STSJ Cataluña 4607/2020, 27 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4607/2020 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EMA
Recurso de Suplicación: 2007/2020
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 27 de octubre de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4607/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente al Auto del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 14 de enero de 2020, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 59/2018 y siendo recurrida ILUNION S.A. y PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de enero de 2020, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 11-10-2019 y confirmo íntegramente la resolución impugnada."
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 14 de enero de 2020.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al Auto dictada en fecha 14 de enero de 2020 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 11 de octubre de 2019 que procedió a la fijación de los intereses objeto de controversia en la cuantía de 17.962,29 euros, tras oposición a la liquidación realizada por la Letrada de la Administración de Justicia, por la representación Letrada de D. Jose Ramón (parte ejecutante) se interpone recurso de suplicación para el examen del derecho aplicado, por la vía del apartado c) del articulo 193 de la LRJS pretendiendo, según expresa en el solicito del escrito de recurso, que con estimación del mismo se revoque el Auto dictado y se fije la cantidad devengada en concepto de intereses a favor del ejecutante y a cargo de la aseguradora ejecutada en la suma de 24.324,00euros.
Se ha impugnado el recurso por la representación Letrada de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (parte ejecutada) que poniéndose al recurso termina solicitando la confirmación de la resolución de instancia en base a los argumentos que impugnado el recurso expresa y constan en el escrito unido a los autos.
La resolución que se impugna, confirma por sus propios fundamentos, que además reproduce, el auto de fecha 11-10-2009 que fijo los interese objeto de controversia en relación a la que identifica como cuestión jurídica controvertida sobre la determinación del dies ad quem para calcular los intereses derivados de la condena que consta en el fallo de la sentencia dictada entendiendo que "... el "dies ad quem" para el cálculo de los intereses es aquel en que la cantidad estuvo a disposición del Juzgado para serle abonada al demandante es la fecha de la consignación, dado que no se trató de una mera consignación para recurrir, sino que la parte demandada manifestó que la consignación era en concepto de pago y además interesó que tal cantidad se pusiera a disposición del actor...", concluyendo que "...puede observarse como la liquidación de intereses se ha efectuado conforme al criterio fijado en el presente fundamento jurídico, por tanto procede fijar la liquidación de intereses en la cuantía de 17.962,29 euros.". Añade únicamente como argumento distinto y para abundar en la decisión tomada respecto a la fijación de la cuantía de intereses que en cuanto al argumento de que en la diligencia de ordenación de fecha 20-10-2017 solo se hacia referencia a que se tenia por anunciado el recurso de suplicación pero que no se realizaba ofrecimiento alguno de pago al actor que "...con independencia de la mayor o menor corrección o exhaustividad de la Diligencia de ordenación.... el hecho de que en la misma no se comunicara a la parte actora que la cantidad estaba consignada para el pago ello no puede, en ningún caso perjudicar a la parte condenada en el procedimiento declarativo...".
Los datos considerados por la resolución recurrida, que efectivamente se contrae a tal cuestión jurídica identificada, y relevantes a los efectos de la resolución del litigio y constan en autos son:
-En procedimiento 510/2016 del Juzgado social núm. 1 de Tortora se dictó en fecha 27-09-2017 sentencia por la que se ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Juan Alberto contra Ilunion Bugaderies de Catalunya SAU y Plus Ultra Seguros Generales y Vida SA y condeno solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 49.886,06 euros, más los intereses legales desde la fecha del accidente (7-7-2014) que para la compañía aseguradora Plus Ultra Seguros Generales y Vida SA serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
-Por la compañía Aseguradora Plus Ultra Seguros Generales y Vida SA en fecha 16-10-2017 se consignó la cantidad de 49.886,06 euros. Se anunció y formalizó recurso de suplicación contra la citada sentencia pero se señalaba en el escrito de consignación de la cantidad objeto de la condena que tal consignación se efectuaba en pago a favor del actor, añadiendo que ello era así sin perjuicio de que en el caso de estimarse el recurso se advirtiera de la obligación de la devolución parcial por la cuantía resultante. Por sentencia de esta Sala dictada en fecha 17-04-2018 se desestimó el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
La parte recurrente indica como preceptos infringidos los artículos 230.1 de la LRJS y 1176 del Código Civil en relación con el articulo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro argumentando que con reiteración distingue la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que "...la consignación judicial no equivale al pago, y que la única forma de resarcir al recurrido por el tiempo que duró el recurso y estuvo sin percibir la cantidad objeto de condena es mediante el abono de los oportunos intereses..., sin que a ello sea óbice la circunstancia de la posibilidad de solicitar y obtener una ejecución provisional de la sentencia...", y por ello disiente de la resolución recurrida indicando que no comparte el argumento de que la consignación que en su día efectuó la aseguradora lo era para pago a la parte de la cantidad objeto de condena e insiste nuevamente en el argumento de que la Diligencia de Ordenación de fecha 20-10-2017 que tuvo por anunciado el recurso nada advertía sobre el concepto en virtud del cual se tenia por consignada la cantidad en cuestión y mantiene que aunque la compañía aseguradora manifestara que consignó el importe en concepto de pago, tal afirmación no tenia validez si no fue aceptada por el Juzgado
para sostener que "...la consignación en concepto de pago que enerva los intereses sólo puede hacerse en fase de ejecución de sentencia...".
La cuestión a dilucidar es precisamente la determinación del "dies ad quem", en tanto en cuanto que supone el mismo el día final, para calcular los intereses derivados de la condena que consta en el fallo de la sentencia dictada en un caso como en el presente en que consta efectuada, por quien resultó condenada al pago de una cantidad en sentencia, la consignación de dicha cantidad y la vez que se interpuso recurso de suplicación frente a esa sentencia condenatoria.
Se ha pronunciado esta Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en diversas ocasiones respecto a la eficacia de la consignación efectuada para recurrir, y citaremos por ejemplo las Sentencias de fecha 19-12-2001 Recurso de suplicación (RS en adelante) 3019/2001; de fecha 23-05-2000 RS 178/2000, y de fecha 25-07-2002 RS 2469/2002, y esta ultima cita las anteriores, en el sentido de que:
" Esta cuestión ha sido resuelta en supuestos análogos por esta Sala en sus sentencias de 29 de octubre de 2001 y 19 de diciembre del propio año. Postula la demandante que no obsta al pago de intereses la consignación realizada por la empresa a los únicos efectos de cumplir con el requisito procesal exigido para interponer el recurso de suplicación.
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