STSJ Andalucía 2316/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2020:15901
Número de Recurso432/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2316/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2316/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 15 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 432/20, interpuesto por DOÑA Adelina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería de fecha 14 de enero de 2020 en Autos número 1300/18 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Adelina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1300/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 14 de enero de 2020 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Adelina debo absolver y absuelvo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La parte actora, D.ª Adelina, nacida el NUM000 -68, con DNI núm. NUM001, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Jefe administrativo de la ONCE (actualmente en desempleo).

  1. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 15-5-18 en la que acordó denegar la pensión de incapacidad permanente interesada por no alcanzar las dolencias que

    padecía la trabajadora un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y por no suponer las lesiones que padecía una disminución de su capacidad laboral al ser anteriores a su af‌iliación a la Seguridad Social y al inicio de la relación de trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3-10-18, quedando así agotada la vía administrativa.

  2. .- La base reguladora asciende para la gran invalidez y la absoluta a 2.603,28 € mensuales.

  3. .- La parte actora padece las siguientes dolencias: Antecedente de leucoma corneal desde la infancia con una agudeza visual de 0 en ambos ojos que ingresó en la ONCE en el año 1982. Diagnosticado de síndrome de Wolf-Parkinson White estable con tratamiento antiarrítmico; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Ceguera por leucoma corneal en ambos ojos con una agudeza visual de 0 en ambos ojos".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le declare afecta de Gran Invalidez y, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta, frente a la resolución del INSS de fecha 15 de mayo de 2018, que se la deniega.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "dicte Sentencia por la que con estimación del recurso, se revoque totalmente la de instancia, declarándose a la actora en situación de Gran Invalidez".

El INSS no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto que se modif‌ique el hecho probado cuarto proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 4º.- La actora padece las siguientes dolencias: Antecedente de Leucoma Corneal desde la infancia con agudeza visual de O en ambos ojos que ingresó en la ONCE en el año 1982. Diagnosticado de síndrome de Wolf - Parkinson White estable con tratamiento antiarrítmico; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: ceguera por leucoma corneal en ambos ojos con agudeza visual de O en ambos ojos y que le ocasiona episodios de taquicardia QRS estrecho".

Lo funda en los folios 79 y 80 de los autos, informes emitidos...

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