STSJ Canarias 816/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2020:2798
Número de Recurso444/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución816/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000444/2020

NIG: 3803844420190003016

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000816/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000365/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Raimunda ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA; Abogado: SERGIO HERNANDEZ MONTESDEOCA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 444/2019, interpuesto por Dª. Raimunda y el Ayuntamiento de Guía de Isora, frente a la Sentencia 78/2020, de 13 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 365/2019, sobre reconocimiento de relación laboral por tiempo indefinido,

y reclamación de diferencias salariales. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Raimunda se presentó el día 16 de abril de 2019 demanda frente al Ayuntamiento de Guía de Isora, en la que alegaba que prestaba servicios para el demandado desde febrero de 2017 mediante un contrato de obra o servicio determinado (con dos periodos de contratación anteriores), el cual consideraba la demandante que había incurrido en fraude de ley al venir desempeñando tareas ordinarias y habituales en el organismo demandado; que pese a que en 2018, teniendo en cuenta todo el periodo de prestación de servicios, había cumplido un trienio, no se le estaba pagando el complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo; y que como complemento de puesto de trabajo, regulado en el artículo 32 del mismo convenio, a la demandante se le estaba abonando un importe muy inferior al que tenían reconocidos otros trabajadores que realizaban el mismo trabajo. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a la demandante el carácter indefinido de su contrato, desde la fecha consignada en el hecho primero de la demanda (sic; en ese hecho primero aparecen cinco fechas distintas), con las consecuencias legales y económicas inherentes, y al pago de 6.671,47 euros en concepto de diferencias en complemento de antigüedad y de puesto de trabajo desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, sin perjuicio de su actualización a la fecha del juicio, y con los intereses del 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 365/2019, en fecha 10 de febrero de 2020 se celebró juicio en el cual la parte actora actualizó la reclamación de cantidad hasta el mes de enero de 2020, fijando el importe reclamado en un total de 13.239,43 euros. La demandada se opuso a la demanda, alegando que no eran ciertas las funciones desempeñadas por la demandante que se describían en la demanda; que la contratación temporal no había incurrido en fraude de ley, porque su causa era lícita y derivaba de un acuerdo marco de prestación de servicios sociales financiada con una subvención de la comunidad autónoma; negó que la demandante tuviera derecho a antigüedad antes de febrero de 2020, porque los periodos de contratación anterior no eran computables a efectos del complemento salarial; y en cuanto al complemento de puesto de trabajo, el mismo retribuía condiciones asociadas a puesto de trabajo y no a la categoría profesional, y que las trabajadoras del departamento que percibían un complemento superior a la actora desempeñaban puestos de responsables de departamento o funciones de coordinación, por no que la demandante no tenía derecho a diferencias por ese complemento.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 13 de febrero de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Raimunda, frente a AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro el derecho de la actora a ser considerada como trabajadora indefinida no fija del demandado Ayuntamiento de Guía de Isora con antigüedad de 27/04/2015, hasta que se cubra la plaza que está ocupando por procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

SEGUNDO

Condeno al demandado Ayuntamiento de Guía de Isora a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.

TERCERO

Condeno al Ayuntamiento de Guía de Isora a abonar a la actora los siguientes importes salariales brutos, incrementados en el 10% de demora:

692,55€ con concepto de complemento de antigüedad por el periodo del 10/2018 al 01/2020. 4.329,38€ en concepto de complemento de puesto de trabajo por el periodo del 04/2018 al 01/2020".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Raimunda, con DNI NUM000, presta servicios como personal laboral del Ayuntamiento de Guía de Isora, con la categoría profesional de Trabajadora Social, a jornada completa (37,5 horas semana), en virtud de la prelación de llamamientos de la bolsa de empleo aprobada por el Ayuntamiento demandado por Decreto 692/2014, de 14 de abril, mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. - Contrato de obra o servicio del 27/04/2015 al 31/12/2015, vinculado al proyecto subvencionado "intermedia

    2.0" subvencionado por el Servicio Canario de Empleo.

  2. - Contrato de obra o servicio del 22/01/2016 al 22/12/2016, cuya causa de temporalidad ha sido "La realización de obra o servicio para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, instrumentalizado a través del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y este Ayuntamiento de Guía de Isora. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad

    de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable hasta 12 meses por Convenio Colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores aprobado."

  3. - Contrato de obra o servicio, desde el 20/02/2017 al 31/12/2017, prorrogado en tres ocasiones, siendo la fecha de vencimiento de la última prórroga el 19/02/2020, cuya causad de la temporalidad es "la prestación de servicios en la atención de infancia y familia y los centros y servicio de día".

    (folios 152 a 164, -1º y 2º contrato de trabajo-? folio 30 a 35, -1º contrato de trabajo-? folio 69, - última prórroga-? folio 36, -anexo I del 3º contrato-? folio 59, - certificado de servicios prestados-? folio 29, -decreto de bolsa de empleo-? folio 25 y 26, -solicitud de contratación de trabajadora social-).

SEGUNDO

La Consejería de Cultura, Deportes, Política Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, y la Federación Canarias de Municipios suscribieron un acuerdo marco para la distribución de créditos entre ayuntamientos de la CC.AA Canaria para la anualidad 2016 y siguientes, a los efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los programas que viene cofinanciando la CC.AA. Canaria en el ámbito de la infancia y familia, dentro de los cuales están los equipos municipales especializados en la Atención a la infancia y la familia, (folio 25, informe ayuntamiento-).

TERCERO

La actora tiene una retribución mensual bruta prorrateada de 1.505,59 euros, dentro del cual, se incluye un complemento de puesto un importe de 43,53€ en el año 2018 y 44,51€ en el año 2019. La actora no percibe ninguna cantidad en concepto de antigüedad, (folio 70 a 96, -nóminas-).

CUARTO

En el Ayuntamiento de Guía de Isora hay 8 trabajadoras sociales, entre ellas la actora, las cuales perciben un complemento de puesto de trabajo regulado en el art. 32 del Convenio Colectivo, en el siguiente importe:

Dña. Estela, en el equipo de Atención a Infancia y Familia = 324,99€ Dña. Raimunda, en el área de mayores y diversidad funcional = 44,62€

Dña. Amparo, en el área de servicios sociales = 513,95€

Dña. Ascension, en el área de prestación canaria de inserción = 241,41€ Dña. Begoña, en el área de prestación canaria de inserción = 241,41€ Dña. Benita, en el área de dependencia = 512,41€

Dña. Camino, en el área de prestación canaria de inserción = 521,19€ Dña. Carlota, en el equipo especializado de atención a la infancia y familia = 512,13€

(folio 148 a 151, -relación nominal elaborada por Dña. Celestina, coordinadora de Recursos Humanos-).

QUINTO

La actora está adscrita al área de mayores y diversidad funcional y ejerce las siguientes funciones:

Información sobre derechos y recursos sociales. Atención directa a consulta y demandas a través de cita previa.

Valoración de situaciones problema, realización de un diagnóstico social a través de entrevistas a los usuarios y visitas domiciliarias,

Orientación y asesoramiento: apoyo social, realización de gestiones y trámites pertinentes para dar respuestas a las demandas y necesidades de usuarios? adecuación y promoción de recursos personales y sociales? derivación a otros profesionales y/o...

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