ATS, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/02/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4541/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4541/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 1 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2020, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se dictó la Sentencia nº 163/2020, desestimatoria del recurso de apelación entablado por Don Luis Andrés contra la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a dicho recurrente como autor responsable de tres delitos de homicidio en grado de tentativa.

SEGUNDO

Con fecha 30-6-2020 por la representación del acusado Don Luis Andrés se presentó escrito solicitando la preparación de recurso de casación por infracción de Ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, contra la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Por Auto de 11-9-2020, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación, expidiéndose la correspondiente certificación, elevándose los autos originales, cumpliéndose lo prevenido en el art. 861 LECrim, y emplazando a las partes, mediante la notificación de la presente vía lexnet, para que, dentro del improrrogable término de 15 días comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 23-11-2020 de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda del TS, se inició el rollo de Sala para sustanciar el recurso de casación y se tuvo por personado y parte al recurrente Don Luis Andrés representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Hernández Vergara y como recurrido a Don Ángel, y habiendo transcurrido el término de emplazamiento, conforme lo establecido en el art. 859 en relación con el art. 873, ambos de la LECrim, sin que se haya formalizado el recurso anunciado, se acuerda que el presente rollo quede pendiente de dictar la resolución que proceda.

QUINTO

Por Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda de fecha 4-12-2020 se declara desierto el recurso de casación anunciado por la representación del condenado Don Luis Andrés, con imposición de costas.

SEXTO

Por escrito de 11-12-2020, por la representación procesal de Don Luis Andrés, se interpuso recurso directo de revisión contra el anterior Decreto, denunciando que en su resolución la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo emplazó únicamente al recurrente para comparecer ante esta Sala, no para interponer el recurso anunciado.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 18-12-2020 se tuvo por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 4-12-2020, y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes a fin de que dentro del término de dos días formularan alegaciones al respecto; presentándose escritos en fecha 4-1-2021 por la representación del recurrido Don Ángel y de 22-12-2020 del Ministerio Fiscal, impugnando el recurso de revisión y solicitando la confirmación del Decreto recurrido.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 13-1-2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido y pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación del acusado Don Luis Andrés presenta recurso directo de revisión frente al Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 4 de diciembre de 2020, que declaró desierto el recurso de casación en su día anunciado por dicha representación frente a la Sentencia 163/2020 de 15 de mayo de 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- La pretensión del recurrente de que el emplazamiento ante esta Sala se le hizo para comparecer ante la misma y que debía de habérsele dado un nuevo plazo para formalizar el recurso de casación, y que por ello debe de anularse el Decreto referido, no es adecuada a Derecho.

El artículo 873 de la LECrim. previene: "El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión".

Este artículo debe ser Interpretado, según doctrina reiterada de esta Sala, véase entre otros, el Auto de 8 de octubre de 2020, en el sentido de que el artículo 873 de la LECrim., no previene un nuevo plazo para la formalización del recurso a adicionar al del emplazamiento. Es un único plazo conjunto para ambos trámites: comparecer y formalizar al mismo tiempo el recurso. Sólo en los casos de asistencia jurídica gratuita y designación de profesionales de oficio ha de abrirse un nuevo plazo ( art. 860 LECrim.).

Por tanto, no estando en el supuesto que ahora nos ocupa en el segundo caso, al no haberse interpuesto el recurso por la representación del Sr. Luis Andrés cuando fue emplazado para ello por Auto de 11-9-2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debe considerarse desierto su recurso anunciado por escrito de fecha 30 de junio de 2020.

TERCERO. - Por todo ello, debe resolverse desestimando el recurso directo de revisión formulado contra el Derecho de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 4 de diciembre de 2020, con imposición de las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso directo de revisión interpuesto por la representación procesal de Don Luis Andrés, contra el Decreto de fecha 4-12-2020 de la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda, que tuvo por desierto el recurso de casación preparado por Don Luis Andrés contra la Sentencia 163/2020 dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15-5-2020. Se imponen a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Susana Polo García

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