STSJ Cataluña 4458/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución4458/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 522/2017

Partes: Raimunda

C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA Y TEAR

S E N T E N C I A N º 4458/2020 - (Secció: 832/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Margarita Cuscó Turell

En la ciudad de Barcelona, a 03/11/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 522/2017, interpuesto por Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª TERESA BUITRAGO HIJANO y asistida de Letrado, contra el TEAR y el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA , representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y el LLETRAT DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 19-05-16 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 contra acuerdo dictado por el departament d'Economía por el concepto de solicitud de rectificación de autoliquidación de impuesto de sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21-10-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. PERE DOMENECH LLUCH, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Raimunda, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19 de mayo de 2016 del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), que desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM000 que interpuso contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por rectificación de la autoliquidación presentada relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda solicita que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se acuerde ordenar la devolución a la actora, como heredera de su padre, del importe de 66.882,94 € en concepto de ingreso indebido, efectuado por su padre, en relación al pago del Impuesto sobre Sucesiones relativo a la herencia de su esposa, dado que se ha acreditado que en la fecha del hecho imponible sufría una minusvalía al menos del 33 %. Y ello con los intereses que legalmente correspondan calculados desde la fecha de la primera solicitud de devolución -4 de junio de 2012- hasta su pago, así como las costas causadas en el presente procedimiento. Fundamenta las anteriores pretensiones en el hecho que la madre de la actora murió el 4.9.2008 dejando heredero a su esposo, quien al morir (el 7.3.2010) dejo heredera a su hija y aquí actora. El Sr. Jesús Carlos (padre de la actora) presentó autoliquidación del impuesto sobre Sucesiones sin aplicar la reducción por la minusvalía que sufría. Sin embargo, el ICASS le había reconocido, con efectos del 10.10.2008, un Grado II y un Nivel 2 de dependencia. Por este motivo, solicitó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Alega, en contra de lo que refiere la resolución impugnada que la determinación del grado de minusvalía se puede acreditar por cualquiera de las formas admitidas en derecho, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia ( STS 7.6.2012) y que en su caso ha resultado acreditado.

El ABOGADO DEL ESTADO, formula oposición al recurso interpuesto defendiendo la legalidad de la Resolución impugnada.

Por su parte, la...

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