STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 938/2019

Partes: "TRANSPORTES, EXCAVACIONES Y URBANIZACIONES CATALUNYA, S.L." c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº 4498

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

  1. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, ponente

En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 938/2019, interpuesto por "TRANSPORTES, EXCAVACIONES Y URBANIZACIONES CATALUNYA, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Sánchez García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 6 de marzo de 2019, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumuladas, "contra cuatro Acuerdos dictados por la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, por los conceptos de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012; liquidación provisional del Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos 2T 2011 a 4T 2012 y de imposición de sanciones tributarias resultantes".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución impugnada,

"declarando ajustado a derecho la tributación de la mercantil TRANSPORTES EXCAVACIONES Y URBANIZACIONES CATALUNYA S.L., respecto a los conceptos de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011, y por los conceptos de IVA del 2T de 2011 a 4T de 2012"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 6 de marzo de 2019, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, y acumuladas.

Como consta en ambos acuerdos de liquidación (con las lógicas diferencias derivadas de la repercusión para cada uno de los tributos de la conducta desplegada, y que motiva la práctica regularizadora, hablándose en un caso de gastos deducidos y en otro de cuotas de IVA soportado, no admitidos), de cuyos extremos y contenido relevante se hace reseña en el presente fundamento:

"las actuaciones se iniciaron en torno al obligado tributario mediante comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación, de fecha 06/05/2015, en relación con los siguientes conceptos y periodos: IVA 2T/2011 A 4T/2012; IS 2011 A 2012. En dicha comunicación de inicio se establecía que las citadas actuaciones tendrían carácter parcial, limitándose a la comprobación de las operaciones comerciales o de cualquier otro tipo, realizadas con las sociedades REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CASTELLARENCA Y VALLESANA 2010 SL (B65447153), ITZEL INTEGRALFACILITY SERVICES 2012 SL (B65836983) y VALLESIAN ENGINEERING PROJECTS 2011 SL (B57734006).

(...)

De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos de la sociedad (...):

"La sociedad tiene por objeto Reformas, obras y mantenimiento por cuenta propia, o de terceros, de todo tipo de edificaciones, inmuebles o instalaciones, así como la urbanización, movimiento de tierras y tareas análogas."

En el Registro Mercantil consta que el objeto social de TRANSPORTES, EXCAVAC Y URB. CATALUNYA es el citado anteriormente, ampliándose al transporte público de mercancías.

La entidad se encuentra dada de alta en los siguientes epígrafes a efectos del IAE:

- Epígrafe 501.1: Construcción completa, reparación y conservación.

- Epígrafe 502.1: Demoliciones y derribos en general.

- Epígrafe 502.2: Consolidación y preparación de terrenos.

- Epígrafe 504.4: Instalación pararrayos.

- Epígrafe 722: Transporte de mercancías por carretera.

(...)

Del libro registro de facturas recibidas aportado por el obligado tributario se extrae la suma total correspondiente a cada proveedor incluido en el alcance de las actuaciones inspectoras: B65447153 CASTELLARENCA, 2011, 141.245,99 euros; 2012, 178.922,22 euros; B57734006 VALLESIAN ENGINEER, 2011, 25.728,72 euros; 2012, 122.538,30 euros; B65836983 IZTEL INTEGRAL SER, 2012 26.136,00 euros.

(...)

Las entidades incluidas en el alcance de las actuaciones de inspección iniciaron su actividad (por referencia al alta en IAE) en las siguientes fechas: CASTELLARENCA, 01/04/2011; ITZEL, 01/08/2012; VALLESIAN, 23/11/2011.

(...)

Los proveedores incluidos en el alcance de las actuaciones inspectoras presentan declaraciones liquidaciones trimestrales de IVA en los ejercicios 2011 y 2012 con resultado a compensar o bien a ingresar importes de escasa cuantía (de entre 20 y 45 euros).

En relación con la imposición directa, dichos proveedores presentan declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades con cuota cero.

En las declaraciones informativas de operaciones con terceras personas, solo la sociedad REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CASTELLARENCA Y VALLESANA 2010 SL declara haber efectuado compras a terceros en el periodo 2011. En el ejercicio 2012 ninguna de las sociedades declaran compras a terceros ni tampoco constan imputaciones de gastos de proveedores.

No obstante, tanto en las autoliquidaciones de Impuesto sobre Sociedades, como en las del Impuesto sobre el Valor Añadido, todos ellos consignan gastos de explotación y cuotas de IVA Soportado que compensan o "erosionan" los ingresos y cuotas de IVA Repercutido, de forma que no existe en ningún caso tributación efectiva por parte de esta sociedades.

  1. Servicios documentados en las facturas y medios para su prestación.

    Los conceptos de las facturas son obras de demolición, excavaciones, instalación, vigilancia o gestión de residuos en diversas localidades de las provincias de Barcelona, Tarragona y Gerona.

    Para valorar la capacidad de las empresas proveedoras para prestar los servicios facturados al obligado tributario examinaremos tanto los medios personales como materiales de los que disponían durante el periodo comprobado.

  2. A Medios personales

  3. A.1) Se han tomado las fechas de alta y baja de los trabajadores en la Seguridad Social, los días de alta que estuvieron en la Seguridad Social durante 2011 y 2012 y el salario declarado por la empresa en el modelo 190 de resumen anual de retenciones. Así mismo, se han incorporado al expediente electrónico vidas laborales de la seguridad social de estos trabajadores.

    (...)

  4. A.2) Se preguntó a la empresa por los trabajadores concretos que habían realizado los trabajos documentados en las facturas.

    En diligencia de 16 de septiembre de 2015 el compareciente aporta tres documentos en los que se identifican a los trabajadores de las empresas incluidas en el alcance de las actuaciones que prestaron los servicios a TRANSPORTES, EXCAVAC Y URB. CAT.

    Se identifican los siguientes trabajadores:

    (...)

    El número de trabajadores identificados es superior a los que constan dados de alta en la Seguridad Social para los ejercicios 2011 y 2012. Asimismo, algunos trabajadores identificados están dados de alta en las referidas empresas pero en periodos posteriores a los comprobados. Cabe señalar que D. Silvio, no consta dado de alta como trabajador, sino en el régimen especial de trabajadores autónomos, figurando como administrador de la sociedad ITZEL en dichas fechas.

  5. A.3) Respecto del proveedor Reformas y Construcciones Castellarenca y Vallesana 2010 SL, el compareciente identifica únicamente a tres trabajadores que realizaron los trabajos para TRANSPORTES, EXCAVAC Y URB. CAT, SL.

    No obstante, en las facturas y albaranes aportados relativos a la obra del Ayuntamiento de Barcelona consta la contratación de un número más elevado de trabajadores. Concurriendo en el mes de octubre dos operarios para vigilancia en turnos de 24 horas (factura nº NUM001 del 30/12/2011) con hasta 4 o 5 parejas de oficiales y peones (albaranes de fechas 03/10/2011 y 04/10/2011).

    Requerido el obligado tributario para que justifique esta discrepancia y el compareciente señala que:

    "no puede justificar esta discrepancia, que no tiene constancia de cuantos trabajadores exactamente realizaron los trabajos y que habría que requerir a Castellarenca para saber cuántos trabajadores realizaron los trabajos finalmente."

  6. A.4) La sociedad VALLESIAN ENGINEERING PROJECTS 2011 facturó servicios a TRANSPORTES, EXCAVAC Y URB. CATALUNYA cuando no contaba con trabajadores dados de alta en la Seguridad Social:

    (...)

  7. B) Medios materiales

    Se han examinado las declaraciones de operaciones con terceras personas de las sociedades proveedoras a fin de comparar las compras declaradas por las mismas y las compras imputadas por terceros:

    (...)

    Las sociedades REFORMAS Y CONSTRUCCIONES CASTELLARENCA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 34/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...amortizarse libremente." SEGUNDO Sobre la liquidación litigiosa de autos Como ya es doctrina reiterada de esta Sala, entre otras, STSJ Cataluña de 6-11-20 recaída en recurso ordinario nº 938/19, recae en el sujeto pasivo la carga de probar el carácter deducible de los gastos declarados. Tal......
  • STSJ Cataluña 33/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...amortizarse libremente." SEGUNDO Sobre la liquidación litigiosa de autos Como ya es doctrina reiterada de esta Sala, entre otras, STSJ Cataluña de 6-11-20 recaída en recurso ordinario nº 938/19, recae en el sujeto pasivo la carga de probar el carácter deducible de los gastos declarados. Tal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR