STSJ Andalucía 2148/2020, 1 de Octubre de 2020

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2020:15779
Número de Recurso340/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2148/2020
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 2148/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a uno de octubre de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 340/20, interpuesto por DON Dionisio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAÉN, en fecha 26 de noviembre de 2019, en Autos núm. 452/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Dionisio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA Y CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 26 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Dionisio contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, absuelvo a las indicadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- D. Dionisio, mayor de edad, vecino de Jaén con DNI n° NUM000 es personal laboral del Centro de Rehabilitación de Drogodependencia de Lopera (Jaen) con la categoría profesional de Educador de Centros

Sociales, dependiente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, desde 1 de julio de 2017, hasta la actualidad (folio 164).

La relación laboral se rige por el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración d ella Junta de Andalucía (BOJA 139/02, de 28 de noviembre de 2002).

  1. Con anterioridad consta que el actor presta servicios en los siguientes Centros y durante los siguientes periodos de tiempo (folio 164 y ss):

    - Como Educador de Centros sociales, en el Centro de Drogodependientes de Lopera de 9/2/2005 a 31/03/2006.

    - Desde 25/04/2006 a 15/03/2011, en Centro de Protección de Menores de La Carolina.

    - Desde 16/03/2011 a 28/04/2011, en Centro de Protección de Menores de Torremolinos.

    - Desde 29/04/2011, pasa a situación de excedencia por incompatibilidad al prestar servicios en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en el Centro Penitenciario de Jaén, dependiente del Ministerio del Interior, hasta el 30/06/2017, por reingreso al servicio activo en la Junta de Andalucía. (folio 170)

  2. Los servicios como Educador de Centros Sociales solo se prestan en dos tipos de centros, Centros de Proteccion de Menores y en Centros de Rehabilitacion de Drogodependencia.

    La categoría de Educador de centros sociales, Grupo II según la RPT del centro de trabajo Centro de Rehabilitación de Drogodependencia de Lopera (Jaen) tienen asignado un complemento de puesto de trabajo de 4.52208 euros anual.

    La categoría de Educador de centros sociales, Grupo II según la RPT del centro de trabajo Centros de Proteccion de Menores (Jaen, Linares o La Carolina) tienen asignado un complemento de puesto de trabajo de 4.00032 euros anual.

    Son funciones propias del Educador, según el indicado Convenio:

    "Es el trabajador que con la titulación de Profesor en EGB tiene la responsabilidad básica de atender el Área de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la R.P.T. o derivadas del C.C.P.L.J.A., para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

    - Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la plblación atendida.

    - Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

    - Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones, equipos, profesionales o interesados.

    - Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etc.

    - Evaluar y seguir a los educandos o internos según las necesidades previstas o no previstas en el programa.

    - Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

    - Participar en comisiones, equipos, claustros, etc. para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

    - Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

    - Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión".

  3. Según el art. 58.1 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, el plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad:

    "Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición de riesgos diversos por parte del personal.

    La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

    Aprobada la resolución y hasta tanto no se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonarán al trabajador que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo en el que esté encuadrado, desde la fecha que marque la resolución".

  4. El actor solicitó el 20.03.2006 el reconocimiento y abono del complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad en el puesto de trabajo que desarrollaba, e iniciado expediente administrativo, no consta que resolviera la Comisión del Convenio. (folio 61 y ss)

  5. El actor reclama el abono del plus por el periodo de tiempo comprendido entre julio de 2017 a julio de 2018.

    No consta que tras el disfrute de excedencia, e incorporación a la realización de funciones como educador social en el Centro de Drogodependientes de Lopera, en fecha 01/07/2017, el actor haya formulado solicitud de reconocimiento y abono del complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad a la Comisión del Convenio.

  6. El actor no ha agotado la vía administrativa previa a la demanda judicial.

  7. En Centro de Rehabilitación Buenos Aires de la provincia de Granada, el trabajador con categoría de Educador Social cobra el plus reclamado en el presente procedimiento. (folio 112)

  8. En el acto de juicio ha prestado declaración como testigo Dña. Loreto, educadora de Centro Social, quien manifiesta que el actor ha sufrido una situación peligrosa, al forcejear con un usuario del centro que estaba fuera de control, conoce dicha situación porque se la ha relatado el actor, no la presenció. El Centro carece de personal de Seguridad, sólo seguiridad privada que es prestada en horario de mañana y tarde, no hay seguridad durante la noche, existiendo un conserje.

    De igual modo declara como testigo D. Hilario, vigilante de seguridad, quien manifiesta que en julio presenció una agresión de un usuario al actor, resultando lesionado el mismo.

  9. Consta en las actuaciones Informe de Prevención del Centro de Rehabilitación Drogodependientes de Lopera (folio 186), en el que se indica la puesta en marcha de la Unidad de Prevención en enero de 2015. En el mismo se expresa que no consta comunicación alguna de agresión al personal del centro, así como tampoco accidente biológico.

    No se acredita la comunicación de incidente alguno después de la redacción del indicado informe."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se...

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