SAP A Coruña 60/2021, 12 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Número de resolución | 60/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA
SENTENCIA: 00060/2021
Modelo: N10250 C/ DE LAS CIGARRERAS, 1 (REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA) A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal Transcripción: BP
N.I.G. 15030 42 1 2019 0011120
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2020-L
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000752 /2019
Apelantes: DOÑA Estibaliz, DOÑA Esther, DON Valentín, DOÑA Francisca, DON Secundino, DOÑA Joaquina, DON Luis Alberto y "PRISTINA, S.L."
Procuradora de los tribunales: Dª Susana Prego Vieito
Abogados: D. Luis-Felipe Utrera-Molina Gómez y D. Antonio-Eduardo Gil Evangelista
Apelados: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, XUNTA DE GALICIA, DIPUTACIÓN PROVINCIAL A CORUÑA, AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA y CONCELLO DE SADA
Representados por: Abogado del Estado, Letrado de la Xunta de Galicia, Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña, Letrada del Ayuntamiento de A Coruña y procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito respectivamente.
Abogado del Concello de Sada: D. Miguel Torres Jack
Demandados rebeldes: IGNORADOS HEREDEROS DE Dª Rosalia
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Doña María-José Pérez Pena
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
En A Coruña, a 12 de febrero de 2021.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 600-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 752-2019, siendo parte:
Como apelantes, los demandados: DOÑA Estibaliz, mayor de edad, vecina Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; DOÑA Esther, mayor de edad, vecina de Villanueva de la Cañada (Madrid), con domicilio en la CALLE001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Valentín, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE002, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; DOÑA Francisca, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; DON Secundino, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; DOÑA Joaquina, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; y DON Luis Alberto, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM009 ; así como la entidad mercantil PRISTINA, S.L., con domicilio social en Madrid, CALLE000, NUM000, con número de identificación fiscal NUM010, todo ellos representados por la procuradora de los tribunales doña Susana Prego Vieito, bajo la dirección de los abogados don Luis-Felipe Utrera-Molina Gómez y don Antonio-Eduardo Gil Evangelista.
Como apelados: la demandante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con domicilio a estos efectos en A Coruña, calle Manuel Casás, s/n, con número de identificación fiscal S 2 833 011 F, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
La coadyuvante de la demandante XUNTA DE GALICIA, con domicilio a estos efectos en A Coruña, calle Arzobispo Lago González, 10, con número de identificación fiscal S 1 511 001 H, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
La coadyuvante de la demandante DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, con domicilio en Coruña, avenida do Porto, 2, con número de identificación fiscal P 1 500 000 C, representada y dirigida por el Letrado de la Diputación.
La coadyuvante de la demandante AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, con domicilio en A Coruña, Plaza de María Pita, 1, con número de identificación fiscal P 1 503 000 J, representada y dirigida por la Letrada del Ayuntamiento.
Y la también coadyuvante de la demandante CONCELLO DE SADA, con domicilio en Sada (A Coruña), avenida das Mariñas, 25, con número de identificación fiscal P 1 507 600 C, representado por la procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito, bajo la dirección del abogado don Miguel Torres Jack.
Además, se ha dirigido la demanda en la primera instancia contra «HEREDEROS DE DOÑA Rosalia », en situación procesal de rebeldía.
Versa la apelación sobre nulidad de donación, nulidad de compraventa, nulidad de cuaderno particional, nulidad parcial de donación y reivindicatoria como bien de dominio público por usucapión extraordinaria del inmueble conocido como DIRECCION000 ; habiéndose fijado la cuantía en 714.168,33 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de septiembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Administración General del Estado, representada y asistida por los Abogados del Estado don Javier Suárez García y doña Adela Álvarez Caramés, con la intervención en calidad de partes coadyuvantes adhesivas simple de la parte demandante, de la Xunta de Galicia,representada y asistida por los Letrados de la Xunta de Galicia don Guillermo Folgueral Madrigal y don Carlos Abuín Flores, el Concello de Sada, representado por la procuradora doña Belén Casal Barbeito y con la asistencia letrada de don Miguel Torres Jack, el Ayuntamiento de A Coruña, representado y asistido por la Letrada del Ayuntamiento doña María José Macías Mourelle y la Diputación Provincial de A Coruña, representado y asistido por el Letrado de la misma don Andrés Fernández Maestre, contra doña Estibaliz, don Luis Alberto, doña Joaquina, don Secundino, doña Francisca
, doña Esther y la entidad Pristina S.L., representados por la procuradora doña Susana Prego Vieito y con la asistencia letrada de don Luis Felipe Utrera- Molina Gómez y don Antonio Eduardo Gil Evangelista y contra los Ignorados Herederos de doña Rosalia, en situación de rebeldía procesal, debo:
Declarar y declaro la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada DIRECCION000 o DIRECCION001 al autoproclamado Jefe del Estado, Primitivo, por carecer del requisito esencial de forma.
Declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 24 de mayo de 1941 en la parte que afecta a la finca que es objeto de reivindicación (finca registral NUM011 ).
Declarar y declaro la nulidad parcial de la escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de Primitivo de fecha 18 de mayo de 1976, en la medida en que en la misma se contemplan las fincas registrales ( NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 y NUM025 ) que forman parte de la parcela catastral ( NUM026 ).
Declarar y declaro la nulidad parcial de la donación de las fincas registrales ( NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022
, NUM023, NUM024 y NUM025 ) que forman parte de la parcela catastral ( NUM026 ) que se recoge en la escritura pública de 30 de noviembre de 1982.
Declarar y declaro que la propiedad del terreno y edificaciones que integran la parcela catastral NUM026 y que se corresponde con las fincas registrales NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015
, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024 y NUM025 corresponde al Estado y, en consecuencia, condenar y condeno a los demandados a restituir su posesión a su legítimo propietario, sin liquidación del estado posesorio.
Ordenar la cancelación de los asientos registrales que resultan de los anteriores títulos cuya nulidad se declara.
Corresponde el abono de las costas, generadas por la acción entablada por la Administración General del Estado, a los demandados.
No se establece especial pronunciamiento en materia de costas, con relación a la intervención de la Xunta de Galicia, Ayuntamiento de Sada, Ayuntamiento de A Coruña y Diputación Provincial de A Coruña.
La presente decisión comporta la ratificación de las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 12 de julio de 2019, estándose a lo dispuesto en el artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, formalizándose ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del...
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SAP Cuenca 277/2021, 20 de Julio de 2021
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