ATS, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20778/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20778/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 68/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla (Madrid), planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 10 de Barcelona, (Diligencias Previas 1164/2020) y el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid. Por providencia de 27 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de noviembre, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición razonada y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla (Madrid) incoó Diligencias Previas nº 68/2020 en virtud de denuncia formulada por D. Leopoldo con domicilio en CALLE000 nº NUM000 de Pinto (Madrid) los días 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2019, 10 de enero y 13 de enero de 2020 en las Comisarias del Distrito de Salamanca, Centro y San Blas de Madrid. Leopoldo denunció la realización de varias operaciones bancarias no autorizadas por él, refiriendo que dos autores desconocidos usaron su identidad para entrar en su cuenta bancaria NUM001 de ING y cambiar el límite de disposición de dinero y realizar dos reintegros de 1.700 euros y 3.000 euros en un cajero de Barcelona. También entraron en la cuenta de su madre NUM002 de la misma entidad ING para transferir dinero a su cuenta, y posteriormente realizar una transferencia a la cuenta de OPENBANK por un valor de 6.600 euros a nombre de Saturnino. También se llevaron a cabo varias gestiones a través de la compañía de teléfono VODAFONE para la adquisición de un teléfono móvil y cambios de líneas con el objetivo de duplicar tarjetas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla por auto de fecha 2 de junio de 2020 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción de Madrid al que por turno correspondiera. El Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid rehusó la competencia. Por Auto de fecha 27 de agosto de 2020 el Juzgado de Parla se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Barcelona. Promueve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Parla esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna ante esta Sala el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona.

Los presuntos hechos delictivos pudieran ser constitutivos de un delito de estafa, que no se ha cometido en la localidad de Parla. Parla es el domicilio del denunciante y lugar de la interposición de la denuncia por lo que no es de aplicación el principio de ubicuidad en tanto ningún hecho típico se desarrolla en esa localidad. Es en Barcelona donde se ha consumado el delito: extracción de dinero en un cajero de dicha localidad. A Barcelona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona (D. Previas 1164/2020) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Parla (D. Previas 68/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Antonio del Moral García Andrés Palomo Del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR