STSJ País Vasco 73/2020, 14 de Diciembre de 2020

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2020:739
Número de Recurso95/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución73/2020
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/004518

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0004518

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 95/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 95/2020 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 73/2020

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª CARLA FUENTE RUEDA, en nombre y representación de Raimundo, bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL MERA CHICO, contra sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda en el Rollo penal abreviado 20/2020, por delito contra la salud pública.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda dictó con fecha 21 de octubre de 2020 sentencia Nº 43/2020, cuyos hechos probados y fallo dicen textualmente:

Hechos probados:

"ÚNICO: Son hechos probados y así se declara que hacia las 16.25 horas del día 2 de agosto de 2018, Raimundo, nacido en Barakaldo el NUM000 de 1974, con documento nacional de identidad nº NUM001 y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la Calle San José de Barakaldo, vendió a Simón (fallecido el pasado día 18 de agosto de 2020) a cambio de 10 € un envoltorio conteniendo 0'134 gramos de heroína, con una riqueza media de 8'8 % (0'011792 gramos de dosis psicoactiva).

En el momento de ser identificado a Raimundo le fue hallado otro envoltorio que contenían 0'252 gramos de heroína con una riqueza del 9'5 %, los 10 € antes referidos y más dinero ajeno a esta u otras transacciones.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1982.

El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha de los hechos en el mercado ilícito era de 57'48 €.

En la fecha de los hechos, Raimundo tenía afectadas ligeramente sus capacidades intelectivas y volitivas, encontrándose en fase activa en el consumo de cocaína, heroína, cannabis, anfetamina y metadona, habiendo sido diagnosticado de dependencia a heroína, anfetamina y cocaína. "

Fallo:

"CONDENAR a Raimundo como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de toxicomanía a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 10 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de los 10 € y de la sustancia incautados, a los que se dará el destino legal y al abono de las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Raimundo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos

para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales, Dña. Carla Fuente Rueda, en representación de Raimundo, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de 21 de octubre de 2020, se deducen como motivos de impugnación: (i) el error en la apreciación de la prueba; y (ii) la infracción de precepto penal y constitucional.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación e interesado su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene su primer motivo impugnatorio en que no ha quedado acreditado que el acusado se encontrara vendiendo droga, afirmando que se encontraba comprando su dosis habitual de droga (heroína) a D. Simón.

La sentencia apelada declaró como hechos probados que: "[...], hacia las 16.25 horas del día 2 de agosto de 2018, Raimundo, nacido en Barakaldo el NUM000 de 1974, con documento nacional de identidad nº NUM001 y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la Calle San José de Barakaldo, vendió a Simón (fallecido el pasado día 18 de agosto de 2020) a cambio de 10 € un envoltorio conteniendo 0'134 gramos de heroína, con una riqueza media de 8'8 % (0'011792 gramos de dosis psicoactiva). En el momento de ser identificado a Raimundo le fue hallado otro envoltorio que contenían 0'252 gramos de heroína con una riqueza del 9'5 %, los 10 € antes referidos y más dinero ajeno a esta u otras transacciones".

En su apreciación de la prueba, recoge la declaración del agente de la Policía Local de Barakaldo nº 16, quien manifestó que no tenía ninguna duda de lo que había visto porque si no, no hubiera llamado a la Ertzaintza, por estar en periodo vacacional; dijo que se dirigía al bar Ibarra de Barakaldo donde había quedado con un amigo, cuando vio a dos individuos con aspecto de toxicómanos en una escaleras, cerca del Colegio de Santa Teresa, y que uno de ellos ( Raimundo) extraía de una cartera una papelina y el otro (identificado acto seguido como Simón) le entregaba un billete, pudiendo afirmar por su color y porque no estaba totalmente arrugado, que era de 10 €. Que acto seguido se separaron siguiendo al comprador a quien le conminó para que sacara lo que tenía en el bolsillo donde había visto que guardaba lo adquirido, siendo una papelina, manifestando el Sr. Simón que como...

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