STSJ Galicia 719/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2020
Fecha16 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00719/2020

Ponente: Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso número: Procedimiento Ordinario 355/2019

Recurrente: D. Augusto

Administración demandada: Dirección General de la Guardia Civil.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 16 de diciembre de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 355/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Augusto, representado por la procuradora Dª. Carmen María Martínez Uzal y dirigido por el letrado D. Ignacio Martínez Sánchez de Neyra, contra la resolución de 27 de junio de 2019, siendo parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "1º.- Declare nula, por contraria a derecho, la Resolución de 27 de junio de 2019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, notificada a mi mandante el día 4 de julio de 2019.

  1. - Declare el derecho de mi mandante a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad, así como el importe máximo de los incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, correspondientes a las mensualidades a que se refieren los hechos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de esta demanda, de acuerdo con los Convenios suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia, de aplicación para cada uno de los ejercicios 2017 y 2018.

  2. - Condene a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a darles exacto cumplimiento y, en consecuencia, a abonar a mi representado en concepto de principal la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.507,43 €), conforme al hecho CUARTO del presente escrito, incrementada con los intereses legales que correspondan desde la fecha de devengo de cada una de las mensualidades englobadas en dicha suma.

  3. - Haga expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.507,43 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y Alegaciones de las partes.

En el presente caso la Procuradora Dña. Carmen Martínez Uzal, actuando en nombre y representación de D. Augusto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 27 de junio de 2.019 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de percepción del importe máximo del complemento de productividad y, en su caso, el de incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos, desde enero de 2.017, y por el período de prestación de servicios en las unidades específicas constituidas para la vigilancia y protección de sedes judiciales en el marco de los convenios de colaboración en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia de Galicia y sus adendas, suscritos entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

Interesa la parte actora la estimación del recurso alegando que: ",..., Desde el día 1 de octubre de 2.009 hasta el día 15 de enero de 2.018 (fecha de su pase a la situación de retiro) mi representado, por entonces guardia civil en situación de reserva, estuvo prestando sus servicios en el Destacamento de Seguridad de la Sede Judicial de A Coruña - Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el marco de lo que disponen los Convenios de Colaboración celebrados entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior,.., Durante el año 2.017 percibió, en concepto de complemento de productividad, la cantidad mensual de 404,46 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 556,47 euros,.., En 2.018 percibió, en concepto de complemento de productividad o, en dicción del Convenio de dicho año, de pertenencia a la unidad, la cantidad mensual de 411,04 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 556,47 euros,.., Por lo que respecta a los incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, también ha percibido una cantidad inferior a la estipulada en el Convenio. Así, durante el año 2.017 percibió, en concepto de incentivos, la cantidad mensual de 387,64 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 429,50 euros,.., En 2.018 percibió, en concepto de incentivos, la cantidad mensual de 393,94 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 429,50 euros,.., Mi mandante interpuso reclamación por las cantidades no satisfechas ante el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil,.., el día 4 de julio de 2019 le fue notificada la resolución de la citada autoridad, mediante la que se desestimaba su solicitud,.., en el expediente no obra más que la instancia de mi representado y la resolución del Director General de la Guardia Civil... En realidad, no existe un verdadero expediente administrativo,.., la Dirección General de la Guardia Civil no ha tenido el menor inconveniente en prescindir por completo del procedimiento establecido, vulnerando las normas de procedimiento administrativo imprescindibles para que la autoridad competente adoptase la resolución oportuna y para garantizar el respeto a los derechos de mi representado,.., esta vulneración conlleva la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, de conformidad con lo que dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 ,.., la resolución adolece de absoluta falta de motivación o, subsidiariamente, tiene una motivación totalmente inadecuada e insuficiente,.., La resolución recurrida vulnera los convenios de colaboración y coordinación suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia,.., Esta parte ignora si en 2.019 se ha suscrito alguna adenda económica anual, conforme a lo previsto en la estipulación sexta del convenio de 2.018,.., Lo que se deduce de todo lo anterior, y resulta indiscutible, es que los convenios suscritos entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior han tenido carácter anual hasta 2.018,.., Esta parte entiende que la actualización a la que alude impropiamente la resolución aquí impugnada, y en la que se escuda para desestimar la solicitud de mi mandante, sólo operaría en caso de prórroga de un convenio; y aún tal caso serían de muy dudosa aplicación los límites impuestos por las leyes presupuestarias estatales, frente a las disposiciones análogas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuyos presupuestos se han venido consignando las correspondientes partidas acomodadas a las cuantías máximas estipuladas en cada Convenio,.., En uso de su libertad de concluir convenios interadministrativos, el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia acordaron que el personal que prestase sus servicios en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia percibiría unas compensaciones económicas,.., Aunque en el Convenio de 2.018 haya cambiado la denominación del Complemento de Productividad, que pasa a denominarse Complemento de pertenencia a la unidad, los conceptos son los mismos y las cuantías también y mi representado sigue percibiendo ese complemento en sus nóminas de haberes bajo el concepto de Productividad,.., cada año, con la suscripción de un convenio nuevo, ambas partes pueden pactar la cantidad que tengan por conveniente, pues no se trata de actualizar el importe teniendo en cuenta las normas de los Presupuestos Generales del Estado, sino de pactar una retribución en un convenio nuevo, que deroga y sustituye al anterior,.., si esa retribución se financia con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, serán las normas presupuestarias de ésta las que determinen los límites y condiciones económicas,.., si el Ministerio del Interior tenía alguna objeción o reparo que hacer a las cuantías de los incentivos pactadas en los Convenios de 2.017 y 2.018, debería haberlos formulado durante la tramitación del Convenio, no después de su firma y publicación y, menos aún, durante su ejecución,..,, Solicita en definitiva la parte recurrente que se dicte Sentenciaen virtud de la cual 1º.- Declare nula, por contraria a derecho, la Resolución de 27 de junio de 2.019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, notificada a mi mandante el día 4 de julio de 2.019. 2º.- Declare el derecho de mi mandante a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del...

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