STSJ Comunidad de Madrid 350/2020, 10 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2020
Fecha10 Diciembre 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0174822

Procedimiento Recurso de Apelación 321/2020

Materia: Violación

Apelante: D. Pio

PROCURADOR D. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

Apelados: Dña. Candelaria

PROCURADOR Dña. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 350/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. DAVID SÚAREZ LEOZ

    En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veinte.

    Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 252/2020 (ASUNTO PENAL 321/2020), correspondiente al Sumario Ordinario nº 486/2019, procedente de la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. JAVIER LIBIANO CERVERA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Pio ( Cayetano), asistido por el letrado D. DOMINGO GONZÁLEZ JOYANES y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª PALOMA BRIONES TORRALBA, en nombre y representación de D.ª Candelaria, asistida por la letrada D.ª MARÍA TERESA MARCOS MOLINA.

    Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2020, en autos Sumario Ordinario nº 486/2019, con el siguiente fallo: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Cayetano, ya circunstanciado, como autor responsable de un DELITO DE VIOLACIÓN, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE, a una distancia inferior a quinientos metros, a la víctima, Candelaria., durante un tiempo de diez años; y la PROHIBICIÓN DE COMUNICAR con la víctima, Candelaria., por cualquier medio o procedimiento, durante un tiempo de diez años.

Las penas de prohibición de aproximación y comunicación, referidas en el apartado B), deberán ser cumplidas de forma simultánea a la pena de prisión, referida en el apartado A).

Asimismo, IMPONEMOS al acusado, Cayetano , por el delito de violación cometido, la MEDIDA DE SEIS AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Igualmente, CONDENAMOS a Cayetano a que, en vía de responsabilidad civil derivada del delito de violación, abone a la víctima, Candelaria., la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €) por el daño moral causado a esta última.

Tal cantidad devengará, desde la fecha de la presente sentencia, los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Cayetano , ya circunstanciado, como autor responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente, CONDENAMOS a Cayetano a que, en vía de responsabilidad civil derivada del delito leve de lesiones, abone a la víctima, Candelaria., la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €) por las lesiones causadas a esta última.

Tal cantidad devengará, desde la fecha de la presente sentencia, los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Finalmente, CONDENAMOS a Fulgencio al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá interponerse, en forma legal, dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. JAVIER LIBIANO CERVERA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Pio ( Cayetano), con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por la procuradora D.ª PALOMA BRIONES TORRALBA, en nombre y representación de D.ª Candelaria, se impugnó el recurso formulado, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 252/2020 (ASUNTO PENAL 321/2020) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" ÚNICO . Entre las 6:30 y las 7:30 horas del día 24 de noviembre de 2.018, en las inmediaciones de la calle Canteras de Tilly de Madrid, el acusado, Cayetano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.992 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se acercó a Candelaria., nacida el NUM002 de 1.999, a la que conocía del barrio y con la que había coincidido esa noche en un pub denominado " Trébol Disco", sito en la calle Calahorra.

En tales circunstancias, Cayetano cogió fuertemente de un hombro con una mano a Candelaria. y, a continuación y sin soltarla, procedió a esparcir cocaína sobre el capó de un coche y, tras esnifar parte de la sustancia y mientras mantenía la presa con una mano sobre el hombro de Candelaria., procedió, contra la voluntad de esta última, a meterle la otra mano violentamente por debajo del vestido y entre la ropa interior y las medias, rompiéndose estas, e introdujo uno o dos dedos en la vagina de Margarita, causándole en el transcurso de esas maniobra unas excoriaciones lineales en cara anterior de muslo izquierdo.

A continuación, Cayetano dio un empujón a Candelaria, cayendo esta última al suelo de rodillas como consecuencia de dicho empujón, lo que le produjo unas excoriaciones irregulares en cara anterior de ambas rodillas, disponiéndose Cayetano a esnifar más sustancia sobre el capó del coche y aprovechando Candelaria para salir huyendo a la carrera del lugar en ese momento.

Las lesiones sufridas por Candelaria tardaron en curar quince días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Cayetano, como autor responsable de: a) Un delito de agresión sexual (violación), previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, con la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de seis años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Candelaria. y de aproximarse a la misma, a una distancia inferior a 500 metros, por tiempo de diez años.

Y b) Un delito leve de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 C. Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por casa dos cuotas diarias no satisfechas

El condenado deberá indemnizar, a Candelaria., en la cantidad de 4.000 euros, por el daño moral sufrido por el delito de violación, y 1.500 euros por el delito leve de lesiones. Cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 L.E.C.

Se le impone, asimismo, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

El recurso formulado solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se acuerde la libre absolución del acusado.

A.- Como primer motivo se alega QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES.

El motivo, tal como se desarrolla en el recurso, debe ser desestimado.

A este respecto hay que señalar la falta de concreción y fundamentación de qué normas y garantías procesales han sido quebrantadas. El motivo se limita, brevemente, a hacer una exposición teórica, sin referencia con la resolución impugnada, por lo que no cabe apreciar la denunciada vulneración.

B.- Como segundo motivo se alega ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS.

  1. Cabe apuntar en primer lugar que, a los efectos de las exigencias del...

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