AAP Valencia 61/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2021:76A
Número de Recurso33/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46145-41-1-2008-0005027

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000033/2021- Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 000473/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA

Apelante/s: Arturo

Procurador: DESCALS VIDAL, Mª TATIANA

Letrado: DE MANUEL CLEMENTE, RAFAEL

Apelado/s: M. FISCAL

AUTO NÚM. 000061/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente/a

CONCEPCIÓN CERES MONTÉS (PONENTE)

Magistrados/as

ANA CANTO CEBALLOS

ALBERTO BLASCO COSTA

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En Valencia a veinte de enero de dos mil veintiuno

HECHOS
PRIMERO

Que por la procuradora Dª Mª TATIANA DESCALS VIDAL, en nombre y representación de Arturo, asistido del letrado RAFAEL DE MANUEL CLEMENTE se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación

contra la providencia de fecha 4 de junio de 2020 del Juzgado de lo penal n.º 18 de Valencia, por la que se deniega declarar prescrito el delito en relación con dicho recurrente; que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y desestimado el de reforma en virtud de auto de fecha seis de noviembre de 2020, tramitándose el de apelación.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fue turnado a esta Sección, designándose ponente a la magistrada Ilma. Sra. Ceres Montés y señalado el día de hoy para su deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la cuetión relativa a si concurre o no la prescripción del delito imputado al recurrente, que se ha planteado y rechazado, con carácter previo a la celebración de juicio, estando los autos en el Juzgado de lo Penal.

El Tribunal Constitucional ha declarado que la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra su fundamento en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal. Dicho instituto, encuentra su propia justif‌icación constitucional en el principio de seguridad jurídica, si bien, por tratarse de una institución de libre conf‌iguración legal, no cabe concluir que su establecimiento suponga una merma del derecho de acción de los acusadores ( STEDH de 22 de octubre de 1996, caso Stubbings, § 46 y ss), ni que las peculiaridades del régimen jurídico que el legislador decida adoptar -delitos a los que se ref‌iere, plazos de prescripción, momento inicial de cómputo del plazo o causas de interrupción del mismo- afecten, en sí mismas consideradas, a derecho fundamental alguno de los acusados" (SSTC STC 195/2009, 28 de septiembre, 157/1990, de 18 de octubre, FJ 3, y 63/2005, de 14 de marzo, FJ 2).

Desde antiguo, la Sala segunda del Tribunal Supremo, viene diciendo que la prescripción puede ser apreciada de of‌icio en cualquier momento del proceso. En efecto, en la STS de 18/12/1991 indicamos que la prescripción "puede resolverse como cuestión previa por auto de sobreseimiento libre" y en sentencias anteriores ( SSTS de 1 de febrero de 1968, 22 de febrero de 1985, 21 de septiembre de 1987, 25 de abril de 1988 y 2 de diciembre de 1989) dijimos que la prescripción puede apreciarse de of‌icio por el órgano jurisdiccional, pues, entre otras razones, a diferencia de la civil que es una excepción cuyo ejercicio queda sometido a la voluntad de las partes, aquí, en el proceso penal el interés público que sirve de fundamento a las leyes penales, exige que no se castigue, a quien dichas, leyes eximen de responsabilidad.

No obstante lo anterior, la cuestión es polémica porque no han faltado planteamientos que entienden que se produce una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se resuelve la prescripción como cuestión previa antes de la celebración del juicio, sin dar oportunidad a las partes de probar y alegar con plenitud sobre los hechos que pueden justif‌icar la improcedencia de la prescripción. En esta dirección la STS 511/2011, de 16 de mayo, con cita de la STS 336/2007, de 13 de junio, recordó que "para que la prescripción del delito pueda acordarse por la vía de los artículos de previo pronunciamiento, -tanto más en un momento anterior - es necesario que la cuestión aparezca tan clara que de modo evidente y sin dejar duda al respecto, puede af‌irmarse que, sin necesidad de la celebración del juicio oral, ha transcurrido el plazo designado al efecto por la Ley...".

En el caso contemplado en la STS 511/2011, de 16 de mayo se trataba un supuesto en el que las partes acusadoras habían interesado la condena por un delito de estafa con aplicación de subtipos agravados y de la continuidad delictiva, y la sentencia concluyó af‌irmando que "en esta situación, lo procedente era y es diferir la cuestión al Tribunal sentenciador después de la celebración de la vista oral, siendo consecuencia de ello resolver la cuestión en sentencia. Por ello al obstarse la continuación del juicio e impedirse la práctica de prueba sobre esas circunstancias fundamentadoras del título de imputación de la acusación, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuyo contenido se integra muy especialmente por el derecho a esa prueba".

Sin embargo, una postura más matizada se aprecia en la STS 760/2014, de 20 de noviembre, en la que se...

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