ATS, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4744 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ZAMORA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4744/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 16 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
Por decreto de 11 de diciembre de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada el 2 de octubre de 2020 con motivo del recurso de casación interpuesto por Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, al no haber puesto las partes objeción a la misma en el plazo legalmente previsto.
La Procuradora D.ª M.ª Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.
El procurador D. Luis Ángel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Palets Villanueva, SL ha impugnado el recurso de revisión.
La recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 11 de diciembre de 2020, en el que se aprueba la tasación de costas practicada el 2 de octubre de 2020 con motivo del recurso de casación interpuesto por Samaniego & Tiedra Consulting, SLP, al no haber puesto las partes objeción a la misma en el plazo legalmente previsto.
El recurso debe ser estimado.
La cuestión que aquí se plantea ha sido resuelta por esta Sala, entre otros, en Autos de 21 de marzo de 2018 (rec. 1248/2015) y de 12 de febrero de 2019 (rec. 49/2016). Conforme a la última de las resoluciones citadas:
"En estas circunstancias, es procedente aplicar la doctrina de esta sala, contenida por ejemplo en autos de 13 de abril de 2016, rec. 3049/2012, y de 2 de noviembre de 2016, rec. 388/2014, según la cual, no procede utilizar el recurso de revisión frente al decreto que aprobó la tasación de costas no impugnada en plazo para formular una impugnación de todo punto extemporánea e inadmisible. Según el auto de 13 de abril de 2016: "cuando las actuaciones del proceso han de practicarse dentro de los plazos señalados para cada una de ellas ( art. 132.1 LEC), los plazos establecidos en Ley son improrrogables ( art. 134.1), salvo interrupción o demora en caso de fuerza mayor ( art. 134.2 LEC). Transcurrido el plazo señalado para la realización de un acto procesal de parte se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizar el acto de que se trate ( art. 136 LEC)"." Por lo tanto, evacuado el traslado previsto en el art. 244.1 LEC sin que en dicho plazo se formulara impugnación, la consecuencia ha de ser que la parte vencida en costas perdió la oportunidad de impugnar la tasación".
En este caso, se dio traslado de la tasación de costas practicada a instancia de Palets Villanueva, SL a la parte condenada al pago de las mismas, aquí recurrente, que no impugnó aquella dentro del plazo legalmente previsto. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el art. 244.3 LEC, resulta adecuada la aprobación de dicha tasación por el decreto impugnado.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de revisión contra el decreto de 11 de diciembre de 2020, el cual se confirma.
De conformidad con lo previsto en el art. 454 bis. 3 LEC, en relación con el art. 208.4 LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Samaniego & Tiedra Consulting, SLP contra el decreto de 11 de diciembre de 2020.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.