STSJ Andalucía 2658/2020, 26 de Noviembre de 2020
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2020:16134 |
Número de Recurso | 716/2020 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2658/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 2658/2020
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 716/2020, interpuesto por Matías contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE ALMERÍA, en fecha 21/10/19, en Autos núm. 1264/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Matías en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ENDESA GENERACIÓN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/10/19, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Matías, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad mercantil ENDESA GENERACIÓN, S.A., con una antigüedad de 1 de diciembre de 2001, con la categoría profesional de Especialista Terminal Portuaria (Nivel Competencial III) y percibiendo un salario mensual según el convenio colectivo de aplicación (hechos no controvertidos).
de los trabajadores como miembro del Comité de Empresa (hecho no controvertido).
Por la actividad realizada por la empresa resulta de aplicación el IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa para los años 2014 a 2017 (BOP, número 38, de 13 de febrero de 2014).
diciembre de 2001 quedando encuadrado en el nivel competencial V.
Con fecha de efectos 7 de mayo de 2004 promocionó al nivel competencial IV y el 1 de septiembre de 2006 promocionó al nivel competencial
III.
(informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
De conformidad con lo estipulado en el Acuerdo sobre régimen de trabajo de operación y mantenimiento para las terminales portuarias de la línea de negocio de Endesa Generación de 24 de julio de 2007 el trabajador demandante realiza una jornada continuada de mañana de lunes a viernes, en horario de 08:00 horas a 15:00 horas.
Durante los periodos de operación portuaria, consistente en carga y descarga de buques, los servicios se prestan en jornada de turno cerrado continuo de lunes a domingo, en rotación de mañana (06:00 horas a 14:00 horas), tarde (14:00 horas a 22:00 horas) y noche (22:00 horas a 06:00 horas).
(doc. nº 9 actor; doc. nº 7 empresa; informe Inspección de Trabajo; testifical Carlos Manuel )
En cumplimiento del Acuerdo sobre régimen de trabajo de operación y mantenimiento para técnicos gestores de terminal portuaria de la línea de negocio de Endesa Generación de 23 de julio de 2009 los trabajadores que ostentan la categoría profesional de Técnico Gestor de Terminal Portuaria prestan sus servicios profesionales en jornada laboral de lunes a viernes en régimen de mañana.
Durante las operaciones de carga y descarga realizan su jornada habitual de lunes a viernes en el mismo horario sin estancia de barco, si bien, de lunes a domingos están sometidos a régimen de localización, disponibilidad y dedicación fuera del horario habitual, considerando los tiempos de trabajo con presencia física en la terminal portuaria como jornada ordinaria a regularizar ( doc. nº 8 actor; doc. nº 8 empresa).
En la Terminal Portuaria de Carboneras (Almería) la empresa demandada cuenta con un Responsable/Experto Generación; dos Técnicos Gestores de Terminal; cuatro EspecialistasTerminal; y un Profesional Terminal portuario (doc.nº 3 empresa).
Los Técnicos Especialistas, durante los periodos en que hay barco en la Terminal Portuaria de Carboneras, realizan como funciones principales la supervisión de las operaciones de carga y descarga que son llevadas a cabo por los Profesionales Terminal Portuaria (gruistas), que tienen un nivel competencial IV.
Los Especialistas Terminal Portuaria (nivel competencial III) realizan las tareas de supervisión desde la sala de control, manejando las operaciones de carga y descarga desde el panel de control correspondiente que realizan los Profesionales con nivel competencial IV).
Asimismo, son los responsables de ejecutar las órdenes de trabajo que reciben de los Técnicos Gestores Terminal Portuaria, que tienen un nivel competencial II, de los que dependen jerárquicamente conforme al organigrama organizativo.
(testifical de D. Jesús María ; informe Inspección de Trabajo)
Los T écnicos Gestores de Terminal Portuaria (nivel Ccompetencial II) son los responsables de elaborar las órdenes de trabajo, y dan las instrucciones de los trabajos a realizar y que deben ejecutar los Especialistas de Terminal Portuaria (nivel competencial lll).
Además, los Técnicos Gestores de Terminal Portuaria coordinan la organización del trabajo diario en la Terminal Portuaria, supervisando la realización y ejecución de los trabajos de los Especialistas.
Los Técnicos Gestores son los responsables de atender a las averías graves, y eventualidades e incidencias de cierta entidad que pueden surgir con ocasión de las operaciones de carga y descarga de barcos, en cuanto que no pueden ser atendidas por los Especialistas, los cuales se limitan únicamente a atender averías que no sean relevantes.
Los Técnicos Gestores acuden al centro de trabajo durante las operaciones de carga de descarga de barcos fuera de su horario de trabajo al ser movilizados para atender a incidencias de cierta entidad, al igual que cuando surgen averías relevantes, formando ello parte de su esfera competencial.
(testifical de D. Jesús María y de D. Juan Miguel ; informe Inspección de Trabajo; doc. nº 15 y 16 empresa)
Por informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 19 de marzo de 2019 se concluye que " las funciones desempeñadas por el trabajador D. Matías requieren un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, con alto contenido intelectual o de ¡nterrelaclón humana suceptibles de ser encuadradas en el Nivel Competencial II, Técnico Gestor de Terminal Portuaria, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15 de! IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa ( BOE de 13 de Febrero de 2014 ) " (informe del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos).
Por el Comité de Empresa se ha emitido informe de fecha 14 de septiembre de 2017 en el cual se hace constar las funciones que realiza el trabajador demandante, llegando a la conclusión de que " gran parte de las tareas desempeñadas por ei citado trabajador, supone de manera reiterada el desempeño de funciones que requieren un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realiza tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También viene siendo responsable directo de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores, tanto trabajadores de ia empresa principal como de las contratas, ejerciendo mando directo sobre los mismos. Responsabilidades todas ellas, que consideramos no está contemplado puedan ser asumidas por un Nivel Competencíal III " (documental que acompaña a la demanda).
funciones inherentes a la categoría profesional de Técnico Gestor de Terminal Portuaria y las inherentes a la categoría profesional de Especialista Terminal Portuaria, durante el periodo de tiempo comprendido desde el mes de junio de 2016 a mayo de 2017, ambos inclusive, asciende a un total de 4.584 euros (hechos no controvertidos).
mediación ante el SERCLA por escrito de 14 de junio de 2017 se celebró el acto el día 23 de junio de 2017 con un resultado de SIN AVENENCIA (documental que acompaña al escrito de demanda).
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Matías, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario ENDESA GENERACIÓN S.A.. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. El demandante, con una antigüedad del 18-01-2007 y categoría profesional de Especialista de Terminal Portuaria (Nivel competencial III) viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa ENDESA GENERACIÓN SA, en el puerto de la localidad de Carboneras (Almería), siendo además miembro del comité de empresa. Es de aplicación el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.
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Al considerar que desarrollaba funciones de superior categoría propias del Técnico Gestor de Terminal Portuaria (nivel competencial II), formuló demanda de clasificación profesional para ser encuadrado en dicha categoría, a la que acumuló la acción de reclamación de cantidad por diferencias retributivas entre una y otra categoría profesional, desde el mes de junio de 2016 hasta el mes de mayo del 2017, ambos inclusive, por un importe total de 4.584€ (art. 137.3 LJS).
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La sentencia dictada en la instancia desestimó íntegramente la demanda.
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Se formuló recurso de suplicación sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos...
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