STSJ Castilla y León 192/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución192/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00192/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 192/2020

Fecha Sentencia : 09/12/2020

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 41/2020

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a nueve de diciembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 41/2020 interpuesto por la mercantil IGLEVESA S.A. representada por la Procuradora Dª Ana María Rayón Castilla y defendida por el Letrado D. Fernando de Vicente Benito, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de enero de 2020, estimando en parte los recursos interpuestos por la mercantil contra la ejecución de lo acordado con ocasión de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas Nº 9/355/2013 y 9/356/2013, impugnando concretamente los Acuerdos de ejecución con números de referencia 2017GRT01460049W y 2017GRT01460052A, adoptados el 10 de mayo de 2017, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Burgos de la Agencia Tributaria, relativos respectivamente al Acuerdo de Liquidación y al Acuerdo Sancionador del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, habiendo acordado el TEAR en virtud de tal estimación parcial, anular los Acuerdos de ejecución dictados en lo relativo al cálculo de intereses de demora, confirmando en lo demás el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador impugnado.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de abril de 2020.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de julio de 2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente recurso, acuerde anular la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 31 de enero de 2020, así como el acuerdo de ejecución confirmado por ella, por su disconformidad a Derecho, anulando el acuerdo de liquidación y el acuerdo sancionador ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de septiembre de 2020 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante Auto de 1 de octubre de 2020 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos acompañados en el expediente y en el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 3 de diciembre de 2020 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de enero de 2020, estimando en parte los recursos interpuestos por la mercantil IGLEVESA S.A. contra la ejecución de lo acordado con ocasión de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas Nº 9/355/2013 y 9/356/2013, impugnando concretamente los Acuerdos de ejecución con números de referencia 2017GRT01460049W y 2017GRT01460052A, adoptados el 10 de mayo de 2017, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Burgos de la Agencia Tributaria, relativos respectivamente al Acuerdo de Liquidación y al Acuerdo Sancionador del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, habiendo acordado el TEAR en virtud de tal estimación parcial, anular los Acuerdos de ejecución dictados en lo relativo al cálculo de intereses de demora, confirmando en lo demás el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador impugnado.

El TEAR mantiene - en lo sustancial - que dictada una única Resolución económico-administrativa el 28 de enero de 2015 resolviendo las reclamaciones económico -administrativas acumuladas Nº 9/355/2013 y 9/356/2013, que estima la reclamación correspondiente a la liquidación y estima en parte la reclamación correspondiente a la sanción, habiéndose acordado la medida cautelar de suspensión tanto de la sanción como de la liquidación recurridas, cuando seguidamente se interpuso un recurso de alzada ante el TEAC solo en el particular correspondiente a la sanción, no comenzó a contar el plazo para ejecutar aquella resolución del TEAR hasta que se comunicó al órgano administrativo la firmeza de la citada resolución una vez desestimado por el TEAC el recurso de alzada interpuesto contra la sanción.

Considera que la resolución que dictó el TEAR el 28 de enero de 2015 es una única resolución adoptada en un supuesto de acumulación de reclamaciones por disposición legal, y que la interposición del recurso de alzada contra la sanción, conlleva que no pueda ejecutarse el acto inicialmente impugnado, al encontrarse suspendido, manteniéndose tal suspensión en otras instancias.

Razona que dado que en esa resolución se estimaba la reclamación contra la liquidación derivada del Acta de Conformidad y se estimaba en parte la reclamación contra el Acuerdo sancionador, ordenando practicar nueva liquidación y modificar el importe de las sanciones en función de la nueva base resultante, una vez que la entidad recurrió en alzada ese fallo, que fue desestimado mediante resolución del TEAC de 5 de julio de 2016 - notificada a la Inspección el 27 de enero de 2017 - confirmando la resolución del TEAR impugnada, será entonces cuando la resolución adquiere firmeza, al no caber más recursos en vía administrativa. Y por tanto, es desde ese momento cuando la Inspección debe dictar Acuerdo en ejecución del pronunciamiento del TEAR de 2015, al estar suspendida la ejecución de los actos originariamente impugnados, por lo que no procedía ejecutar el acto administrativo suspendido con relación a la liquidación hasta la recepción del Fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, concluyendo que la Administración no se ha excedido el plazo de seis meses, dado que el Fallo dictado por el TEAC tuvo entrada en la AEAT el 22 de enero de 2017, y los Acuerdos de ejecución de la resolución del TEAR se dictaron el 10 de mayo de 2017, por lo que no ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010.

Y en relación con el Acuerdo sancionador, al alegarse únicamente que éste debe ser anulado en tanto que no procede imponer sanción por dejar de ingresar cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación, en la medida que los actos de ejecución resultan ajustados a derecho, y no ha prescrito el derecho a girar liquidación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios referidos, resulta procedente confirmar el Acuerdo sancionador impugnado, estimando en último término la alegación formulada por la mercantil con relación a los intereses de demora, acordando por ello estimar en parte el recurso contra la ejecución, anulando los Acuerdos de ejecución dictados en lo relativo al cálculo de intereses de demora, y confirmando en lo demás el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador impugnado.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa la mercantil recurrente de tal decisión alegando que la resolución del TEAR de 28 de enero de 2015, en cuanto estimó la reclamación Nº 9/355/2013 seguida contra la liquidación derivada del Acta de Conformidad, era ejecutable desde marzo de 2015, invocando por ello prescripción del derecho de la Administración a liquidar por incumplimiento del plazo máximo fijado en el entonces art. 150.5 de la LGT para ejecutar aquella resolución del TEAR de 2015.

Sostiene que al ser expresamente excluida del recurso de alzada, la resolución estimatoria de la reclamación 9/355/2013, pudo y debió ser ejecutada desde que la AEAT recibió su remisión "para su cumplimiento" en marzo de 2015, pues constatado que el recurso de alzada no afectaba a la liquidación, debió ser inmediatamente ejecutada por la Administración, al no existir ya suspensión alguna que afectase a la misma, sin que se aprecie obstáculo alguno en el hecho de que la resolución del TEAR fuese única, por cuanto el Acuerdo de liquidación y el Acuerdo sancionador son dos actos administrativos distintos, que fueron objeto de distintas reclamaciones económico-administrativas, por mucho que fuesen resueltas de forma acumulada en única resolución por imperativo...

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