STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 601/2019

Partes: CONTRATAS ORBIS PLUS S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 4559

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 601/2019, interpuesto por CONTRATAS ORBIS PLUS S.L., representado por la Procuradora Dª. MONICA RIBAS RULO, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. MONICA RIBAS RULO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 31 de octubre de 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) que desestima la reclamación económico- administrativa núm. 08/02617/2017 interpuesta en nombre y representación de CONTRATAS ORBIS PLUS SL, contra acuerdo dictado por AEAT, Dependencia Regional de Recaudación, contra desestimación de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Regularización practicada.

Según se refleja en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada, son datos de interés para resolver la cuestión los siguientes:

- En fecha 11 de febrero de 2016 se le notificó la propuesta de liquidación que inició el procedimiento de comprobación limitada para la verificación del ingreso de las retenciones declaradas en el resumen anual mod. 190, ejercicio 2014, que finalizó con la liquidación A0860216276000950. En la propuesta se le puso de manifiesto la existencia de discrepancias entre las retenciones declaradas y las ingresadas y se le comunicó la apertura del trámite de audiencia para formular alegaciones y aportar documentos y justificantes.

- Ante la falta de manifestación alguna, se entiende que prestó su conformidad a la propuesta de liquidación formulada y la Oficina de Gestión Tributaria de Colom de la AEAT dicta la liquidación provisional A0860216276000950, notificada al contribuyente en fecha 30 de marzo de 2016.

- Consta en el expediente remitido que el 3 de mayo de 2006 el interesado presentó recurso de reposición contra la liquidación provisional. La Oficina de Gestión Tributaria acordó la INADMISIÓN del recurso, sin entrar a conocer los fundamentos alegados por el recurrente, por no haber interpuesto el mismo en plazo

- En fecha 28 de mayo de 2016, notificado el 7 de junio de 2016 se dicta providencia de apremio de la liquidación A0860216276000950.

- En fecha 22 de julio de 2016 de expiden sendas diligencias de embargo de cuentas bancarias trabando en la primera 4.221,88 euros, y en la segunda con número de referencia 081620403742G se traba 3.100,95 euros

- El 17 de agosto presentó recurso de reposición contra dichas diligencias de embargo alegando básicamente que están en trámite las alegaciones del procedimiento sancionador.

Dicho recurso fue desestimado. En la fundamentación se le señalaba: " No obstante, en fecha 22-07-2016 se emitió diligencia de embargo 081620403742G para el cobro de la liquidación A0860216276000950, realizándose una traba de 3.100,95 euros, por lo que se ha realizado un ingreso excesivo del cual se tramitará su devolución, que en el supuesto de que usted tuviera deudas gestionadas por la Agencia Tributaria o por otras Administraciones Públicas, pendientes de pago, su devolución podría retenerse para posterior compensación o embargo de la misma, en su caso. El trámite de alegaciones al cual hace referencia en su escrito se refiere a la liquidación A0860216506118387 ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA, que actualmente está suspendida por recurso".

- En fecha 15 de septiembre de 2016 solicita la devolución del importe embargado indebido, a lo cual se accede mediante acuerdo de devolución de ingresos indebidos de fecha 6 de octubre de 2016, notificado al interesado el mismo día, siendo el importe de la devolución: 3.100,95 euros y el importe de los intereses: 13,98 euros.

- En fecha 14 de octubre de 2016 el interesado solicita la devolución de 4.221,88 euros, importe que ha sido embargado para la cancelación de la deuda A0860216276000950. Manifiesta que la Administración Tributaria ha anulado la sanción correspondiente al modelo 190 del ejercicio 2014 y considera que también debería anularse la liquidación A0860216276000950, que dio origen a dicha sanción.

- En fecha 16 de noviembre de 2016, notificado al interesado el mismo día, se acuerda desestimar dicha solicitud de devolución. Frente a dicha desestimación se interpone en fecha 14 de diciembre de 2016 recurso de reposición en el cual se solicita la devolución de 4.221,88 euros, importe que ha sido embargado para la cancelación de la deuda A0860216276000950. El recurrente manifiesta su disconformidad con la desestimación de su solicitud de devolución de ingresos indebidos pues considera que la liquidación A0860216276000950 se ha confeccionado en base a un error, sin que exista ningún hecho que sea constitutivo de infracción tributaria, tal como ha reconocido la Administración. Manifiesta que la Oficina liquidadora y la Unidad de Recaudación deben actuar conjuntamente y promover la rectificación del error cometido, ya que una equivocación involuntaria en su declaración ha dado lugar a una penalización indebida y el importe de la deuda ha repercutido negativamente en la situación financiera de la empresa.

- Dicho recurso de reposición es desestimado mediante acuerdo de fecha 2 de febrero de 2017, notificado al interesado el 9 de febrero de 2017, en base a la siguiente fundamentación:

(...) El recurrente manifiesta que la liquidación no es correcta puesto que partía de un dato erróneo que involuntariamente había consignado en su declaración. Estas alegaciones, junto con la correspondiente justificación documental, debía haberlas formulado en el trámite de audiencia o en el recurso, dentro de los plazos reglamentarios.

Una vez transcurrido el plazo establecido sin que se presente recurso de reposición o reclamación contra un acto administrativo, este constituye un acto firme.

La Unidad de Recaudación no es competente para valorar las alegaciones del deudor contra el acto de liquidación, que ya es firme por el transcurso de los plazos para recurrir.

En este caso no se trata de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria , en los que la Unidad de Recaudación podría tramitar directamente un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, ya que la deuda no ha sido anulada por la Oficina liquidadora. Por tanto, procede ratificar la resolución desestimatoria emitida en fecha 16/11/2016.

TERCERO. Se acuerda desestimar el presente recurso.

TERCERO

Razonamientos del TEARC.

La resolución impugnada pone de relieve que en fecha 9 de marzo de 2017, con entrada en el TEARC el 15 de marzo de 2017, se presenta por parte de la sociedad interesada copia de acuerdo estimatorio de resolución...

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