444.270'40 €, incrementados en los intereses que procedan en la fecha en que se produzca el pago de la indemnización que se fije conforme a lo contemplado en los fundamentos jurídico I, III, y IV de esta demanda.

- El reconocimiento a mi representada MAPFRE INMUEBLES S.G.A., S.A. del derecho a ser indemnizada por parte del Ayuntamiento de Valladolid en la cuantía interesada de 19.275'32 €, por las exacciones indebidas de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de los años 2011 y 2012 conforme a lo contemplado en los fundamentos de derecho II y III de esta demanda.

- Todo ello con imposición de costas a las Administraciones Públicas demandadas.

Mediante Otrosí Digo se interesó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil MAPFRE INMUEBLES S.G.A., S.A., la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 17 de enero de 2017 ante el Ayuntamiento de Valladolid frente al mismo y frente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León solicitando indemnización a favor de la entidad mercantil recurrente por importe de 463.545'72 €, así como el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 22 de enero de 2018 por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en nombre y representación de la entidad recurrente, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la anulación judicial del Plan Parcial AH-1 "Prado Palacio" e irrogados a la entidad reclamante como consecuencia de la anulación del Acuerdo de 18 de septiembre de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial AH-1 «Prado Palacio» de Valladolid. Expte.: CTU 4/09 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 15 de enero de 2010), anulación que tuvo lugar por sentencia de esta misma Sala de 14 de octubre de 2014, dictada en el P.O. número 395/2010, que, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, declaró nulo de pleno derecho el citado Acuerdo; esta sentencia fue confirmada por la STS de 18 de enero de 2016, que desestimó el recurso de casación, registrado con el número 3927/2014, contra ella interpuesto.

Y alega la parte recurrente en apoyo de su pretensión indemnizatoria que como propietaria de 16 parcelas ubicadas dentro de la denominada Área Homogénea AH-1 Prado Palacio prevista en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2003 (BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004), clasificadas en el mismo como suelo Urbanizable No Delimitado - SUND- y para su transformación urbanística se promovió la Sectorización del AH-1 contratando los servicios de la firma de arquitectura ARKI POLIS S.L. para la tramitación y redacción de la documentación pertinente para ello y abonándose por la aquí recurrente el importe de 444.270'40 €, correspondientes a los gastos satisfechos en proporción a la superficie de suelo de que era propietaria. Tras la aprobación inicial con informe favorable por parte del Ayuntamiento de Valladolid, por Acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo -CTU- de Valladolid, de conformidad con la previa propuesta formulada por la Ponencia Técnica, se aprobó definitivamente el Plan Parcial AH-1 "Prado Palacio", gravándose catorce de las fincas propiedad de la recurrente desde entonces por el Ayuntamiento de Valladolid con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, reclamándose por tal concepto la cantidad de 19.275'32 € correspondiente a los años 2011 y 2012. Aduce que dichos gastos resultaron inútiles al haberse declarado nulo de pleno derecho el Acuerdo de 18 de septiembre de 2009 de la CTU de Valladolid que aprobó definitivamente el Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio", publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de enero de 2010 mediante sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2014, dictada en el P.O. número 395/2010 al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, que fue confirmada por la STS de 18 de enero de 2016, que desestimó el recurso de casación, registrado con el número 3927/2014 , contra ella interpuesto.

Frente a ello, la representación de la Administración Autonómica demandada, se opone a esta reclamación aduciendo con carácter previo la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional al considerar que no se ha acreditado que el mismo se haya interpuesto por persona con capacidad para ello; en cuanto al fondo de la pretensión ejercitada se opone al recurso por considerar la no procedencia de la responsabilidad patrimonial reclamada al entender que los gastos son consecuencia de la promoción voluntaria de la entidad reclamante que en momento alguno venía obligada a la tramitación del Plan Parcial, considerando de manera subsidiaria que la responsabilidad correspondería en su caso al Ayuntamiento de Valladolid debido al grado de participación y control del mismo al corresponder a los municipios la ordenación urbanística detallada.

El Ayuntamiento de Valladolid se opone al recurso y a la...

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