STSJ Cataluña 4988/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4988/2020
Fecha13 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8027737

mm

Recurso de Suplicación: 2714/2020

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de noviembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4988/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento nº 608/2015 y siendo recurridos D. Héctor

, Dª Debora, D. Hipolito, D. Humberto y Dª Elisabeth, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Héctor, Elisabeth, Debora, Humberto y Hipolito, esposo e hijos de la fallecida Estibaliz, actuando en su legal representación legal y procesal, contra la empresa URALITA, S.A., y condeno a la empresa demandada a:

1º Pagar la total cantidad de 557.935,73 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional y posterior fallecimiento de la Sra. Estibaliz, de los que un total de 20.000 euros se encuentran garantizados mediante aval bancario.

Indemnización total la anterior que se desglosa de la siguiente manera:

a) Por la enfermedad profesional y posterior fallecimiento de la Sra. Estibaliz : 323.619,42 euros.

b) A favor del esposo de la fallecida, Héctor : 149.873,63 euros

c) A favor de los hijos de la fallecida:

- Elisabeth : 21.110,67 euros

- Debora : 21.110,67 euros

- Humberto : 21.110,67 euros

- Hipolito : 21.110,67 euros

2º El pago de las anteriores cantidades lo será sin perjuicio del abono de los intereses legales por mora del art. 576 de la LEC y de los establecidos en el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

3º. Abonar en concepto de honorarios profesionales de la letrada demandante la cantidad de 600 euros por cada uno de los actores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora, la Sra. Estibaliz, nació el NUM000 -1935 y comenzó a trabajar en la empresa ROCALLA S.A., con una antigüedad del 18 de agosto de 1953 hasta el 23 de octubre de 1955, con la categoría profesional de operaria de fábrica de f‌ibrocemento, en contacto con material que contenía amianto, dentro de la sección de codos, participando en el proceso manual de moldeado a través de distintas operaciones tales como el recorte de piezas para su posterior adaptación al amolde o el repaso manual de las juntas de dichas piezas.

Todas estas actividades las efectuó sin haber recibido equipo de protección alguno para el desarrollo de su trabajo (folios 55 a 62 de las presentes actuaciones y doc. 17 de la actora).

Segundo

La empresa ROCALLA S.A. fue absorbida por la empresa URALITA, SA el 1-11-1995 (no controvertido).

Tercero

Por una resolución del INSS de 11-5-2015, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, con efectos desde el 19-2-2015, al padecer "Abestosis pleuroparenquimatosa pulmonar. VEMS 54% i FVC 43%. Tratamiento con 02 portátil per desaturaciones al esfuerzo importantes con disnea".

Con anterioridad, la STSJ de Cataluña 7100/2014, de 24-10-2014 conf‌irmó la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Barcelona desestimando la demandada de la Sra. Estibaliz en reconocimiento de invalidez permanente (folios 73 a 73 vuelto i doc. 2 i 3 de la demandada).

Cuarto

Los Informes del Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo (CSCST) establecen que (folios 55 a 62 i doc. 21 de la actora):

  1. Los trabajadores de Rocalla estuvieron expuestos a amianto desde 1940 a 1990.

  2. Se llevaron a cabo "operaciones con amianto en seco" y "diferentes operaciones de mecanización" como

    cortar piezas de amianto.

  3. Hay trabajadores que si bien no han trabajado directamente con materiales de amianto pueden haber sido expuestos a f‌ibras de amianto presentes a la empresa, y que esta exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto.

    En concreto, y como se recoge en el informe de la Inspección de Trabajo de 21-10-2016, el informe ICB (registro NUM001 ) concluye que "en el caso de la empresa Rocalla SA han quedado probadas distintas actuaciones en las que se superaba el valor de concentraciones de f‌ibra de amianto establecido en la época, así como diferentes situaciones de incumplimiento dado que la empresa no había adoptado, al menos en los puestos de trabajo recogidos en los informes y durante los años a los que se ref‌ieren, todas las medidas necesarias para reducir esta exposición".

Quinto

Por una resolución del INSS de 20-1-2016 se acordó declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional de la actora, y un recargo del 50% en todas las prestaciones que se deriven, de cuyo pago es responsable URALITA SA, sucesora de ROCALLA, resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 16-3-2016 y pendiente de sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona, actuaciones 479/2016, cuyo juicio está señalado para el día 20-1-2010 (folios 74 a 79 vuelto y no controvertido).

Sexto

La actora, la Sra. Estibaliz, falleció el 18-2-2017 constando en la certif‌icación médica de defunción como causa inicial o fundamental: "Asbestosis pleuropulmonar. Fibrosis pulmonar secundaria" (folios 130 a 131 y doc. 12 de la actora).

Séptimo

Conforme al informe médico pericial de la Dra. Manuela, de fecha 6-5-2019, las secuelas acreditadas por la trabajadora fallecida consisten en "Asbestosis pleuroparenquimatosa pulmonar. VEMS 54% y FVC 43%. Tratamiento con 02 portátil por desaturaciones al esfuerzo físico con disnea", de lo que derivan los valores, puntuaciones e importes económicos siguientes (doc. 1 a 11, 13 a 14 y 18 a 20 y pericial médica de la actora):

  1. Lesiones y secuelas de la Sra. Estibaliz :

    1. Daños por las secuelas corporales, según baremo:

      - Tabla III: 80 puntos que hay que multipilicar por el valor de cada punto conforme la edad de la demandante, esto es, és 1.550,36 euros, equivalente a una indemnización de 124.028 euros.

    2. Daños derivados de la Incapacidad permanente absoluta reconocida y derivada de enfermedad profesional:

      - Tabla IV (daño moral): 191.725,34 euros, importe màximo del factor de corrección de la Tabla IV para las indemnizaciones básicas derivadas de lesiones permanentes.

    3. Total importe reclamado por daños y perjuicios: 323.619,42 euros

      El anterior importe lo es sin perjuicio de aplicar los intereses legales establecidos por moral procesal del art. 576 de la LEC y los establecidos a partir de los dos años contemplados en el art. 20 de la Ley 50/1980 de contratos de seguro.

  2. Daños y perjuicios morales causadas por la muerte de Estibaliz, nacida el NUM000 -1935 y muerta el 18-2-2017, con relación a sus legales herederos (esposo e hijos) Héctor, Elisabeth, Debora, Humberto y Hipolito :

    1. Indemnizaciones

    1. A favor del cónyuge viudo, Héctor, nacido el NUM002 -1934 (83 años), casado el 18-10-1956 (60 años y 4 meses): 149.873,63 euros desglosados de la siguiente manera:

      - Perjuicio personal básico (Tabla I.A): 101.414,15 euros

      - Perjuicio personal particular (Tabla I.B): perjuicio excepcional hasta el 25%: 25.353,54 euros.

      - Perjuicio patrimonial (Tabla I.C): daño emergente, equivalente a 413,94 euros por cada perjudicado; lucro cesante (Tabla 1C1), atendidos los ingresos netos del causante hasta 30.000 euros netos y considerando que el importe de la IP Absoluta es de 24.421,32 euros anuales, la edad del cónyuge a la fecha de la muerte de la esposa (83 años), y la duración del matrimonio (60 años y 4 meses): 22.692 euros.

    2. A favor de los hijos, un total de 81.804 euros, conforme los siguientes datos personales e importes desglosados de la siguiente manera:

      Elisabeth, nacida el NUM002 -1958 (60 años) Debora, nacida el NUM003 -1962 (56 años) Humberto, nacido el NUM004 -1967 (51 años) Hipolito, nacido el NUM005 -1975 ( 43 años)

      - Perjuicio personal básico (Tabla I.A):

      - Tabla I. TABLA I.A. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO. A favor de cada

      hijo que tenga más de 30 años: 20.696,73 euros.

      - Perjuicio patrimonial (Tabla I.C): en concepto de daño emergente y sin necesidad de justif‌icación, 413,94 euros por cada uno de los parientes perjudicados.

    3. Indemnización total: 234.316,31 euros, desglosada de la siguiente manera:

      - Héctor : 149.873,63 euros

      - Elisabeth : 21.110,67 euros

      - Debora : 21.110,67 euros

      - Humberto : 21.110,67 euros

      - Hipolito : 21.110,67 euros

      El total importe indemnizatorio es de 557.935,73 euros

Octavo

Con fechas de 26 de junio de 2015 y de 26 de abril de 2017 se celebraron los preceptivos y previos actos de conciliación administrativa con los resultados de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, sin que se hubiera justif‌icado su ausencia (folios 12 y 385)."

TERCERO

Con fecha 25 de junio de 2019 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"DESESTIMO la petición de rectif‌icación de Sentencia realizada por la parte demandada COEMAC (URALITA SA) en cuanto a dejar sin efecto la condena de intereses que consta en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR