ATS, 10 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 689/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 689/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 10 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª Santiaga, D. Gonzalo, D.ª Socorro, y D. Hermenegildo, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 170/2017, dimanante de juicio ordinario nº 837/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Mariano Cristóbal López, en representación de D.ª Santiaga, D. Gonzalo, D.ª Socorro, y D. Hermenegildo, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Rafael Silva López, en representación de D.ª Zaira, D.ª Marí Juana, D.ª María Inés, D.ª María Rosario, D. Marcelino, y D. Maximiliano, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La representación de la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación por responsabilidad extracontractual, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos, el primero, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de los arts. 1902 y 1910 CC sobre la existencia de nexo causal entre la conducta del agente y la determinación del daño, cita las SSTS 18 de marzo de 2016 y otras. El motivo segundo por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la valoración de la indemnización de daños y perjuicios, conforme al denominado Baremo, con cita de las SSTS 31 de mayo de 2011, 5 de diciembre 2000, y 21 de abril de 2005.
En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC). Es así por cuanto el recurso de basa en que no se cumplen los requisitos de imputación de responsabilidad extracontractual, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que la puerta no contaba con las medidas de seguridad adecuadas a sus dimensiones, y se observaba un deficiente estado de conservación y limpieza del carril -guía de la puerta metálica, lo que provocó la salida de los rodamientos superiores, y el vuelco total del portón. El motivo segundo se basa en la falta de conformidad en las circunstancias tenidas en cuenta para la valoarción del daño corporal, circunstancias que derivan de la prueba, y que implícitamente cuestionan la prueba, y su valoración, lo que no cabe en el recurso de casación, que no es una tercera instancia.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso la determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Santiaga, D. Gonzalo, D.ª Socorro, y D. Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 170/2017, dimanante de juicio ordinario nº 837/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.