ATS, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20730/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20730/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de octubre 2020 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal testimonio de las Diligencias Previas 111/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela (Pontevedra), Diligencias Previas 19/19.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre de 2020, dictaminó a favor del criterio mantenido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala de fecha 3 de diciembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de diciembre de 2020, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende:

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell por Auto de 24 de enero de 2017 incoa Diligencias Previas núm. 111/2017 por delito de tenencia y distribución de pornografía infantil.

  2. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell con fecha 28 de marzo de 2018 dicta Auto en las Diligencias Previas 111/2017, inhibiéndose del conocimiento de las mismas a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Pontevedra.

  3. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pontevedra dicta Auto el 1 de junio de 2018 incoando Diligencias Previas núm. 376/2018 y rechazando la inhibición efectuada a favor del mismo por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Sabadell.

  4. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell con fecha 29 de diciembre de 2018 dicta Auto en las Diligencias Previas núm. 111/2017 inhibiéndose del conocimiento de las mismas a favor de los Juzgados de Instrucción de Redondela (Pontevedra)

  5. - El Juzgado de Instrucción núm, 1 de Redondela (Pontevedra) dicta Auto de fecha 9 de octubre de 2019 incoando Diligencias Previas núm. 19/19 y rechazando la inhibición efectuada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell.

  6. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell con fecha 26 de agosto de 2020 dicta Auto, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

"Conforme a lo previsto en el art. 51 de la LOPJ procede interponer cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, por ser el órgano inmediato superior común, junto con el testimonio de todo lo actuado, a los efectos de que determinen a qué juzgado corresponde el conocimiento de los hechos denunciados atribuidos al señor Isidro".

SEGUNDO .- Así mismo de las actuaciones se deduce que:

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell incoa Diligencias Previas 111/2017 a raíz del atestado remitido por la Policía-Mossos dŽEsquadra por denuncia de Doña Rita de haber recibido a través de la red social Facebook una invitación a un chat de WhatsApp en el que se realizó difusión de pornografía infantil.

Rita denuncia en Sabadell en enero de 2017 que a través de la red social Facebook la habían invitado a un grupo de la aplicación WhatsApp, y desde éste a su vez a otros muchos, resultando que en los mismos se estaban compartiendo archivos de contenido pedófilo. Con su denuncia aporta su terminal móvil autorizando a los Mossos para que hicieran las gestiones oportunas de investigación. Así, los Mossos levantan un atestado en el que verifican los hechos denunciados; efectivamente hay muchos grupos de WhatsApp en el teléfono de la denunciante, y concretamente en siete de ellos se estaban compartiendo contenidos presuntamente pedófilos, siendo sus miembros en la mayoría residentes en países sudamericanos. Se localiza en cinco de esos grupos usuarios de líneas telefónicas en España y concretamente en lo que al Juzgado de Redondela se refiere identifican a Isidro, como participante de tres de estos chats, y con domicilio en el partido judicial de Redondela.

TERCERO.- Esta Sala tiene declarado en estas situaciones, que debe resolverse la cuestión de competencia optando por la teoría de la actividad, foro general de competencia de lugar de comisión del delito, del art. 14.2 de la LECrim. excluyendo la aplicación de cualquier otro foro subsidiario del art. 15 de la LECrim.

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela (Pontevedra), criterio mantenido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell, porque es allí donde el investigado Don Isidro tiene su domicilio y desde donde presuntamente se comete el delito.

Los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de difusión de pornografía infantil a través de telefonía móvil WhatsApp, indiciariamente cometido por Don Isidro, que reside en el partido judicial de Redondela (Pontevedra), quien colgó el vídeo pedófilo en su teléfono móvil en un foro de WhatsApp gestionado por éste y otras personas. Tiene razón el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell, según el cual la competencia corresponde al Juzgado del lugar en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento, siendo que, en este caso, la persona que presuntamente distribuyó el vídeo reside en el partido judicial de Redondela (Pontevedra). El art. 14.2 LECrim. atribuye la competencia para la instrucción de las causas al Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, por ello la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela (Pontevedra).

Debe aplicarse la regla general de competencia territorial del artículo 14.2 LECrim, por ello a Redondela (Pontevedra) le corresponde la competencia.

Véanse los siguientes Autos: Auto de 24 de mayo de 2012, Auto de 28 de marzo de 2019, y entre los más recientes Auto de 25 de junio de 2020.

CUARTO.- De lo expuesto, será competente para el conocimiento de las presentes actuaciones el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Redondela (Pontevedra), lugar en el que presuntamente se consumó el delito de tenencia y distribución de pornografía infantil que nos ocupa, según el artículo 14.2 de la LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Redondela- Pontevedra (Diligencias Previas 19/2019) al que se le comunicará esta resolución, que también se comunicará al nº 2 de Sabadell (Diligencias Previas 111/2017) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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