STSJ Comunidad de Madrid 14/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución14/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015837

Procedimiento Ordinario 791/2019

Demandante: LIKEHOMEMADRID RENTING APARTAMENTS IN CENTER SL

PROCURADOR D./Dña. CARMELO OLMOS GOMEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

PLENO 1/2020

SENTENCIA Nº 14/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER

Dña. MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

Dña. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Pleno Jurisdiccional compuesto por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 791/2019, interpuesto por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de LIKEHOMEMADRID RENTING APARTMENTS IN CENTER, S.L., bajo la dirección letrada del Abogado don Fernando Cacho Barbeira, contra el acuerdo de 27 de marzo de 2019 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por sus servicios jurídicos, y ha intervenido como parte codemandada la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOTELEROS DE MADRID (AEHM), representada por el Procurador don Noel Dorremochea Guillot, bajo la dirección letrada del Abogado don José Ignacio Vega Labella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 24 de junio de 2019, acordándose mediante decreto de 26 de junio de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, anulando el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje impugnado, y subsidiariamente, se declare que las viviendas sitas en la calle Carretas 25 y Príncipe 15 de Madrid, gestionadas por LH, no pueden verse afectadas por el Plan Especial impugnado, por encontrarse en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y a la promulgación del acuerdo de 1 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprobó la suspensión de actos de uso de suelo durante la tramitación, contando con los títulos habilitantes legalmente exigibles para ello, con imposición de costas a la Administración demandada.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se encabezan con una serie de consideraciones acerca de las circunstancias en que fue aprobado el Plan Especial y su incidencia sobre la actividad de la parte demandante, para a continuación exponer los motivos de impugnación aducidos frente al Plan Especial de Hospedaje recurrido, que se resumen del siguiente modo:

  1. - El Plan Especial Hotelero es nulo de pleno Derecho por aplicar retroactivamente disposiciones restrictivas de derechos individuales, pues limita el aprovechamiento urbanístico patrimonializado de la demandante, mediante la actividad que desarrollaba con todos los títulos habilitantes exigibles, sin un régimen transitorio o una compensación económica que mitigara y permitiera su adaptación a una situación distinta a la que concurría cuando inició su actividad con arreglo al Decreto 79/2014.

  2. - La regulación de usos que con el Plan Especial se pretende impone injustificadamente barreras al establecimiento de nuevos operadores, en perjuicio de consumidores y usuarios, que resultan prohibidas por la normativa en materia de Derecho de la Competencia y la Directiva de Servicios.

  3. - La aprobación del Plan Especial supone el intento de consolidar una ordenación integral mediante un instrumento propio de una intervención especial y aislada, e implica una desviación de poder, pues altera el régimen de usos del suelo previsto en el PGOUM, restringiendo el uso terciario en su clase de hospedaje en un gran ámbito del Municipio de Madrid, incidiendo de forma clara en el modelo de ciudad, para lo que era necesario la tramitación de una modificación del plan general de ordenación urbana, de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto al efecto y aprobándose con intervención del órgano autonómico competente, de acuerdo con el artículo 57 de la LSCM.

  4. - La aprobación del Plan Especial es nula al no incluir un estudio económico-financiero en su documentación, infringiendo lo exigido por el artículo 42 en relación con el artículo 77 del Real Decreto 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

  5. - El Plan Especial invade competencias que son propias de la Comunidad Autónoma a quien, de conformidad con lo que disponen los artículos 1 y 2 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo, en relación con el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde la ordenación del sector turístico, de la actividad turística y de los recursos turísticos, entre los que se incluye la oferta de alojamiento.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, se resumen del siguiente modo:

  1. - El demandante no puede pretender la existencia de derechos adquiridos conforme a la normativa municipal que justifique el derecho a una compensación económica por las nuevas condiciones de implantación del uso terciario de hospedaje, aplicables a los tres anillos que conforman el ámbito de aplicación del Plan Especial recurrido, pues no contaba con licencia municipal urbanística para el ejercicio y el funcionamiento de la actividad de alojamiento turístico, sino solo con licencia sectorial de la Comunidad de Madrid. Razón por la que no hay derecho transitorio que aplicar, ni derecho a indemnización de daños y perjuicios imputables al Ayuntamiento de Madrid.

  2. - El Plan Especial justifica la necesidad, la proporcionalidad y la racionalidad de su regulación por lo que no vulnera la legislación sobre competencia o la Directiva de servicios, como se deduce de su Memoria.

  3. - El Plan Especial recurrido se limita al establecimiento de nuevas normas de ordenación pormenorizada en las áreas afectadas, conforme a lo establecido por artículos 35.4.d) -concepto de determinaciones de ordenación pormenorizada- y 50 de la LSCM, y se mantiene dentro de los límites que establece este último precepto.

  4. - El Plan Especial incorpora a su documentación técnica un Informe denominado Memoria de Viabilidad Económica que, en aplicación del artículo 77 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, cumple con la exigencia de estudio económico-financiero.

  5. - El Ayuntamiento de Madrid al aprobar este Plan Especial ha ejercitado la competencia que le es propia, actuando con pleno respeto a la que corresponde a la Comunidad de Madrid, ejercitada, a su vez, a través de la aprobación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y del Decreto 79/2014 (modificado por el Decreto 29/2019), ajustándose a los límites de la legislación sectorial.

CUARTO

La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOTELEROS DE MADRID contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la parte codemandada, en sustento de su pretensión, se resumen del siguiente modo:

  1. - El recurrente no es titular de ningún derecho adquirido al desarrollo de la actividad de hospedaje en viviendas de uso turístico, ni las determinaciones del Plan Especial de Hospedaje, que establecen nuevas condiciones de implantación del uso terciario hospedaje, aplicables a los tres anillos que conforman su ámbito de aplicación, suponen la privación de un derecho patrimonializado.

  2. - Frente a la invocación de los principios de defensa de la competencia, se alega la existencia de imperiosas razones de interés general para introducir limitaciones en el desarrollo de la actividad prestadora de servicios, respetándose las exigencias de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de las medidas, como pone de manifiesto la Memoria del Plan Especial de Hospedaje.

  3. - El Plan Especial no se adentra en la clasificación del suelo o la fijación de la estructura general de la ordenación urbana establecida por el PGOUM 97.

  4. - Por lo que respecta a la necesidad de estudio económico...

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