STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1908/2018

Partes: Flora c/ TEARC-DEPARTAMENT DŽECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A Nº 4121

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, ponente

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1908/2018, interpuesto por Flora, representada por el Procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEAR, en su caso), representado por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la Generalitat de Cataluña, representada por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de recurso de ejecución (formulado como reclamación económico- administrativa, seguida bajo el número NUM000) interpuesto contra resolución del Delegado Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña, de fecha 2 de febrero de 2017, por la que se acuerda, en ejecución de resolución económico-administrativa, la devolución de la cuantía de 29.281,18 euros, más intereses de demora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia por la que se condene a la Agencia Tributaria Catalana a:

"a) a retornar a la meva mandant la quantitat resultant de rebaixar dels 298.704,80 euros més interessos legals les quantitats ja pagades

  1. subsidiàriament, si la Sala considera correctes els càlculs fets per lŽAdministració en relació amb el temps en que els béns han estat en nua propietat i en plena propietat, augmenti la quota pagada en el seu dia amb la quota pagada per lŽadquisició de lŽusdefruit, i tingui en compte les al.legacions realitzades en relació amb les limitacions que cal tenir en compte en relació amb cada una de les disposicions realitzades"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

La codemandada se pronuncia en idéntico sentido, a título de pretensión subsidiaria, si bien instando con carácter previo la inadmisión del recurso por desviación procesal.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido la misma efectivamente lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de recurso de ejecución (formulado como reclamación económico- administrativa, seguida bajo el número NUM000) interpuesto contra resolución del Delegado Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña, de fecha 2 de febrero de 2017, por la que se acuerda, en ejecución de resolución económico-administrativa, la devolución de la cuantía de 29.281,18 euros, más intereses de demora.

Aquella resolución económico-administrativa, de fecha 19 de febrero de 2015, comprendía la siguiente relación de hechos:

"1.- En fecha 18 de enero de 2010 doña Flora en calidad de heredera de su marido don Victoriano fallecido el 24 de diciembre de 2006, presenta ante la oficina gestora, escrito solicitando la devolución de la parte correspondiente al Impuesto sobre sucesiones abonado en su momento por el causante, como heredero fiduciario de parte de los bienes de su padre don Jose Pedro, por los cuales liquido el impuesto correspondiente.

  1. - De la documentación que consta en el expediente se desprende que en fecha 24 de marzo de 1997 fue otorgada escritura pública de manifestación y aceptación de la herencia dejada por Jose Pedro, fallecido el 1 de octubre de 1996 habiendo otorgado su último testamento el día 7 de agosto de 1995. Según este último, en el citado testamento:

    "PRIMERO.- Instituía los siguientes legados:

    (...)

    SEGUNDO.- Del resto de sus bienes muebles e inmuebles, derechos, créditos y acciones, presentes y futuros, excepto los usufructos vitalicios anteriormente ordenados y los legados de las cláusulas anteriores, instituyó herederos universales a sus hijos Victoriano y Susana.

    TERCERO.- También el testador ordenó en cuanto a su hijo Victoriano las limitaciones siguientes:

    Las limitaciones y cargas que, además del usufructo vitalicio ordenado a favor de la esposa del testador, condicionarán la porción hereditaria que adquiere su hijo Victoriano, son las siguientes:

    Estas limitaciones afectan a los bienes legados así como a los bienes que reciba en pago de su porción hereditaria.

  2. Solo podrá disponer por actos mortis causa a favor de alguno de su hijos o descendientes matrimoniales. ........No existiendo hijos o descendientes matrimoniales, designa como sustitutos preventivos a los hijos y descendientes de su hermana Susana, por cabezas y por estirpes ....

  3. Solo podrá disponer, por actos intervivos de la finca Can Mas Torrella del Mas si la enajenación previo estudio de las causa que lo motiven sea autorizado por Don Adolfo . No podrá ser objeto de esta autorización la casa de Can Torrella del Mas ."

    Según el inventario formulado el valor declarado de los bienes y derechos adjudicados a Victoriano ascendió en pesetas a 261.468.177.

  4. - En el expediente administrativo consta que la oficina gestora dictó liquidación provisional(155.0.97/021) por valores declarados a Victoriano con una base imponible por 214.062.108 Pts.(1.286.539,18€) y una deuda de 61.548.277 Pts. (369.912,59€). Dicha liquidación fue impugnada primero en reposición y con posterioridad ante este Tribunal Economico Administrativo Regional de Cataluña con número de reclamación NUM001, siendo desestimada el 20 de septiembre de 2001. Resultando la misma firme, al no ser ulteriormente recurrida.

    Tanto la oficina gestora como la reclamante coinciden en que don Victoriano, en relación a la sucesión de su padre por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, ingreso lo siguiente: por la liquidación 1555.0.97/021, el 3 de noviembre de 1997, ingresó 369.912,59 euros; y por la comprobación de valores el 29 de marzo de 2001, ingresó 35.660,79 euros.

  5. - En fecha 10 de marzo de 2010 la oficina gestora dicta propuesta de resolución desestimando la solicitud de devolución de ingresos indebidos dando trámite de audiencia y presentación de alegaciones, al entender que desde el 24 de diciembre de 2006 y el 18 de enero de 2010 han transcurrido más de cuatro años.

    En fecha 25 de marzo de 2010, la interesada presenta alegaciones en las que hace notar a la oficina gestora que entre la fecha del fallecimiento del fiduciario y la fecha de solicitud de la devolución no han transcurrido más de cuatro años sino poco más de tres.

  6. - En fecha 6 de octubre de 2010, se notifica resolución de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, estimando la devolución de 46.886,85€ más intereses, en base a lo siguiente:

    "Donat que el senyor Victoriano va disposar d'una part del bens i que va detreure la llegítima i la quarta trebel·liana i que per la part que correspon a l'usdefruit ja li corresponia tributar, ens quedaria una base de 159.100,27 euros als que aplicarien el tipus mig del 29,47% que es el que li va correspondre i en quedarien 46.886,85 euros per retorna."

  7. - La interesada disconforme con la resolución presenta recurso de reposición el 28 de octubre de 2010, al considerar que la oficina gestora confunde la cuota con la base imponible, asimismo la detracción por legitima y cuarta trebeliana que no están acreditadas, y considera que la oficina gestora pretende hacer tributar también por la parte correspondiente al usufructo. La interesada señala cuales eran los bienes que el señor Victoriano heredó, distinguiendo cuales eran objeto de transmisión fideicomisaria y cuales no lo eran. Manifestando que los valores no transmitidos por el fideicomiso (406.264,93€) representan un 26,44% del total, por lo que le corresponde un devolución del 73,56% de las cantidades ingresadas que equivalen a 298.339,78 € más intereses.

  8. - En fecha 29 de noviembre de 2010, se notifica resolución del recurso de reposición desestimando el mismo en base a lo siguiente:

    "3. A la resolució ja es reconeix que el senyor Victoriano va ingresar com a quota de l'impost 405.573,38 euros i que la seva base imposable eren 1.391586,47.

  9. El senyor Victoriano , com que el seu era un fideïcomís de residu va actuar com a ple propietari venent, donant i hipotecant finques, entre altres a les escriptures dels notaris Jaime Manuel de Castro Fernández, protocol 3872/2006, Jorge Iranzo Barceló, protocol 3245/2006.

  10. Posteriorment, en l'escriptura atorgada davant del notari Jorge Iranzo Barceló, el dia 12 de desembre de 2007, amb número de protocol 3826, les fideïcomissàries adjudiquen una sèrie de béns en plena propietat a la senyora Flora en complement de la llegítima i la quarta trebel·liànica no detreta pel señor Victoriano."

  11. - Disconforme la interesada con la resolución del recurso de reposición el 23 de diciembre de 2010 interpone la presente reclamación económico administrativa, seguido el expediente por sus tramites y tras su puesta de manifiesto, presenta el 17 de febrero de 2012 escrito de alegaciones, en que además de reiterar lo ya...

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