ATS, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4744 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ZAMORA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MCA/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 4744/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 11 de diciembre de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada el 2 de octubre de 2020 con motivo del recurso de casación interpuesto por Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, al no haber puesto las partes objeción a la misma en el plazo legalmente previsto.

SEGUNDO

La Procuradora D.ª M.ª Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

El procurador D. Luis Ángel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Palets Villanueva, SL ha impugnado el recurso de revisión.

CUARTO

La recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 11 de diciembre de 2020, en el que se aprueba la tasación de costas practicada el 2 de octubre de 2020 con motivo del recurso de casación interpuesto por Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, al no haber puesto las partes objeción a la misma en el plazo legalmente previsto.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

La cuestión que aquí se plantea ha sido resuelta por esta Sala, entre otros, en Autos de 21 de marzo de 2018 (rec. 1248/2015) y de 12 de febrero de 2019 (rec. 49/2016). Conforme a la última de las resoluciones citadas:

"En estas circunstancias, es procedente aplicar la doctrina de esta sala, contenida por ejemplo en autos de 13 de abril de 2016, rec. 3049/2012, y de 2 de noviembre de 2016, rec. 388/2014, según la cual, no procede utilizar el recurso de revisión frente al decreto que aprobó la tasación de costas no impugnada en plazo para formular una impugnación de todo punto extemporánea e inadmisible. Según el auto de 13 de abril de 2016: "cuando las actuaciones del proceso han de practicarse dentro de los plazos señalados para cada una de ellas ( art. 132.1 LEC), los plazos establecidos en Ley son improrrogables ( art. 134.1), salvo interrupción o demora en caso de fuerza mayor ( art. 134.2 LEC). Transcurrido el plazo señalado para la realización de un acto procesal de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizar el acto de que se trate ( art. 136 LEC)"." Por lo tanto, evacuado el traslado previsto en el art. 244.1 LEC sin que en dicho plazo se formulara impugnación, la consecuencia ha de ser que la parte vencida en costas perdió la oportunidad de impugnar la tasación".

En este caso, se dio traslado de la tasación de costas practicada a instancia de Palets Villanueva, SL a la parte condenada al pago de las mismas, aquí recurrente, que no impugnó aquella dentro del plazo legalmente previsto. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el art. 244.3 LEC, resulta adecuada la aprobación de dicha tasación por el decreto impugnado.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de revisión contra el decreto de 11 de diciembre de 2020, el cual se confirma.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC, en relación con el art. 208.4 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Samaniego & Tiedra Consulting, SLP contra el decreto de 11 de diciembre de 2020.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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