STSJ Murcia 615/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución615/2020

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00615/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000226

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. María Cristina

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA CARM

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 148/2018

SENTENCIA Núm. 615/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por Iltmos. Sres.:

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 615/20

En Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PO n.º 148/18, sobre Función Pública promoción profesional de personas empleadas públicas.

Parte demandante:

Dª María Cristina, funcionaria y actuando en su propio nombre.

Parte demandada:

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

Acto administrativo impugnado:

Decreto nº 274/2017, de 13 de diciembre, sobre Promoción Profesional de los Empleados Públicos para el año 2017. Y la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición presentado el 15 de enero de 2018.

La Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución impugnada y previos los trámites legales que resulten de aplicación, por el Tribunal en su día se dicte sentencia por la que se declare:

Declare que la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo vulnera su derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, artículo 23.2 CE.

. Declare que el curso selectivo para la obtención de una plaza de promoción interna vulnera su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, artículo 14 CE.

. Declare que la distinta valoración de la antigüedad y titulaciones vulnera su derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad en relación al mérito y capacidad, artículos 23.2 y 103.3 CE.

. Declare la no conformidad a Derecho y nulidad de pleno derecho de la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, del curso selectivo, de la distinta valoración de la antigüedad y titulaciones, por anular los artículos 14, 23.2, 81. l, 103.3, 149.1.1 y 18 y 164 de la Constitución Española; los artículos 14, 16 y 18 TREBEP y el artículo 47 LPAC, de los siguientes actos y disposiciones administrativas:

Del Decreto 20/2016, el artículo 4, el segundo párrafo del apartado 1 y apartado 2, articulo 7, el artículo 8.2, el artículo 9, la DA segunda, y el anexo Il.

Del Decreto 274/2017, de 13 de diciembre, el artículo 3.3, el artículo 4, el tercer párrafo del apartado I y apartado 2, artículo 7.2, el artículo 8.1, el artículo 9, la Disposición Adicional, la Disposición final primera y el anexo II.

De la Resolución de 22 de diciembre de 2017, toda la introducción del Acuerdo, apartado Tercero, el apartado Quinto.9, y los apartados Sexto, Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimotercero y Decimocuarto.

La Resolución de I de febrero de 2016. BORM núm. 34 de 1 1 de febrero de 2016.

La Resolución de 17 de marzo de 2016. BORM núm. 67, de 22 de marzo de 2016.

La Resolución de 21 de noviembre de 2016, BORM núm. 289, de 15 de diciembre de 2016.

Del Decreto 32/1998, los artículos 2 y 3.30 y ordene a la Administración la adopción de las medidas legales oportunas para garantizar la promoción interna vertical y horizontal de todos los funcionarios de carrera conforme a la Constitución Española y el ajuste a Derecho de las convocatorias de promoción interna.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 1 de Marzo de 2018. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada ha solicitado se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto y absolviendo a la Administración demandada de todas las pretensiones de la demanda.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Tras practicarse las pruebas admitidas, se señaló para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si es conforme a derecho, el Decreto nº 247/2017 de 13 de diciembre sobre promoción profesional de los empleados públicos para el año 2017, BORM 16-12-2017 y contra la Resolución de 22 de diciembre de 2017 de la Secretaria General de la Consejería de HACIENDA de la CARM por la que se PUBLICA en el BORM el Acuerdo de la Mesa sectorial de Administración y servicios de la Región de Murcia de 7 de noviembre de 2017, sobre determinación de criterios aplicables a la convocatorias de promoción profesional para el periodo 2016-2018, ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2017, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado el 15-01-2018, frente al citado DECRETO.

Y según consta en el escrito de interposición de la demanda y el Decreto de admisión de la demanda del Sr. Letrado LAG del SCOP de fecha 2-05-18.

La parte actora basa su recurso en esencia, en la vulneración del derecho a la Igualdad del art. 14 CE y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas art. 23,2 CE., al entender que es objeto de discriminación por ser auxiliar de enfermería o pertenecer a un subgrupo C2, mayormente por la negociación colectiva pero también por el TREBEP. Y también con al respecto a los funcionarios interinos.

Y plantea por ello la posible inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas.

Efectúa una crítica contra el Decreto impugnado.

Y analiza los dos tipos de promociones: promoción profesional del personal al servicio de la Administración Pública, la Promoción Interna (PI) tradicional y la novedosa Promoción Interna sobre el mismo puesto de trabajo (PIR), cuyos criterios reguladores, entendiendo por tales, especialmente las condiciones y requisitos precisos para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo ...se encuentran recogidos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de los empleados públicos, periodo 2016 a 2018, de 19 de noviembre de 2015, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 (BORM núm. 34, de 11 de febrero de 2016) ".

A lo que añade que se tendrá en cuenta las previsiones contenidas en la Resolución de 17 de marzo de 2016, BORM núm. 67, de 22 de marzo de 2016.

Señala las diferencias entre la promoción interna y la promoción interna sobre el mismo puesto son:

  1. Promoción interna.

    A la promoción interna tradicional podemos optar, tanto en la modalidad vertical como horizontal, todos los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios que cumplimos los requisitos que establece el TREBEP.

    El artículo 18.2 TREBEP determina los requisitos que deben reunir los funcionarios para la promoción interna, cuando dispone "Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.

    En relación el artículo 76 TREBEP "Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

    Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, Al y ,42.

    Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

    Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

    Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, Cl y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

    Cl: Título de Bachiller o Técnico.

    C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Promoción interna sobre el mismo puesto.

    Conforme establece la Resolución recurrida, a la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo, solo pueden optar los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos que establece Resolución de I de febrero de 2016, BORM núm. 34, 11 de febrero de 2016 y los establecidos en las bases específicas de cada convocatoria.

    Y examina la Resolución de 22 de diciembre de 2017, apartados Decimotercero y Decimocuarto "Administración y Organizaciones Sindicales analizarán la promoción profesional de los colectivos correspondientes a las Opciones Transmisiones (C2), Auxiliar Técnico Educativo (C2), Animación Social y Cultural (Cl) que....

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