ATS, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/01/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20781/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JAS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20781/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 28 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 403/2020 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Alcoy, D. Previas 375/2020, acordando por providencia de 27 de octubre de 2020, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª. Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 24 de noviembre de 2020, dictaminó: "...En el caso concreto y con los datos existentes la cuestión de competencia negativa planteada debe sr resuelta a favor del Juzgado de Tarrasa. Nos encontramos ante un presunto delito de estafa, que se entiende cometido en el lugar en que se han realizado los actos del tipo penal, y concretamente en el desplazamiento patrimonial por parte del perjudicado que realizó varias transferencias desde Tarrasa hasta una cuenta del denunciado. En Alcoy, en principio, tan sólo reside el denunciado, pero no consta cometido elemento alguno del presunto delito."

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de enero de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa incoa D. Previas nº 403/2020 en virtud de denuncia por presunto delito de estafa. En el curso de la investigación se pone de manifiesto que el domicilio del denunciado se encuentra en Alcoy. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa acordó la inhibición de los hechos a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy (D. Previas nº 375/2020) mediante auto de 29 de junio de 2020. Dicho Juzgado rechaza la inhibición mediante auto de 25 de agosto de 2020, en base a que es el partido judicial del Juzgado de Tarrasa donde se produce el perjuicio económico y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo concurre la teoría de la ubicuidad así como que es el primer juzgado que ha conocido de los hechos. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarrasa plantea cuestión de competencia negativa mediante auto de 8 de octubre de 2020.

SEGUNDO

De la exposición razonada y testimonios recibidos se desprende que Tarrasa incoa Diligencias Previas por atestado de los Mossos dŽEsquadra conteniendo denuncia de la Sra. Trinidad, en la que manifestó que su primo le había facilitado el contacto de un inversor, Fulgencio, a quien realiza diferentes transferencias de dinero para ser invertidas por éste, con la promesa de duplicar la inversión, sin que ello se haya hecho efectivo. Que la denunciante tiene constancia que hay abiertas diligencias policiales en varias localidades contra la misma persona y utilizando el mismo "modus operandi". Los Mossos dŽEsquadra, practicadas las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos, identificó a Fulgencio, con domicilio en Alcoy, siendo el titular de la cuenta corriente en la que se recibieron las cantidades procedentes de la cuenta de la denunciante.

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy.

Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa ha estado tradicionalmente unida a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente estén en disposición de investigar el delito (lugar del desplazamiento patrimonial, lugar de apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias..) son competentes para el conocimiento del asunto, optándose por aquél que primero haya comenzado a instruir el procedimiento como criterio de otorgamiento de la competencia. Sin embargo, en los delitos informáticos se desplaza la teoría de la ubicuidad tradicional por el criterio de la eficacia en la instrucción (ver autos de 24/10/19, cuestión de competencia 20389/19, de 28/11/19, cuestión de competencia 20608/19, y también 16/1/20, cuestión de competencia 20769/19).

Así, tratándose de un delito de estafa informática, la teoría de la ubicuidad podría llevarnos a un tribunal extranjero o a la nube. Lo relevante ya no es el lugar del desplazamiento patrimonial o ubicación de las cuentas bancarias, sino el lugar del domicilio del intermediario o del investigado, pues es en dicho lugar donde la investigación puede ser eficaz, por cuanto es donde podrán tomarse declaraciones y actuar sobre los equipos informáticos del investigado. Este criterio, además, es el sostenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, Budapest, 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el día 27 de septiembre de 2010, conforme al cual es competente para la investigación el Estado que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito, artículo 22.5. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, los Mossos dŽEsquadra identifican a Fulgencio, que reside en Alcoy, lugar en el cual, conforme al criterio de eficacia en la instrucción, es el competente por ser el lugar del domicilio del presunto autor o intermediario del hecho.

En consecuencia, se considera que procede resolver la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy (Alicante).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy (D. Previas 375/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al de Instrucción nº 4 de Tarrasa (D. Previas 403/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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