STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 35/2020

Partes : Teodora C/ AEAT

S E N T E N C I A Nº 4691

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de noviembre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 35/2020, interpuesto por Teodora, representado el/la Procurador/a D./D.ª RICARD SIMO PASCUAL, contra el auto de fecha 29 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 753/2020.

Habiendo comparecido como parte apelada AEAT representado por el/la Procurador/a ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a. D./D.ª JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO

En el procedimiento de entrada en domicilio número 35/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Tarragona y su provincia, se dicta el auto número 125/2019, de 29 de julio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: 1º.- AUTORIZAR LA ENTRADA DOMICILIARIA solicitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Abogado del Estado, mediante la intervención de los funcionarios Técnicos de Hacienda numa. NUM000 y NUM001; Agente de la Hacienda Pública numa. NUM002; y Personal de Auditoria Informática numa. NUM003, NUM004 y NUM005 en el inmueble sito en Camí DIRECCION000 NUM007 NUM008 de Reus, en esta provincia, donde Teodora (NIF NUM006) tiene su domicilio de actividad.

La entrada se autoriza para la práctica de las facultades atribuidas por los artículos 142 y ss. de la Ley General Tributaria, consistentes en las entradas en el indicado bien inmueble y registro de las instalaciones y dependencias sitas en dicho domicilio, ya sean comerciales o administrativas, a fin de examinar todo tipo de documentación, contable o extracontable, en papel o en formato electrónico, que se encuentre en cualquier lugar de las dependencias del inmueble citado o en dispositivos electrónicos externos o remotos y que de algún modo tenga relevancia al objeto de posibilitar la determinación y acreditación de la renta y el patrimonio con independencia de que la misma pueda referirse a la sociedad o a otras diferentes que, en definitiva, tengan clara vinculación con los obligados tributarios y a la adopción de medidas cautelares dirigidas a impedir la alteración o destrucción de dicha documentación.

Concretamente, según se especifica en la solicitud del Delegado Especial de la AEAT en Cataluña, presentada ante este Juzgado el 11 de julio de 2019 y a la vista de las Órdenes de carga en Plan de Inspección que obran, la documentación a examinar y obtener será la relacionada con los siguientes tributos:

Teodora

Concepto impositivo Periodo de liquidación

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE

LAS PERSONAS FÍSICAS 2015 a 2018

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 3T 2015 a 1T 2019

  1. - Se autoriza, caso de resultar necesario y mediante el auxilio de un cerrajero, el descerrajamiento de puertas, armarios, cajones y cajas de seguridad existentes en los bienes inmuebles a que refiere la presente autorización judicial de entrada.

  2. - Igualmente, caso de resultar necesario, se autoriza la utilización de herramientas informáticas para descifrar claves de acceso a información con trascendencia tributaria en forma electrónico

  3. - La entrada se realizará sin limitación horaria y por el tiempo que resulte estrictamente necesario para examinar y obtener la documentación pretendida, el próximo día 3 de septiembre de 2019 pudiendo continuar las actuaciones si fuera necesario, a lo largo del día siguiente. Concluida la diligencia se remitirá informe detallado a este juzgado con las incidencias que hubiesen tenido lugar.

  4. - Al tiempo de la entrada y, en todo caso, en los cinco días siguientes a su práctica, se emplazará a los interesados para que puedan comparecer ante este juzgado en el plazo de los nueve días siguientes, si es que a su derecho interesa, con el objeto de ser notificados en forma y a efectos de interposición de los recursos legalmente procedentes contra esta resolución.

Líbrese testimonio y hágase entrega del mismo a la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración solicitante, a fin de que pueda hacerlo valer como autorización de entrada".

SEGUNDO

Contra dicho auto número 125/2019, de 29 de julio, se interpone por Teodora recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala el día 4 de noviembre de 2020 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

CUARTO

En pieza separada de medidas cautelares, por auto número 180/2020, de 21 de septiembre, la Sala acuerda: " No ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada. Sin costas".

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso de apelación.

Se impugna en la presente alzada el auto número 125/2019, de 29 de julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Tarragona y su provincia, cuya parte dispositiva se ha reproducido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

Se expone en el antecedente de hecho único del auto de entrada domiciliaria:

"ÚNICO.- Por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, representado por el Abogado del Estado, se ha solicitado la entrada en el inmueble sito en el Camí de DIRECCION000 NUM007, planta NUM008, de Reus, en esta provincia, donde Teodora tiene su domicilio profesional. Esta entrada se solicita para el cumplimiento de la orden de carga en plan de inspección de 5 de julio de 2019, que ordena actuaciones inspectoras respecto de Teodora".

En sus fundamentos jurídicos primero y segundo expone el marco normativo de aplicación y una síntesis de la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa, significando al fin del fundamento segundo la existencia en el supuesto concreto de acto que da cobertura legal a la entrada solicitada:

"PRIMERO.- El artículo 18.2 de la Constitución establece que se garantiza la inviolabilidad del domicilio y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el mismo, salvo autorización judicial previa, siendo uno de los derechos fundamentales objeto de protección reforzada conforme al artículo 53 de la Constitución. A su vez, el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley de Enjuiciamiento Criminal) establece que " 2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia."

Por otra parte, dispone el art. 142.2 de la Ley General Tributaria que " 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos

Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de los tributos, se precisará la autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley.", disponiendo a su vez el art. 113 que " Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial."

Existiendo, pues, un marco legal en que encuadrar la solicitud formulada, debe procederse al análisis de los requisitos que la norma legal establece para poder acordar la misma, sin perder de vista el carácter del derecho a la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental, que requiere de una motivación reforzada en la adopción de la medida.

SEGUNDO.- Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 207/1997) viene estableciendo tres requisitos para que pueda considerarse la existencia de proporcionalidad en la restricción de derechos fundamentales: primero, que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto; segundo, si es necesaria en el sentido de que no es posible adoptar otra...

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