STSJ Cataluña 4550/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4550/2020
Fecha10 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 254/2019

Partes: BRUSSELS AIRLINES NV

C/ JUNTA DE TRIBUTS DE CATALUNYA. DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 4550/2020 - (Secció: 878/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 10/11/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 254/2019, interpuesto por BRUSSELS AIRLINES NV, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS MONTERO REITER y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE TRIBUTS DE CATALUNYA. DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 20-02-19 que desestima la reclamación interpuesta contra la resolución de 10 de septiembre de 2018 que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera. Reclamación nº 0550/2018.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 28-10-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil BRUSSELS AIRLINES NV se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la JUNTA DE TRIBUTOS DE CATALUÑA de fecha 20/2/2019 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, correspondiente al ejercicio 2017, por un importe de 23.100,15 euros.

La recurrente cuestiona la Ley del Parlamento de Catalunya 12/2014 de 10 de octubre que crea y regula el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y la creación de dicho impuesto. En el suplico de la demanda, solicita la anulación de la resolución de la Junta de Tributos de Cataluña objeto de recurso y la devolución de los ingresos indebidamente realizados con los intereses legales.

El Letrado de la Generalitat, por su parte, defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada y considera improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada.

SEGUNDO

El art. 120.3 de la LGT regula la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos tras practicar una autoliquidación, que constituye el supuesto de autos, en los siguientes términos:

"3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la...

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