STSJ Andalucía 2139/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:15820
Número de Recurso296/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2139/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2139/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 296/2020, interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA y CONSEJERIA DE IGUALDAD SALUD Y POLITICA SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 12 de Noviembre de 2019, en Autos núm. 440/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Margarita en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA y CONSEJERIA DE IGUALDAD SALUD Y POLITICA SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Noviembre de 2019, con el siguiente fallo:

"1º Estimo la excepción de prescripción alegada por la representación letrada de las Consejerías demandadas de la Junta de Andalucía, de las cantidades anteriores al año de la presentación de la reclamación previa.

  1. Estimo, en parte, la demanda interpuesta por doña Margarita en reclamación de derecho y cantidad siendo demandada la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, declaro el derecho de la actora a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad regulado en el artículo 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, en el periodo reclamado de noviembre 2016 a septiembre de 2019, ambos meses incluidos en la cantidad total de 6.759,34€.

    Y se reconoce el derecho a seguir percibiendo el indicado plus mientras persistan las mismas condiciones.

  2. Condeno a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía a abonar a la parte actora la cantidad de 6.759,34€ en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por el período comprendido desde noviembre 2016 a septiembre de 2019, ambos incluidos".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La demandante doña Margarita, mayor de edad, titular del DNI número NUM000, es personal laboral de la Junta de Andalucía, con la categoría de Personal de Educadora/Grupo II y viene prestando sus servicios desde el 01-04-2006, para la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en el Centro de protección de Menores "Ángel Ganivet" de Granada, devengando un salario de conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  1. - . La parte actora desempeña en su puesto de trabajo del Centro de protección de Menores "Ángel Ganivet", centro dependiente de la Delegación Territorial de la Consejería de Granada, en el período que se contrae la presente reclamación (noviembre 2015 a septiembre de 2019) las funciones que para su categoría profesional se indican en el indicado convenio colectivo, en contacto y convivencia con los menores acogidos y en concreto las siguientes: Atención a una población específica de menores, de edades comprendidas entre los 13-14 a 17 años, en los que confluyen diferentes problemáticas sociales (problema de interculturalidad, niños procedentes en la actualidad de Marruecos y África, de familias desestructuradas, con problemas judiciales por delitos, etc.) y físicas (enfermedades infecto- contagiosas, lepra, VHI, hepatitis B, C, tuberculosis...).

    El Centro de protección de menores "Ángel Ganivet" y "Bermudez de Castro" vienen dedicados a la acogida de menores extranjeros no acompañados (MENAS) de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, por el programa del acogida inmediata. Los menores que acceden al centro proceden en gran parte del Magreb, Marruecos, o regiones subsaharianas, en los que confluyen diferentes problemáticas sociales (problema de interculturalidad, machistas, niños procedentes de familias desestructuradas, etc.) y físicas (enfermedades infecto-contagiosas, lepra, VHI, hepatitis B, C, tuberculosis, enfermedades de la piel, etc....). Situaciones que generan estrés intenso y gran carga emocional en los trabajadores, así como muchos incidentes que ocurren y deben ser denunciados en comisaría, como agresiones físicas y verbales, amenazas, coacciones, etc.

    Los menores que ingresan en este Centro de Protección de menores lo hacen en régimen abierto y se diferencian de los que ingresan en los Centros de Reforma de Menores Infractores, pues en éstos últimos los ingresan en régimen de internamiento por haber cometido algún hecho delictivo.

  2. - La actora, así como todos los educadores del centro, están en contacto con estos menores durante toda la jornada de prestación de sus servicios. La gran mayoría de los trabajadores del indicado centro percibe el plus de peligrosidad, incluidos el PSD.

    A la misma demandante -doña Margarita - le ha sido reconocido el cuestionado plus de peligrosidad en periodos anteriores, en concreto en:

    Sentencia 424/2016 de fecha 21-11-2016, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Granada en autos 126/2016.

    Sentencia 1943/2017 dictada por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, sede Granada, de fecha 20-09-2017, rec. 313/2017.

  3. - Se han dictado varias sentencias, en concreto la sentencia 1190/13 de 19 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, recurso 824/13, por la que se ha reconocido el citado plus a los trabajadores del centro doña Silvia, Gabriel (educador) Gerardo (educador) Gervasio (educador), Tarsila, Héctor, Valle, Hilario, Virtudes, Imanol, Marí Jose, Marí Luz

    , Jacobo, Bárbara, María Inmaculada y Eva María .

    Igualmente se ha dictado sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Andalucía, sede en Granada de fecha: 27 de noviembre de 2014, rec. 1836/2014, reconociendo el plus de peligrosidad a doña Agustina, monitoraeducadora del mismo centro Bermudez de Castro.

    D. Mario Educador del Centro Bermudez de Castor, cobra el citado plus de peligrosidad, que le fue reconocido por sentencia, además percibe el complemento de puesto de trabajo.

    Dª Ariadna, Educadora del centro, también tiene reconocido el plus cuestionado por sentencia y percibe, además el complemento de puesto de trabajo

    Y la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, rec. 250/2015 reconociendo el citado plus a don Miguel oficial de 1ª DE COCINA Y A DOÑA Beatriz, personal de servicio domestico del citado centro, reconociendo el plus cuestionado.

    Este mismo Juzgado de lo Social 6 de Granada ha reconocido en sentencia dictada el 24 de mayo de 2016, firme en derecho, el derecho al plus cuestionado a doña Brigida personal de limpieza del centro Bermudez de Castro.Y a doña Celsa, educadora, en sentencia 323/17 de fecha 17 de octubre de 2017, autos 953/15.

    Igualmente la sentencia 1943/2017, del TSJ Andalucía, sede Granada, de fecha 20 de septiembre de 2019, rec. 313/17, ha reconocido el plus cuestionado a trabajadores de igual y de diferentes grupos profesionales, del centro "Ángel Ganivet".

    Por último, la sentencia 52/2019, dictada en fecha 24 de enero de 2019, rcud 321/2017, por la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, ha reconocido el plus de peligrosidad a una trabajadora/Educadora del centro de menores "Ángel Ganivet" de Granada. En la indicada resolución se reitera la doctrina contenida en sentencias de 21-12-2016 rcud 451/2015 y 27 de abril de 2017 rcud 1864/2015, entre otras.

  4. - El riesgo en los centros de menores es inherentes al puesto, pero no esta valorado. El puesto del actor está en permanente relación con usuarios menores de edad, nacionales y mayormente inmigrantes, con trastornos de comportamiento, adiciones a estupefacientes, con exposición a agentes biológicos, lepra, hepatitis B y C, tuberculosis y enfermedades de la piel. Así como agresiones verbales y físicas. Por lo que existe un riesgo real de contagio y una carga física y mental excesiva por el trato personal, que obliga al trabajador/educador a mantenerse permanentemente en tensión para evitar ser objeto de intimidaciones y agresiones, como las acontecidas recientemente por un usuario.

    En la RPT del centro de menores, entre ellos "Ángel Ganivet" y "Bermudez de Castro", actualizada con las nuevas categoría, no se valora el plus de peligrosidad. Sólo se valoran 2 factores: Responsabilidad y especial dificultad técnica en el desempeño del puesto (complemento del puesto). Pro no valora el factor reclamado de peligrosidad o penosidad (doc. 3 actora y testifical doña Dulce ).

  5. - Es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, que en su artículo 58 regula los complementos y pluses salariales, fijándose en su apartado 14 el Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad. El importe del plus de peligrosidad se fija en el 20% mensual del sueldo base.

    Se fija la cantidad del indicado plus, para el salario del Grupo II en la cuantía de 187,15€ brutos mensuales para 2015 y de 189,15 para 2016. En la cuantía de 191,05€ mensuales para el año 2017. En la cuantía de 194,40€ mensuales para el año 2018 y en la cuantía de 198,78€ mensuales para el año 2019 (folio 214).

  6. - La parte demandante presentó solicitud del reconocimiento del plus cuestionado a la Comisión del Convenio en 2010

    Se presentó reclamación previa el 29 de diciembre de 2017

  7. - La parte actora solicita en su demanda interpuesta el 29 de...

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