STSJ Andalucía 2256/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución2256/2020

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.256/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de Octubre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1428/19, interpuesto por Dª Carla, Dª Carmen Y D. Nazario contra el Auto de 3 de mayo de 2019 que resuelve el recurso de reposición contra el Auto de 29 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en Ejecución núm. 61, 62 y 63/18 acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvieron entrada demandas interpuestas por Dª Carla, Dª Carmen Y D. Nazario en reclamación sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Segundo

En ejecución nº 61, 62 y 63/18 acumuladas, se dicto Auto el 25 de enero de 2019, en el que se acuerda estimar la oposición a la ejecución instada por la Consejería demandada de la Junta de Andalucía en cuanto al cálculo de interés por mora art. 29.3 LET, efectuado por la ejecutante.

Declaro ajustado a derecho el cálculo efectuado por la Consejería demandada y fijo los mismos en la cantidad de 2.394,42 € para Dª Carla, (principal 23.944,20 €). La de 2.240,56 € para Carmen (Principal 22.405,69 €) y la de 4.221,19 € para D. Nazario (principal 42.211,95 €).

Tercero

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la parte actora, dictándose Auto de fecha 3 de mayo de 2019 resolviendo dicho recurso, en el sentido de desestimarse el mismo.

Cuarto

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Quinto

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de procedencia el 3 de mayo de 2019 en los autos correspondientes a las ejecuciones 61, 62 y 63 /2018 acum, resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 25 de enero del mismo año que denegó la ejecución de la sentencia en los términos interesados por los trabajadores ejecutantes, en relación con los intereses moratorios se alza en suplicación los mismos, habiendo sido el recurso impugnado de contrario.

Y el recurso se formaliza a través de un único motivo en el que al amparo del art 193 c) de la LRJS, se denuncia la infracción del art 29.3 del ET y de la jurisprudencia contenida en la STS de 9 de febrero de 1990.

Y la infracción se entiende cometida, porque partiendo de que las Sentencias de la Sala declararon el derecho de los actores a percibir determinadas cantidades por los conceptos reclamados e incrementados en los oportunos intereses legales del 10%, (en concreto, según aquellos dictum judiciales firmes dictados en suplicación por esta Sala el 14 de diciembre de 2017 (2) y el 18 de enero de 2018, que estimando los recursos de suplicación interpuestos por los hoy ejecutantes, contra tres sentencias dictadas el 31 de enero de 2017 por el Juzgado de procedencia condenaron a la Consejería demandada a que por el concepto de complemento de antigüedad por diferencia entre los trienios devengados y los reconocidos correspondientes al periodo noviembre de 1998 a agosto de 2015,...

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